viernes, 30 de diciembre de 2011

Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (30 de diciembre) a través del Diario Oficial de la Federación, entre otros temas, el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, publicada el 28 de diciembre de 2011, que contiene lo siguiente:

Medios electrónicos



I. Del Comprobante Fiscal Digital:
A. Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos.
B. Estándar de comprobante fiscal digital.
C. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales.

II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet:
A. Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet.
B. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet.
C. Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT.
D. Estándar del servicio de cancelación.
E. Especificación técnica del código de barras bidimensional.

III. De los distintos medios de comprobación digital:
A. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada.
B.Uso de la facilidad de nodos opcionales < Complemento >< ComplementoConcepto
C.Uso de la facilidad de ensobretado < Addenda >

Click aqui para ver Resolucion Anexo 20: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5227584&fecha=30/12/2011

Anexo 1, anexo 1-A y anexo 19 de la Resolucion miscelanea fiscal 2012

El dia de ayer 29 de diciembre de 2011 se publican los anexos 1, 1-A y anexo 19 de la Resolucion miscelanea fiscal 2012, el contenido del anexo 1 es:

A. Formas oficiales aprobadas
1.      Código
2.      Ley del ISR
3.      Ley del IEPS
4.      Ley Federal del ISAN
5.      Ley del IVA
6.      Ley del ISTUV
7.      Ley del IDE

B.      Formas oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del servicio postal.

C.      Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.      Cédula de Identificación Fiscal.
2.      Constancia de Registro en el RFC.
3.      Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).
4.      Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las   solicitudes               de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.
5.      Información que adicionalmente se debe acompañar a la forma 45 y sus anexos.
6.      Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.
7.      Catálogo de claves de derechos.
8.      Catálogo de claves de productos.
9.      Catálogo de claves de aprovechamientos.

D.      Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.

E.      Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas.
1.         Declaraciones de pago.
El contenido del anexo 1-A es el referente requisitos de  tramites fiscales:

Contenido
I.      Definiciones
II.     Trámites

El anexo 19 trata de las cantidades actualizadas para el 2012 de la ley Federal de derechos.

Puedes descargar los anexos en los siguientes links:

Anexo 1 y 1-A: Anexos1_1A_RMF2012_29122011.doc 

Anexo 19: Anexo19_29122011.doc 

Perspectivas económicas para México en 2012

     A pesar de la incertidumbre y volatilidad en el contexto internacional, la economía mexicana sigue creciendo en forma balanceada, lo cual ofrece tranquilidad sobre la fortaleza de los fundamentales económicos. Esto, según las autoridades,  es así gracias a la consolidación de la estabilidad
macroeconómica en nuestro país, la cual está sustentada principalmente en la aplicación de políticas económicas responsables.
     De acuerdo con el informe Panorama Económico de la OCDE, la economía mexicana crecerá 3.3% el próximo año, dato que aunque menor al que se espera para 2011 de 4% y al 5.4% que se registró en 2010, se ubica como el cuarto más elevado entre las naciones que conforman la OCDE, sólo por debajo de las expectativas de Australia y Chile, con 4%, y de Corea del Sur, con 3.8%. Lo anterior gracias a sus fundamentos sólidos y sus políticas macroeconómicas adecuadas. Cabe señalar que el avance de la economía mexicana en 2012 resulta poco más del doble de lo que se espera que en promedio crezca la OCDE en su conjunto, 1.6%.
     A continuación, ponemos a su consideración un resumen de las principales variables macroeconómicas para México en el 2012, segun los especialistas y diversas corredurías.



Fuente: SHCP

Prórroga para la presentación de información Anti-Lavado SOFOMES

     El día 12 de diciembre del presente, la SHCP envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el proyecto de Resolución por la que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento (Resolución).
     El objetivo principal de la Resolución consiste en adecuar las Disposiciones a lo dispuesto en la última reforma efectuada a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), así como en modificar aspectos operativos relacionados con el envío de los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes e incorporar disposiciones respecto de contratos y operaciones que serán considerados de bajo riesgo que permitan fomentar la inclusión financiera en el país.

Entre las que destacan las modificaciones relativas a los Reportes de Operaciones:
A. Relevantes
B. Inusuales e internas preocupantes
C. Plazos y fechas límite

     La información contenida en este comunicado tiene como único propósito informar respecto del contenido de la Resolución por la que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-bis de este último ordenamiento, por lo que no se considerará definitivo hasta en tanto se publique la Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

     Les recordamos que el lunes 02 de Enero de 2012 es la fecha límite para la presentación de los manuales de políticas internas, así como informar sobre la integración del Comité de Comunicación y Control, y en su caso, la designación del Oficial de Cumplimiento, en la Oficialía de Partes de la CNBV y deberán ir dirigidos a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, a la siguiente dirección: Insurgentes Sur número 1971, Conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal, mediante escrito libre, anexando el manual preferentemente, en medio electrónico (disco compacto).

Preguntas Frecuentes en Materia de Lavado de DINERO realizadas a la CNBV SOFOMES

El 03 de Agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un mandato mediante el cual las SOFOMES ENR, los Centros Cambiarios y los Transmisores de Dinero serán reasignados a la CNBV para su supervición en materia anti-lavado de dinero. Esto se traduce en mayor presión sobre dichas insitrituciones para dar cumplimiento a sus obligaciones en la materia. En otras palabaras, las No Reguladas ya nada más es de “nombre”.



Estas son las preguntas más frecuentes que ha identificado la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

A) Sofomes ENR

1. ¿Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas (Sofomes ENR), que ya se encuentran registradas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) deben presentar nuevamente la solicitud de registro?
Respuesta.-No es necesario que las Sofomes ENR presenten nuevamente dicha solicitud. Sin embargo, se sugiere acudir a la CONDUSEF a actualizar sus datos de registro, toda vez que a partir de ellos la CNBV mantendrá contacto inicial con dichas entidades.
2. ¿Ante quién debo presentar mi solicitud de registro si me constituí como Sofom ENR en fecha posterior al 3 de agosto de 2011?
Respuesta.-Deberá presentarla ante Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), dentro de los diez días hábiles posteriores a la inscripción del acta constitutiva correspondiente en el Registro Público de Comercio.
3. ¿Ante quién debo presentar mi Manual de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?
Respuesta.- Deberán presentarlo en la Oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, en la siguiente dirección: Insurgentes Sur número 1971, Conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal, el manual debe presentarse, preferentemente, en disco compacto.
4. Vivo en el interior de la República ¿tengo que ir a la Ciudad de México a entregar mi Manual de prevención de lavado de dinero?
Respuesta.- Podrá enviarlo por correo o mensajería a la oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,  mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos ubicada en Insurgentes Sur número 1971, conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal.
Se sugiere que la remisión se realice por correo certificado o mensajería a fin de que cuente con el acuse de recibo respectivo.
5. ¿Cuál es la fecha límite para presentar mi Manual de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo?
Respuesta.- A más tardar el 17 de diciembre de 2011.
6. ¿Ante quién debo presentar la integración del Comité de Comunicación y Control?
Respuesta.- Deberán presentarlo en la Oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, en la siguiente dirección: Insurgentes Sur número 1971, Conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal.
7. ¿Cuándo debo comunicar la integración del Comité de Comunicación y Control?
Respuesta.- A más tardar el 17 de diciembre de 2011.
8. ¿Ante quién debo presentar la designación del Oficial de Cumplimiento?
Respuesta.- Deberán presentarlo en la Oficialía de partes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos, en la siguiente dirección: Insurgentes Sur número 1971, Conjunto Plaza Inn, nivel fuente, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020 en México, Distrito Federal.
9. ¿Cuándo debo informar sobre la designación del Oficial de Cumplimiento?
Respuesta.- A más tardar el 17 de diciembre de 2011.
10. ¿A través de qué medio se harán los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes?
Respuesta.- El envío de los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes se hará a través del portal del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (“SITI”) de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Actualmente, la Comisión está trabajando en el desarrollo del sistema automatizado que se requiere para tales efectos.
11. ¿Cómo obtengo la clave para poder enviar los reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores?
Actualmente estamos trabajando en el mecanismo para la entrega de las claves para el envío de reportes a través del SITI, de tal manera que en el transcurso de las próximas semanas se dará a conocer información adicional en el portal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la obtención de las citadas claves

La información contenida en este apartado tiene como único propósito proporcionar orientación respecto del contenido del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2011, por lo que no prejuzga sobre la realización de cualquier acto que implique la emisión de criterio o autorización de alguna autoridad, en términos de las disposiciones aplicables.

FUENTE: www.cnbv.gob.mx

jueves, 29 de diciembre de 2011

Operaciones de Comercio Exterior más seguras con el nuevo esquema de Empresas Certificadas

El Gobierno Federal informa que como parte de su compromiso para generar instrumentos que faciliten el cruce de mercancías por las fronteras y propicien el bienestar económico, ha puesto en marcha el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC).
El NEEC es un programa apegado a los lineamientos de la Organización Mundial de Aduanas, establecidos a través del Marco de estándares para asegurar y facilitar el comercio global. En un evento realizado hoy, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, presentaron este Nuevo Esquema de Empresas Certificadas que busca fortalecer la seguridad en la cadena logística del comercio exterior a través de fijar, en coordinación con el sector privado, estándares en materia de seguridad internacionalmente reconocidos. Las empresas que deseen pertenecer al NEEC deben cumplir requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad, para obtener importantes beneficios, tales como:
  • Carriles exclusivos
  • Agilización en el despacho aduanero
  • Simplificación y facilidades administrativas
  • Servicios extraordinarios
  • Inspección con instrumentos de alta seguridad
Se espera que en el próximo año, alrededor de 2000 empresas hayan obtenido su certificación. Para dar certeza jurídica a las empresas y demás actores del comercio exterior que decidan adherirse al Nuevo Esquema de Empresas Certificadas este programa, hoy se publican en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que le dan sustento. Gracias al NEEC se facilitará y agilizará el cruce de mercancías, se protegerán en mayor medida los embarques y se mejorarán los tiempos en la exportación e importación, elevando así el nivel de competitividad de las empresas participantes.

 

lunes, 26 de diciembre de 2011

CFD Versión 2.2

Si tú generas CFD (XML V2.0) sólo podrás emitirlos hasta el 31 de diciembre de 2011

Es importante que conozcas que a partir del 1ro de Enero de 2012 existen nuevos cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) por lo que te invitamos a que conozcas si tu forma de facturación actual cumplirá con los nuevos requisitos del SAT.
En resumen, información que antes era considerada como opcional se volverá obligatoria y otros campos considerados como requeridos pasan a ser opcionales, cuando a esto se incorporan nuevos campos, a continuación te listamos los cambios existentes.





















Asi que si su actual esquema de facturacion no cumple con los requisitos antes mencionados, acerquese a su proveedor de sistemas de facturacion para que le actualice su sistema.

lunes, 19 de diciembre de 2011

Nuevos Salarios mínimos 2012

Salarios mínimos 2012

Vigentes a partir del 1 de enero de 2012, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2011.

Área geográficaPesos
“A”$ 62.33
“B”$ 60.57
“C”$ 59.08


PRIMERO.- Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número progresivo, denominación y definición de su integración municipal.
I.-      Area geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea, Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.-     Area geográfica "B" integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León; los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerto, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas; y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.-    Area geográfica "C" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.

Si gustan descargar la resolución aqui se las dejo: Resolución salarios mínimos 2012

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Pagos de aguinaldos 2011 "aspectos a considerar"

La gratificacion anual, mejor conocida como "aguinaldo" es el pago que toda empresa tiene como obligación de otorgar a su personal, normalmente al fin de año.
Básicamente el aguinaldo es una prestación usada para afrontar los gastos de fin de año, esta prestacion esta regulada en la ley federal del trabajo en el articulo 87 el cual señala:
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El aguinaldo es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.

Ahora bien las reglas para el calculo del aguinaldo son basicamente:

Fecha limite de pago de aguinaldo 2011

La fecha limite de pago del aguinaldo 2011 es el 19 de diciembre de 2011, la ley es clara al establecerlo, y es confirmado con la jurisprudencia siguiente:
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
86-2, Febrero de 1995
Página: 43
Tesis: IV.2o. J/60
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
AGUINALDO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO ANTES DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; en consecuencia, el derecho del trabajador para reclamarlo surge a partir del día siguiente. Por tanto, si el actor presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamación resulta improcedente, pues aún no se genera el derecho a exigirlo.

Salario base para la determinación  del aguinaldo 2011

Si bien la ley no es clara para señalar como se integra el salario que se usara para calcular el aguinaldo 2011, nos tenemos que basar en las tesis jurisprudenciales:
Registro No. 211054
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994 Página: 411
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.
Registro No. 173974
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Octubre de 2006
Página: 1318
Tesis: I.13o.T. J/8
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.
Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su  pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.

Días que no se incluyen en el calculo del aguinaldo 2011

Retomando el articulo 87, no nos menciona claramente si podemos descontar las faltas, ya sea justificadas o injustificadas del trabajador, para el calculo el aguinaldo, por lo que nuevamente tenemos que recurrir a la jurisprudencia existente.
Localización:
Octava Época,
Tribunales Colegiados de Circuito,
Semanario Judicial de la Federación,
Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, p. 59,  aislada, Laboral.
“AGUINALDO, LAS FALTAS DE ASISTENCIA AUTORIZAN AL PATRON A PAGARLO EN FORMA PROPORCIONAL. Cuando el trabajador falta a sus labores, justificada o injustificadamente, el patrón se encuentra facultado, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a pagarle el aguinaldo en forma proporcional, dado que tal prestación se devenga por el tiempo laborado durante el lapso de un año, por lo que es necesario, para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo, que no se haya faltado al trabajo durante el aludido término.
De igual manera la siguiente jurisprudencia nos aclara , respecto de las incapacidades:
Registro No. 209010
Localización:  Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación XV-I, Febrero de 1995, Página: 142
Tesis: III.T.268 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.
Asimismo, hay que considerar que las incapacidades por maternidad, se consideran efectivamente trabajadas.

Sanciones por el incumplimiento del pago de aguinaldo 2011

Los patrones que omitan realizar el pago del aguinaldo 2011, seran sujetos a una sanción que oscila de tres a 315 veces el salario minimo general vigente.

                                                                                                     Fuente: www.robnovelo.com

sábado, 26 de noviembre de 2011

¿No sabes en qué AFORE estás?

Porque tú lo pediste y porque sigue siendo la consulta más frecuente de TODO el Sistema de Ahorro para el Retiro, aquí te diremos en qué AFORE estás.



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viernes, 25 de noviembre de 2011

Declaracion anual 2011 para Asalariados

La gran mayoria de las personas fisicas que reciben ingresos por salarios, comunmente llamados asalariados, no estan obligados a presentar declaracion anual 2011, la ley del Impuesto sobre la Renta, en su articulo 117 fraccion III, nos señala quienes si estan obligados:

Asalariados Obligados a presentar declaracion anual en 2011

  • Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
  • Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.
  • Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los estados extranjeros o embajadas).
  • Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos.
  • Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Sin embargo existe una excepcion para las personas que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados (por salarios) antes del 31 de diciembre del año de que se trate,que consiste en que  podrán no presentar la declaración anual 2011 cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por prestar sus servicios en el país, no excedan de 400,000 pesos y no deriven de la prestación de servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
Los Asalariados que por una u otra razon, de las antes enunciadas, presente la declaracion anual 2011, podran deducir:
  • Los gastos medicos
  • Los gastos de funerales
  • Los donativos
  • Los intereses
  • Las aportaciones Complementarias de retiro
  • Las primas por seguros de gastos medicos
  • Los gastos destinados a la transportacion escolar
  • Los pagos efectuados por concepto de impuesto local
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el ejemplo del escrito que deben presentar los asalariados que opten por presentar su declaración anual del ejercicio 2011 o, en su caso, se encuentren obligados a realizarla.

  • Los asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de colegiaturas.
 Por lo anterior, deben informar previamente y por escrito, a su patrón de esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Aqui el ejemplo del escrito que deben entregar al patrón:

                                                                               México, D. F., ____ de diciembre de 2011.

Nombre del Patrón
Domicilio



El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 116 último párrafo, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.

Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el ejercicio de 2011.

Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2011, la cual, debe ser entregada a más tardar en febrero de 2012 para estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales.


                                                                Atentamente

                                               _____________________________
                                                                    Firma

Información para retenedores de impuestos (anexo 1 y 2 del DIM)

 Las personas que retienen impuestos a terceros, además de enterar el impuesto, deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales, con lo cual además de evitarse requerimientos y sanciones, contribuyen a que las personas a las cuales le retuvieron impuestos cuenten con la información que requieren para presentar su Declaración Anual y en su caso, para que se les devuelvan oportunamente sus saldos a favor.

Aquí les informamos las principales obligaciones y la forma de cumplirlas.

Entregar constancias de remuneraciones cubiertas
Calcular el ISR anual de los trabajadores

Presentar declaración informativa (DIM)
Inscribir a los trabajadores

Otras obligaciones

Conozca las principales inconsistencias con que se presentan las declaraciones informativas y cómo evitarlas 

martes, 1 de noviembre de 2011

Regularización Impuesto Sobre la Renta

Lanza el SAT acciones para combatir la informalidad

  • Se regularizará a quienes no han cumplido con la declaración del ISR
  • Se iniciarán alrededor de 71 mil acciones de control
Como parte de la estrategia para combatir la informalidad, se están llevando a cabo acciones de regularización del impuesto sobre la renta (ISR).

Derivado de la información que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) se ha identificado a alrededor de 600 mil contribuyentes que recibieron depósitos y evadieron el pago del ISR.

(Desgarga PDF 172 kB) Comunicado de prensa

(Desgarga PDF 209 kB) Discurso de Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, Jefe del SAT

Youtube Discurso de Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, Jefe del SAT

Youtube Palabras de Alberto Real Benitez, Administrador General de Auditoría Fiscal

Youtube Palabras de Carlos Garza Cantú, Administrador General de Servicios al Contribuyente

Sitio Regularización ISR


 

martes, 25 de octubre de 2011

¿Qué debo hacer para emitir facturas con dispositivo de seguridad?

  1. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente.
  2. Solicitar la asignación de folios y código de barras para la expedición de comprobantes fiscales impresos. (Una vez aprobada la asignación de folios, el SAT proporcionará al contribuyente emisor un código de barras como dispositivo de seguridad).

    Youtube Ver el video Enlace a un sitio externo Solicitud de folios y código de barras para comprobantes fiscales impresos

    ( 7,566 kB) Cómo obtener los cómprobantes con código de barras
  3. Una vez que cuente con folios y código de barras, puede imprimir sus facturas a través de sus propios recursos (computadora e impresora) o bien a través de un impresor.
    En todo caso deberá asegurarse que sus facturas contengan la siguiente información:

    • Nombre, denominación o razón social del emisor. 
    • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor. 
    • Domicilio fiscal de quien los expida. 
    • Lugar y fecha de expedición. 
    • El código de barras proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
    • El número de aprobación  y número de folio asignados.
    • La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.
    • La leyenda "Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa", misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
En el momento de la emisión del comprobante deberá anotar los siguientes datos:
    • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
    • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
    • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
    • Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.
    • Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano). 
Guía para la emisión de comprobantes fiscales impresos con código de barras ( 410 kB) Word, ( 506 kB) PDF.



ImportanteInformación adicional

Los folios asignados al contribuyente, así como el código de barras, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

Importante: La opción de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a 4 millones de pesos, supuesto en el cual, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales con factura electrónica.

jueves, 20 de octubre de 2011

PUBLICA EL SAT INFORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA ASESORÍA SOBRE ADEUDOS FISCALES


Comunicado de prensa núm. 168/2011                               México D. F. a 06 de octubre de 2011

El Servicio de Administración Tributaria informa que como parte de su estrategia para incentivar el cumplimiento de obligaciones fiscales e incrementar la eficiencia de la Administración Tributaria, ha publicado en el portal www.sat.gob.mx/pontealcorriente/, un micrositio especializado para aquellos contribuyentes que tengan algún adeudo fiscal.

En este micrositio, denominado "Póngase al corriente con sus adeudos fiscales", los contribuyentes que tengan algún adeudo fiscal pueden encontrar toda la información específica para solventar su adeudo:

 Simuladores que hacen cálculos estimados de la actualización o recargos
 Qué hacer si los bienes han sido embargados
 Cómo garantizar un adeudo fiscal
 Qué opciones y facilidades de pago existen
 Cómo atender una notificación

El objetivo de publicar esta información es acercar a los contribuyentes que cuenten con algún adeudo, proporcionándoles información directa en un lenguaje claro y comprensible, atendiendo la situación particular en la que se encuentren.
Este micrositio, además, forma parte de las acciones estratégicas para incrementar la recaudación y es un paso más para combatir la evasión, la informalidad y propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

lunes, 19 de septiembre de 2011

IDE ¿llega a su fin? Así es, su fin es detectar cuentas bancarias sin RFC

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) se encuentra por llegar a su fin, o mejor dicho, está por lograr su objetivo y con ello su recaudación será cada vez menor.
Quien pensaba que este impuesto era recaudatorio, se equivocó. La realidad es que su razón de ser es informativa. Prueba de ello son los resultados que ha dado, detectando cuentas que provienen de fraudes, lavado de dinero y evasión fiscal.

De acuerdo con datos del SAT, bajo el mando de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en 2009 se detectaron gracias al IDE 343 mil 543 personas físicas sin Registro Federal de Contribuyentes, y este año a 280 mil 585, cuya desviación de recursos es de millones de pesos.
De la información obtenida del IDE también se han detectado contribuyentes que subdeclaran ingresos y siguen operando en la informalidad, sobre los cuales, de 2009 a junio de este año, se han terminado seis mil 810 auditorías y se encuentran 458 en proceso.
                                                                                                                                          
En fin, nos aseguran que en la ola de impuestos que se podrían incrementar o desaparecer en este periodo, el IDE no será un tema a tratar, dada su razón de ser, mientras que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) unirá esfuerzos con el ISR.
Y es que el sistema ISR ha crecido a una tasa promedio anual real de 3.8%, en tanto que el PIB sólo registró un crecimiento de 0.08%, ello gracias a la fortaleza del IETU, aunque hoy por hoy, es una doble tributación.

El IETU ha permitido que la recaudación del ISR no se caiga dramáticamente en momentos de crisis o cuando el PIB se contrae. Prueba de ello, y a decir del SAT, mientras la recaudación del ISR cayó 9.9% en 2009, año en que el PIB tuvo una caída de 6.12%, en 1995, cuando el PIB se redujo 7.2 % real, el ISR cayó 23.7% en términos reales.
                                                                                                                                               Fuente: Excelsior

sábado, 17 de septiembre de 2011

El SAT cazará con informacion del INEGI a contribuyentes

Medida sin duda alguna para ampliar la base de contribuyentes....

A partir del próximo año, el fisco podría 'cazar' a más contribuyentes, personas morales y personas físicas con actividad empresarial o profesional, de aprobarse la propuesta que planteó el Ejecutivo federal de facultar al Inegi a compartir información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), advirtieron especialistas.
De acuerdo con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2012, presentada a la Cámara de Diputados, en su capítulo cuatro, artículo 27, propone que el Inegi y el SAT puedan comunicarse información que dispongan sobre empresas y personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales.

'Los datos generales...que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas', expone el artículo 27.

Nombre, denominación o razón social, domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, y detalle de la actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación, detalla el artículo 27 son los datos generales que podrán transmitirse de una a otra dependencia.

El fiscalista Francisco Saucedo, indicó que a todas luces la finalidad es fortalecer la tarea de fiscalización, de la autoridad fiscal federal.

'El Inegi dispone de mucha información relevante que deriva de sus censos y encuestas, cederla al SAT es con la finalidad de llevar a cabo tareas de fiscalización como resultado del cruce de dicha información en los controles del SAT', añadió.

Bernardo Elizondo, fiscalista del Despacho Adame y Elizondo, señaló que aunque es válido facultar al Inegi para tales fines, lo será en la medida que no divulgue información particular sino sólo estadística.
                                                                                                                                           Fuente: Fiscalia

viernes, 9 de septiembre de 2011

Convertir cantides de numeros a letras en hojas de calculos

Una de las funciones de Microsoft Excel más buscadas en la red y en los foros, es como convertir un numero a texto o numero a letras, esta función no viene integrada en las formulas propias de Microsoft Excel, esto lo podemos hacer insertando un código llamado “Macro”, que no son mas que instrucciones que nos ayudan a automatizar tareas en Excel (también se usa en Word, Access etc.).
En la red se puede encontrar muchos de estos “codigos”, algunos permiten manejar varias monedas, dólares, Euros etc. Desde que uso Microsoft Excel he probado varios de esos códigos, dentro de las diferencias que he encontrado en la conversión a texto es algo así como esto:
23 = Veintitrés
23 = Veinte y tres
Yo me inclinaría mas por el primero, no es que la segunda conversión este mal, cualquiera de las dos formas son correctas.
Vamos a empezar, primero necesitamos el código, vamos a usar este que al parecer el autor es Saúl López con una pequeña modificación de ByPaco² para que aparezca Pesos y M.N., yo le hice una pequeña modificación al código para que aparezca “SON:” como se usa aquí en México.
Function PesosMN(tyCantidad As Currency) As String
Dim lyCantidad As Currency, lyCentavos As Currency, lnDigito As Byte, lnPrimerDigito As Byte, lnSegundoDigito As Byte, lnTercerDigito As Byte, lcBloque As String, lnNumeroBloques As Byte, lnBloqueCero
Dim laUnidades As Variant, laDecenas As Variant, laCentenas As Variant, I As Variant 'Si esta como Option Explicit
tyCantidad = Round(tyCantidad, 2)
lyCantidad = Int(tyCantidad)
lyCentavos = (tyCantidad - lyCantidad) * 100
laUnidades = Array("UN", "DOS", "TRES", "CUATRO", "CINCO", "SEIS", "SIETE", "OCHO", "NUEVE", "DIEZ", "ONCE", "DOCE", "TRECE", "CATORCE", "QUINCE", "DIECISEIS", "DIECISIETE", "DIECIOCHO", "DIECINUEVE", "VEINTE", "VEINTIUN", "VEINTIDOS", "VEINTITRES", "VEINTICUATRO", "VEINTICINCO", "VEINTISEIS", "VEINTISIETE", "VEINTIOCHO", "VEINTINUEVE")
laDecenas = Array("DIEZ", "VEINTE", "TREINTA", "CUARENTA", "CINCUENTA", "SESENTA", "SETENTA", "OCHENTA", "NOVENTA")
laCentenas = Array("CIENTO", "DOSCIENTOS", "TRESCIENTOS", "CUATROCIENTOS", "QUINIENTOS", "SEISCIENTOS", "SETECIENTOS", "OCHOCIENTOS", "NOVECIENTOS")
lnNumeroBloques = 1
Do
lnPrimerDigito = 0
lnSegundoDigito = 0
lnTercerDigito = 0
lcBloque = ""
lnBloqueCero = 0
For I = 1 To 3
lnDigito = lyCantidad Mod 10
If lnDigito <> 0 Then
Select Case I
Case 1
lcBloque = " " & laUnidades(lnDigito - 1)
lnPrimerDigito = lnDigito
Case 2
If lnDigito <= 2 Then
lcBloque = " " & laUnidades((lnDigito * 10) + lnPrimerDigito - 1)
Else
lcBloque = " " & laDecenas(lnDigito - 1) & IIf(lnPrimerDigito <> 0, " Y", Null) & lcBloque
End If
lnSegundoDigito = lnDigito
Case 3
lcBloque = " " & IIf(lnDigito = 1 And lnPrimerDigito = 0 And lnSegundoDigito = 0, "CIEN", laCentenas(lnDigito - 1)) & lcBloque
lnTercerDigito = lnDigito
End Select
Else
lnBloqueCero = lnBloqueCero + 1
End If
lyCantidad = Int(lyCantidad / 10)
If lyCantidad = 0 Then
Exit For
End If
Next I
Select Case lnNumeroBloques
Case 1
PesosMN = lcBloque
Case 2
PesosMN = lcBloque & IIf(lnBloqueCero = 3, Null, " MIL") & PesosMN
Case 3
PesosMN = lcBloque & IIf(lnPrimerDigito = 1 And lnSegundoDigito = 0 And lnTercerDigito = 0, " MILLON", " MILLONES") & PesosMN
End Select
lnNumeroBloques = lnNumeroBloques + 1
Loop Until lyCantidad = 0
PesosMN = "SON: (" & PesosMN & IIf(tyCantidad > 1, " PESOS ", " PESO ") & Format(Str(lyCentavos), "00") & "/100 M.N.)"
End Function
Bien, ahora que ya tenemos el código vamos a insertarlo en nuestra hoja de trabajo de Microsoft Excel. Recomendable trabajar en un libro nuevo.
Hacemos clic en Herramientas->Macros->Editor de Visual Basic, o simplemente presionando Alt+F11
Abrimos el editor de Visual Basic
Es importante que cierres todos los libros que tengas abierto y dejes abierto solo el libro en el que estas trabajando ya que podría dificultarte encontrar tu libro en el explorador de proyectos (lado izquierdo de tu pantalla, si no lo ves presiona Ctrl+R)
Una vez abierto el editor de Visual Basic nos vamos a Insertar->Modulo
Insertando el Modulo para pegar el codigo
En la ventana que se abre pegamos el codigo de la macro
pegamos el codigo
codigo pegado
Listo, ya tenemos nuestro macro listo para trabajar, cerramos el editor de Visual Basic, lo puedes hacer con Alt+Q y regresamos a Microsoft Excel
Vamos a probarlo, en la celda A1 ponemos un importe, yo pondré 1500.21, abajo, en la celda A2 ponemos =PesosMN(A1)
Imagen final
Bien, si pudiste hacer el ejercio hasta aquí, ya puedes ponerlo en todos tus libros de trabajo, buena suerte.
Fuente: Gonzalo_conta

sábado, 27 de agosto de 2011

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

Hace unos meses se expidió y publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, esta Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Asimismo, esta Ley es de aplicación en toda la República Mexicana y sus disposiciones son de interés social.


Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

Importante es, que la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades señaladas anteriormente.
Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores, de lo contrario puede incurrir en una multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria y alcanzar los objetivos previstos en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda en las modalidades y bajo las condiciones de ésta Ley podrán recibir los beneficios fiscales que ésta ofrece.
Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Ahora bien, los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaborará y difundirá una campaña nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de ayuda alimentaria en los términos, las modalidades y condiciones previstos en la presente Ley.
Es importante tener presente que para gozar de este beneficio tanto por parte de la empresa como de sus trabajadores, la mejor forma de soportarlo es a través de un plan de previsión social que cumpla con los requisitos fiscales y legales necesarios para su plena validez.


viernes, 19 de agosto de 2011

Beneficio fiscal en colegiaturas


El gobierno del Presidente Calderón, para apoyar a las familias mexicanas a cubrir sus gastos en educación, ampliar sus oportunidades y continuar impulsando la reactivación de la economía, decretó que el pago de las colegiaturas se pueda disminuir del Impuesto Sobre la Renta.

Los montos que se podrán disminuir son los siguientes:
  • Preescolar $14,200
  • Primaria $12,900
  • Secundaria $19,900
  • Profesional técnico $17,100
  • Bachillerato o su equivalente $24,500
La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios de los hijos,  padres, cónyuge o para el propio contribuyente. Para beneficiarte con este estímulo fiscal, las colegiaturas deben pagarse con cheque o por medios electrónicos.
Solicita en tu plantel educativo el comprobante fiscal de las colegiaturas cubiertas de enero a la fecha, para ello proporciona los siguientes datos:
Nombre completo
Clave del Registro Federal de Contribuyentes
Domicilio fiscal
Además, asegúrate que en el comprobante, dentro de la descripción del servicio, se anote el nombre del alumno.
La expedición de comprobantes es una obligación fiscal, si no te los expiden denúncialo  llamando a 01 800 INFOSAT (01 800 463 67 28) o en sat.gob.mx
El Gobierno Federal refrenda su compromiso con la educación como medio idóneo para fortalecer el desarrollo de nuestro país y mejorar las oportunidades de los mexicanos.
Consulta más información en el siguiente blog

sábado, 13 de agosto de 2011

Se amplía el plazo para la presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales y de la Información Alternativa al Dictamen

Dictamen fiscal e Información alternativa al dictamen

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplían por un mes, las fechas para la presentación de los Dictámenes de Estados Financieros para efectos fiscales, así como para la presentación de la información alternativa al dictamen, mismas que se encuentran contenidas en las reglas II.2.11.2 y II.13.4.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del presente año.

A la brevedad, se dará a conocer la modificación a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 citadas con antelación.

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*- La fecha original para presentar los dictamenes fiscales y la informacion alternativa al dictamen era para este proximo 15 de agosto de 2011, con esta prorroga se aumento en un mes mas, quedando como fecha limite el 15 de septiembre de 2011.
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Si, para el ejercicio fiscal 2010, usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, o si optó por presentar la información alternativa al dictamen, consulte:  Dictamen fiscal o Información alternativa al dictamen.

jueves, 11 de agosto de 2011

Nuevo Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje

El pasado viernes 5 de agosto, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, le sugerimos consultar los nuevos requisitos en www.sre.gob.mx, de todas maneras aqui les presento la informacion:

De acuerdo al nuevo Reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de agosto de 2011, existen tres tipos de pasaportes:
a) Ordinario: para personas que no ostentan un cargo oficial especial;
b) Oficial: para diputados, senadores, jueces, magistrados, y diversos otros servidores públicos que viajan en comisión oficial al extranjero, y
c) Diplomático: para el Presidente de la República, Gobernadores, Secretarios de Estado, miembros del Servicio Exterior Mexicano, entre otros.

REQUISITOS PARA OBTENER EL PASAPORTE ORDINARIO

Para obtener un pasaporte ordinario, las personas mayores de edad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Comparecer personalmente en México ante las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en el extranjero a través de las oficinas consulares.
II. Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada y firmada.
III. Cubrir el pago correspondiente en los términos previstos en la Ley Federal de Derechos;
IV. Presentar dos fotografías tamaño pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, a color con fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de presentar la solicitud de expedición de pasaporte;
V. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la entrega de alguno de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano;
b) Acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;
c) Certificado de nacionalidad mexicana;
d) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
e) Carta de naturalización;
f) Cédula de Identidad Ciudadana, o
g) Certificado de Matrícula Consular.
VI. Acreditar su identidad, con alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;
b) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;
c) Cédula Profesional;
d) Título Profesional;
e) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
f) Los documentos probatorios de nacionalidad mencionados en la fracción V, incisos c), d), e), f) y g) anteriores, y
g) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.

El nuevo Reglamento establece requisitos especiales para tramitación de pasaportes para menores de edad, quienes deberán comparecer ante la autoridad competente acompañados por los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Los pasaportes tendrán vigencia de 3, 6 o 10 años para mayores de edad, de 1 año para menores de 3 años de edad, y de 3 ó 6 años para menores entre 3 y 18 años de edad.

                                        REPOSICIÓN POR ROBO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN

En caso de robo, pérdida, o destrucción del pasaporte o del documento de identidad y viaje, su titular deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Cuando el hecho ocurra en el territorio nacional, deberá levantar un acta ante el Ministerio Público o autoridad competente y comunicar inmediatamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, bajo protesta de decir verdad, el hecho y las circunstancias en que hubiera ocurrido.
b) Cuando el hecho ocurra en el extranjero, deberá levantarse un acta ante la autoridad competente del país donde se encuentre. Si por razones de protección consular, idioma o costumbre del lugar no fuera posible, el titular de la oficina consular que corresponda, previa verificación de la expedición del pasaporte robado o perdido que se reporta, podrá aceptar una declaración del interesado bajo protesta de decir verdad, sin necesidad de acudir a las autoridades locales.

En caso de mutilación o deterioro del pasaporte o del documento de identidad y viaje, su titular deberá presentar el documento ante las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores o ante las oficinas consulares. Asimismo, entregará una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste el hecho y las circunstancias en que hubiera ocurrido.

                                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El nuevo Reglamento entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, abrogando el Reglamento de pasaportes anterior.
La Secretaría de Relaciones Exteriores mediante disposiciones administrativas fijará las formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites y cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento, y establecerá los formatos y el contenido del pasaporte.
En tanto se expiden los nuevos formatos de solicitudes de pasaportes y documentos de identidad y viaje, seguirán utilizándose los que a la entrada en vigor de este Reglamento se hayan venido utilizando.