De acuerdo al nuevo Reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de agosto de 2011, existen tres tipos de pasaportes:
a) Ordinario: para personas que no ostentan un cargo oficial especial;
b) Oficial: para diputados, senadores, jueces, magistrados, y diversos otros servidores públicos que viajan en comisión oficial al extranjero, y
c) Diplomático: para el Presidente de la República, Gobernadores, Secretarios de Estado, miembros del Servicio Exterior Mexicano, entre otros.
REQUISITOS PARA OBTENER EL PASAPORTE ORDINARIO
Para obtener un pasaporte ordinario, las personas mayores de edad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Comparecer personalmente en México ante las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en el extranjero a través de las oficinas consulares.
II. Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada y firmada.
III. Cubrir el pago correspondiente en los términos previstos en la Ley Federal de Derechos;
IV. Presentar dos fotografías tamaño pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, a color con fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de presentar la solicitud de expedición de pasaporte;
V. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la entrega de alguno de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano;
b) Acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;
c) Certificado de nacionalidad mexicana;
d) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
e) Carta de naturalización;
f) Cédula de Identidad Ciudadana, o
g) Certificado de Matrícula Consular.
VI. Acreditar su identidad, con alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;
b) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;
c) Cédula Profesional;
d) Título Profesional;
e) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
f) Los documentos probatorios de nacionalidad mencionados en la fracción V, incisos c), d), e), f) y g) anteriores, y
g) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.
El nuevo Reglamento establece requisitos especiales para tramitación de pasaportes para menores de edad, quienes deberán comparecer ante la autoridad competente acompañados por los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Los pasaportes tendrán vigencia de 3, 6 o 10 años para mayores de edad, de 1 año para menores de 3 años de edad, y de 3 ó 6 años para menores entre 3 y 18 años de edad.
REPOSICIÓN POR ROBO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN
En caso de robo, pérdida, o destrucción del pasaporte o del documento de identidad y viaje, su titular deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Cuando el hecho ocurra en el territorio nacional, deberá levantar un acta ante el Ministerio Público o autoridad competente y comunicar inmediatamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, bajo protesta de decir verdad, el hecho y las circunstancias en que hubiera ocurrido.
b) Cuando el hecho ocurra en el extranjero, deberá levantarse un acta ante la autoridad competente del país donde se encuentre. Si por razones de protección consular, idioma o costumbre del lugar no fuera posible, el titular de la oficina consular que corresponda, previa verificación de la expedición del pasaporte robado o perdido que se reporta, podrá aceptar una declaración del interesado bajo protesta de decir verdad, sin necesidad de acudir a las autoridades locales.
En caso de mutilación o deterioro del pasaporte o del documento de identidad y viaje, su titular deberá presentar el documento ante las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores o ante las oficinas consulares. Asimismo, entregará una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste el hecho y las circunstancias en que hubiera ocurrido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El nuevo Reglamento entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, abrogando el Reglamento de pasaportes anterior.
La Secretaría de Relaciones Exteriores mediante disposiciones administrativas fijará las formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites y cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento, y establecerá los formatos y el contenido del pasaporte.
En tanto se expiden los nuevos formatos de solicitudes de pasaportes y documentos de identidad y viaje, seguirán utilizándose los que a la entrada en vigor de este Reglamento se hayan venido utilizando.
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