sábado, 27 de agosto de 2011

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

Hace unos meses se expidió y publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, esta Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Asimismo, esta Ley es de aplicación en toda la República Mexicana y sus disposiciones son de interés social.


Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

Importante es, que la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades señaladas anteriormente.
Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores, de lo contrario puede incurrir en una multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria y alcanzar los objetivos previstos en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda en las modalidades y bajo las condiciones de ésta Ley podrán recibir los beneficios fiscales que ésta ofrece.
Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Ahora bien, los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaborará y difundirá una campaña nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de ayuda alimentaria en los términos, las modalidades y condiciones previstos en la presente Ley.
Es importante tener presente que para gozar de este beneficio tanto por parte de la empresa como de sus trabajadores, la mejor forma de soportarlo es a través de un plan de previsión social que cumpla con los requisitos fiscales y legales necesarios para su plena validez.


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