La gratificacion anual, mejor conocida como "aguinaldo" es el pago que toda empresa tiene como obligación de otorgar a su personal, normalmente al fin de año.
Básicamente el aguinaldo es una prestación usada para afrontar los gastos de fin de año, esta prestacion esta regulada en la ley federal del trabajo en el articulo 87 el cual señala:
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El aguinaldo es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.
Ahora bien las reglas para el calculo del aguinaldo son basicamente:
Fecha limite de pago de aguinaldo 2011
La fecha limite de pago del aguinaldo 2011 es el 19 de diciembre de 2011, la ley es clara al establecerlo, y es confirmado con la jurisprudencia siguiente:
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
86-2, Febrero de 1995
Página: 43
Tesis: IV.2o. J/60
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
AGUINALDO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO ANTES DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; en consecuencia, el derecho del trabajador para reclamarlo surge a partir del día siguiente. Por tanto, si el actor presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamación resulta improcedente, pues aún no se genera el derecho a exigirlo.
Salario base para la determinación del aguinaldo 2011
Si bien la ley no es clara para señalar como se integra el salario que se usara para calcular el aguinaldo 2011, nos tenemos que basar en las tesis jurisprudenciales:
Registro No. 211054Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994 Página: 411
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.
Registro No. 173974
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Octubre de 2006
Página: 1318
Tesis: I.13o.T. J/8Jurisprudencia
Materia(s): laboral
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.
Días que no se incluyen en el calculo del aguinaldo 2011
Retomando el articulo 87, no nos menciona claramente si podemos descontar las faltas, ya sea justificadas o injustificadas del trabajador, para el calculo el aguinaldo, por lo que nuevamente tenemos que recurrir a la jurisprudencia existente.
Localización:
Octava Época,
Tribunales Colegiados de Circuito,
Semanario Judicial de la Federación,
Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, p. 59, aislada, Laboral.
“AGUINALDO, LAS FALTAS DE ASISTENCIA AUTORIZAN AL PATRON A PAGARLO EN FORMA PROPORCIONAL. Cuando el trabajador falta a sus labores, justificada o injustificadamente, el patrón se encuentra facultado, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a pagarle el aguinaldo en forma proporcional, dado que tal prestación se devenga por el tiempo laborado durante el lapso de un año, por lo que es necesario, para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo, que no se haya faltado al trabajo durante el aludido término.
De igual manera la siguiente jurisprudencia nos aclara , respecto de las incapacidades:
Asimismo, hay que considerar que las incapacidades por maternidad, se consideran efectivamente trabajadas.Registro No. 209010Localización: Octava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación XV-I, Febrero de 1995, Página: 142Tesis: III.T.268 LTesis AisladaMateria(s): laboralAGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.
Sanciones por el incumplimiento del pago de aguinaldo 2011
Los patrones que omitan realizar el pago del aguinaldo 2011, seran sujetos a una sanción que oscila de tres a 315 veces el salario minimo general vigente.Fuente: www.robnovelo.com
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