A partir del próximo año, el fisco podría 'cazar' a más contribuyentes, personas morales y personas físicas con actividad empresarial o profesional, de aprobarse la propuesta que planteó el Ejecutivo federal de facultar al Inegi a compartir información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), advirtieron especialistas.
De acuerdo con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2012, presentada a la Cámara de Diputados, en su capítulo cuatro, artículo 27, propone que el Inegi y el SAT puedan comunicarse información que dispongan sobre empresas y personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales.
'Los datos generales...que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas', expone el artículo 27.
Nombre, denominación o razón social, domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, y detalle de la actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación, detalla el artículo 27 son los datos generales que podrán transmitirse de una a otra dependencia.
El fiscalista Francisco Saucedo, indicó que a todas luces la finalidad es fortalecer la tarea de fiscalización, de la autoridad fiscal federal.
'El Inegi dispone de mucha información relevante que deriva de sus censos y encuestas, cederla al SAT es con la finalidad de llevar a cabo tareas de fiscalización como resultado del cruce de dicha información en los controles del SAT', añadió.
Bernardo Elizondo, fiscalista del Despacho Adame y Elizondo, señaló que aunque es válido facultar al Inegi para tales fines, lo será en la medida que no divulgue información particular sino sólo estadística.
Fuente: Fiscalia
De acuerdo con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2012, presentada a la Cámara de Diputados, en su capítulo cuatro, artículo 27, propone que el Inegi y el SAT puedan comunicarse información que dispongan sobre empresas y personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales.
'Los datos generales...que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas', expone el artículo 27.
Nombre, denominación o razón social, domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, y detalle de la actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación, detalla el artículo 27 son los datos generales que podrán transmitirse de una a otra dependencia.
El fiscalista Francisco Saucedo, indicó que a todas luces la finalidad es fortalecer la tarea de fiscalización, de la autoridad fiscal federal.
'El Inegi dispone de mucha información relevante que deriva de sus censos y encuestas, cederla al SAT es con la finalidad de llevar a cabo tareas de fiscalización como resultado del cruce de dicha información en los controles del SAT', añadió.
Bernardo Elizondo, fiscalista del Despacho Adame y Elizondo, señaló que aunque es válido facultar al Inegi para tales fines, lo será en la medida que no divulgue información particular sino sólo estadística.
Fuente: Fiscalia
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