lunes, 17 de diciembre de 2012

SUA versión 3.3.8.

Con fecha 3 de diciembre de 2012 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presentó en su página de Internet la versión 3.3.7. del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), once días después, da a conocer la versión 3.3.8. Ambas versiones derivan de los nuevos salarios mínimos  recientemente modificados.
Sistema Único de Autodeterminación (SUA)

Estimado Patrón:

El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicó el 26 de noviembre de 2012 la resolución donde consideró que los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B sean equivalentes a los del área geográfica A.

Así mismo, resolvió que los municipios que forman parte del área geográfica B,  pasaran a formar parte del área geográfica A, y por ello, consideró renombrar a la actual área geográfica C como área geográfica B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesional actuales para esa área geográfica C.

Además, definió los Salarios Mínimos Generales para las áreas geográficas A y B vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012.

Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.3.8. Clic aquí», por lo que deberá utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales. Dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.

Si necesita mayor información sobre el sistema, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda o contáctenos a través de alguna de las siguientes vías: Para el interior de la República lada sin costo: 01 800 623 23 23. Por Internet ingrese a: http://www.imss.gob.mx

Correo electrónico: atn.contribuyente@imss.gob.mx Correo electrónico

Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social
Última modificación :
2012/12/14, 12:00 hrs., Fuente: Dirección de Incorporación y Recaudación

sábado, 8 de diciembre de 2012

SOLO QUEDAN 5 SEMANAS PARA MIGRAR A FACTURA ELECTRONICA

Comunicado de prensa 120/2012

México, D.F. a 22 de noviembre de 2012

SOLO QUEDAN 5 SEMANAS PARA MIGRAR A FACTURA ELECTRÓNICA
La Fiel es indispensable para facturar electrónicamente

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que, el 31 de diciembre termina la vigencia de los comprobantes fiscales impresos con el extinto esquema de impresores autorizados, por lo que solo quedan 5 semanas para migrar a Factura Electrónica.

La Factura Electrónica está transformando la forma de hacer negocios en México. Quienes la utilizan han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han incrementado su uso.

A octubre de 2012, alrededor de 690 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica y se han emitido más de 5,000 millones de facturas electrónicas.

Para facturar electrónicamente es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) —por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla o renovarla por internet— y acercarse con cualquiera de los 54 Proveedores Autorizados de Certificación.

Opcionalmente, para los contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros, con bajos volúmenes de emisión, está disponible en el portal del SAT el nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, para generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas.

También como opción, los contribuyentes con ingresos menores de 4 millones de pesos pueden expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras, en este caso también es indispensable contar con Fiel.
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Administración Central de Comunicación Institucional
Av. Hidalgo núm. 77, módulo 1, planta baja, col. Guerrero cp. 06300│Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │www.sat.gob.mx │www.aduanas.gob.mx www.youtube.com/satmx │www.twitter.com/satmx │www.flickr.com/photos/satmx

martes, 4 de diciembre de 2012

¡ Liberan Nueva Versión SUA 3.3.7 !

Estimado Patrón:

El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicó el 26 de noviembre de 2012 la resolución donde consideró que los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B sean equivalentes a los del área geográfica A.

Así mismo, resolvió que los municipios que forman parte del área geográfica B,  pasaran a formar parte del área geográfica A, y por ello, consideró renombrar a la actual área geográfica C como área geográfica B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesional actuales para esa área geográfica C.

Además, definió los Salarios Mínimos Generales para las áreas geográficas A y B vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012.

Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.3.7 (3.85Mb) Archivo ejecutable, por lo que deberá utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales. Dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.

1. Antes de instalar la versión 3.3.7, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:


2. La versión SUA 3.3.7 considera lo siguiente:
  • Dado que la resolución publicada en el DOF del 26 de noviembre de 2012 indica:
    • Que los municipios que formaban parte del área geográfica B, pasan a formar parte del área geográfica A.
    • Renombrar a la actual área geográfica C como área geográfica B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesional actuales para esa área geográfica C. 
Cuando el patrón vaya a actualizar sus Salarios Mínimos, la pantalla del SUA 3.3.7 mostrará leyendas relacionando las Áreas Geográficas nuevas (A,B) y las anteriores (A,B,C).
Se seguirá trabajando con 3 columnas de Salarios Mínimos, tal y como se hace en versiones anteriores, pero a partir del 27 de noviembre de 2012 el monto del Salario Mínimo de las primeras 2 columnas será equivalente (ya que el área geográfica B se integró con el área A); y la última columna (nueva área B) tendrá el Salario del área anterior C, (ya que el Salario Mínimo del área C no se modifica, y dicha área se renombra como área B).

  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - octubre-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (noviembre-2012 en adelante).
3. Descarga de la versión SUA 3.3.7 (3.85Mb) Archivo ejecutable
(Actualizado el 30/11/2012 a las 10:27 hrs.)

Si necesita mayor información sobre el sistema, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda o contáctenos a través de alguna de las siguientes vías: Para el interior de la República lada sin costo: 01 800 623 23 23. Por Internet ingrese a: http://www.imss.gob.mx

Correo electrónico: atn.contribuyente@imss.gob.mx Correo electrónico

Fuente: www.imss.gob.mx

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Unificación de zonas salariales en México

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) resolvió homologar los salarios mínimos en las zonas A y B, hecho que supone un aumento extraordinario en la segunda zona de 2.9 por ciento al salario mínimo.

Quedando:
62.33 Zona A
59.08 Zona B

La zona C pasa a ser Zona B y la Zona B se unificó a la Zona A.

Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1o. de enero de 2012 y establece los que habrán de regir a partir del 27 de noviembre de 2012.

(Publicado en el DOF del 26 de noviembre de 2012)
Descargue aqui la Resolución: https://dl.dropbox.com/u/33111887/salmin13_26112012.doc

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Por fallas en IDSE, IMSS autoriza avisos en papel sin limite de números de avisos

Estimados amigos como bien sabemos las ultimas semanas del Sistema IMSS Desde de Su Empresa ha sufrido la peor caída que hemos tenido memoria por eso mismo La Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) debido a la interrupción del servicio, logró que en el IMSS se acepten movimientos afiliatorios en la Subdelegación de control de su registro patronal, mediante dispositivo magnético con guía 400 o avisos en papel, AFIL-02 Aviso de Inscripción del Trabajador, AFIL-03 Aviso de modificación de salario del Trabajador o AFIL-04 Aviso de Baja del trabajador, sin restricción de número de avisos.

martes, 13 de noviembre de 2012

SAT - ADUANAS Programa Paisano Invierno 2012

Según informa el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la franquicia para ingresar bienes a México sin pagar impuestos se ha modificado con las siguientes novedades.
Debido al período de vacaciones, los turistas mexicanos que provengan del extranjero podrán ingresar más mercancía sin pagar impuestos, hasta por 300 dólares entre el 1 de noviembre de 2012 y hasta el 6 de enero de 2013.
Por lo tanto, se amplía la franquicia de 75 a 300 dólares para los pasajeros que arriben al país por vía terrestre, marítima o aérea.
Sin embargo, será necesario que se acredite el valor de las mercancías mediante factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese su valor comercial.
Las franquicias de los integrantes de una misma familia pueden acumularse si arriban a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Si se rebasa la franquicia pero no por más de 3,000 dólares, se debe llenar el formulario “Pago de Contribuciones al Comercio Exterior”, calculando 16% del valor de las mercancías, el cual será el impuesto a pagar.
Por otra parte, los pasajeros pueden ingresar la siguiente mercancía como parte de su equipaje personal:
  • Bienes de uso personal, acordes a la duración del viaje
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluidos 12 rollos o videocasetes, y material fotográfico
  • Dos teléfonos celulares
  • Una agenda electrónica
  • Un equipo de cómputo con sus accesorios
  • Dos equipos deportivos personales
  • Una caminadora fija
  • Una bicicleta fija
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto
  • Un reproductor portátil de DVD, y sus accesorios
  • Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos o audiocasetes
  • Tres paquetes de software
  • Cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico
  • Libros, revistas y documentos impresos
  • Cinco juguetes y una consola de videojuegos con cinco videojuegos
  • Velices, petacas, baúles y maletas en las que se traslade el equipaje
  • 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco
  • Hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino
  • Un binocular
  • Un telescopio
  • Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros
  • Un juego de herramienta de mano
Los periodos de incremento en la franquicia son los siguientes:
  • Programa Paisano Semana Santa: 12 de marzo al 16 de abril de 2012
  • Programa Paisano Verano: 2 de julio al 31 de agosto de 2012
  • Programa Paisano Invierno: 1 de noviembre de 2012 al 6 de enero de 2013

Fuente: laeconomia.com.mx

sábado, 10 de noviembre de 2012

PAGOS DE AGUINALDOS 2012

Para finalizar el año y empezar nuestras fiestas navideñas, siempre estamos en espera de nuestro aguinaldo, es decir, una gratificación obligatoria que las empresas dan a sus trabajadores año con año de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo en cuanto al aguinaldo?
En base al artículo 87 el aguinaldo mínimo deberá ser equivalente a 15 días de sueldo base y este deberá proporcionar antes del 20 de diciembre de cada año.
A su vez, la ley indica que los trabajadores que por cualquier circunstancia no efectúen sus labores durante el año, tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo en función del tiempo trabajado. Cabe destacar que la ley no especifica si el tiempo trabajado debe registrarse por días, semanas o meses completos.
Por lo general, para determinar el aguinaldo se toma en cuenta el último sueldo base que percibe el trabajador. Otra forma de hacerlo es considerando los salarios devengados durante el año, lo cual le puede representar un ahorro a la empresa, sin embargo se expone a dañar el clima de trabajo, especialmente si ya se tiene la costumbre de tomar en cuenta el último salario percibido.
El artículo 84 subraya que el aguinaldo “es objeto de integración al salario para el cálculo de las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador en los términos del artículo 89”.
Es muy importante resaltar en este punto que el aguinaldo debe ser objeto de integración al salario base, de manera que se pueda calcular la cotización al Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (INFONAVIT).
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
En base a lo estipulado en el artículo 110, el aguinaldo se determina como un ingreso gravable y de acuerdo al artículo 31 fracción I, es deducible para la empresa puesto que es un gasto obligatorio (establecido por la Ley Federal del Trabajo).
Hay que considerar que la fracción XI del artículo 109 implanta que la gratificación está exenta del pago de impuestos hasta que sea el equivalente de 30 días de salario mínimo dependiendo del área geográfica del contribuyente.
En otras palabras, si alguno de los empleados que se encuentra en el “mismo nivel de empleados” recibe un aguinaldo superior al resto del personal, no se puede hacer la deducción.
Una vez explicado esto, el cálculo del aguinaldo se hace de la siguiente manera:
  • Divida el ingreso entre 365 y multiplique el resultado por 30.4
  • Adicionar el ingreso ordinario del trabajador en el mes que se trata y aplicar el procedimiento del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Dicho impuesto se reducirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario.
  • El impuesto a retener será el que resulte de aplicar sin ninguna deducción la tasa obtenida de:
Dividir el impuesto calculado en el inciso c entre el ingreso derivado y obtenido en el inciso a (se obtiene un porcentaje que se aplica al aguinaldo).
  • Lo anterior es aplicable también para determinar el pago de prima vacacional, primas dominicales y participación de utilidades.
Fuente: laeconomia.com.mx

jueves, 4 de octubre de 2012

Nueva actualización versión SUA 3.3.6 para pago del 5° bimestre de 2012

Estimado Patrón: Las recientes reformas a la Ley del INFONAVIT incluyen nuevas opciones de crédito que comenzarán a aplicar a partir del 5° bimestre del 2012.

Por lo anterior, deberá utilizar la Versión SUA 3.3.6, disponible en:
    (Actualizado el 13/09/2012 a las 12:07 hrs.)

1. Antes de instalar la versión 3.3.6, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:

2. La versión SUA 3.3.6 considera lo siguiente:
  • Ampliación del campo valor de descuento de la Cuota Fija Monetaria Mensual de créditos INFONAVIT, para aceptar cinco enteros y dos decimales, tanto en la captura como en la Importación / Exportación.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - agosto-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (septiembre-2012 en adelante). 
Centros de Atención:
Para cualquier aclaración o duda referente al INFONAVIT ingrese al Portal Infonavit, Sección Empresarios, Servicios en línea, en Atención y Comunicación Empresarial http://www.infonavit.org.mx/ Sitio externo o de click aquí Sitio externo
Si necesita mayor información, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda o contáctenos a través de alguna de las siguientes vías:
Para el interior de la República lada sin costo: 01 800 623 23 23.
Por Internet ingrese a: http://www.imss.gob.mx/
Correo electrónico: atn.contribuyente@imss.gob.mx Correo electrónico

(Actualizado el 13/09/2012 a las 12:07 hrs.)

TERMINA LA VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS

  • La Fiel es indispensable para facturar electrónicamente

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que, el 31 de diciembre, termina la vigencia de los comprobantes fiscales impresos con el extinto esquema de impresores autorizados, por lo que solo quedan 3 meses para  migrar a Factura Electrónica.

La Factura Electrónica está transformando la forma de hacer negocios en México. Quienes la utilizan han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han incrementado su uso.

A septiembre de 2012, alrededor de 660 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica y se han emitido alrededor de 5,000 millones de facturas electrónicas.

Para facturar electrónicamente es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) —por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla o renovarla por internet— y acercarse con cualquiera de los 54 Proveedores Autorizados de Certificación. 

Opcionalmente, para los contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros, con bajos volúmenes de emisión, está disponible en el portal del SAT  el  nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, para generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas.

También como opción, los contribuyentes con ingresos menores de 4 millones de pesos pueden expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras, en este caso también es indispensable contar con Fiel.

(Desgarga PDF 166 kB) Comunicado versión PDF

Más información sobre Firma Electrónica Avanzada

miércoles, 3 de octubre de 2012

Lo que nos espera al cierre del 2012 y lo que viene en 2013

Estimados, nuestra profesión es de las más exigentes debido a los cambios políticos-económicos-sociales que impactan en lo fiscal y contable, así como los cambios derivados del constante entorno global en la que nos encontramos, teniendo repercusiones que impactan en nuevas normatividades y procesos que, como sabemos, es necesario mantenerse actualizado.
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En el presente artículo tocaremos ciertos temas que tenemos que tener en cuenta en nuestro mundo de hoy para irnos preparando al día de mañana, ya que la actualización es un elemento importante en nuestra profesión (por no decir indispensable) y nuestras federadas deben irlo considerando en su plan de capacitación. Comentemos primeramente los contables:
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Normas de Información Financiera (NIF).- El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera (CINIF); actualmente Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. emitió normatividad de gran impacto en el 2011; como el de la NIF C-4 donde se eliminó el costeo directo como un sistema de valuación y el método de ultimas entradas primeras salidas (UEPS); así como también se publicaron la NIF C-5 pagos anticipados, NIF C-6 Propiedades, plantas y equipos y la NIF C-18 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo. En 2012 tuvimos las NIF´s B-3 “Estado de Resultados Integral” y B-4 “Estado de Cambios en el Capital Contable” las cuáles entran en vigor en el 2013, así como varias Mejoras a las NIF´s. En este cierre de año es importante difundir la normatividad aplicable debido a que en el 2013 viene nueva normatividad: NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”; NIF C-7 “Asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes”; NIF B-12 “Compensación de activos financieros y pasivos financieros”; NIF C-21 “Acuerdos conjuntos”; NIF B-6 “Estado de situación financiera”, NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros negociables”; NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura”; NIF C-11 “Capital Contable”; NIF C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración”; NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”; NIF C-16 “Costo amortizado y deterioro de instrumentos financieros”; NIF C-17 “Propiedades de inversión”; NIF C-19 “Cuentas, préstamos y otros pasivos financieros por pagar”; NIF C-21 “Acuerdos con inversiones conjuntas”; NIF C-3 “Cuentas por cobrar”; NIF C-20 “Documentos, préstamos y otros instrumentos financieros por cobrar”; NIF E-3 “Contratos de construcción”; y finalmente tendremos la NIF D-1 “Ingresos”. Todo lo anterior, independientemente de que se siguen adecuando las normas contables actuales en virtud de la convergencia internacional con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s o por sus siglas en inglés IFRS) y sus correspondiente mejoras a la norma. Por último, recordemos que a partir de este año 2012 se requiere a las entidades que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) adoptar de manera integral las IFRS para emitir sus estados financieros.
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Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s).- debido a la adopción de las NIA´s (o ISA´s por sus siglas en inglés) en 2010 se aprobó tal aplicable para los ejercicios contables que inicien el 1º de enero del 2012. Por lo tanto, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA´s) – vigentes hasta el 31 de diciembre del 2011 – emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) quedarán abrogadas el 1 de enero del 2013. Por lo que actualmente nos encontramos aplicando las NIA´s aunque podríamos decir que estamos en el periodo de transición de cambios de normas. Así como a nivel internacional, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés) emite su plan a tres años, en el cual indica que va a dar énfasis a la estabilidad global, adaptando las normas de auditoría y aseguramiento a condiciones globales y va a seguir promoviendo la adopción global de dichas normas. Por lo que:
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· Todos los trabajos de auditoría, correspondientes a ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, se desarrollarán con base en las ISA.
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· Aquellas auditorías correspondientes a ejercicios contables irregulares que abarquen un periodo comprendido entre 2011 y 2012, continuarán aplicando las Normas de Auditoría.
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· Todas las auditorías de estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2013, correspondientes a ejercicios contables que hayan iniciado con anterioridad al1 de enero de 2012, se deben realizar de conformidad con las ISA.
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· En aquellos casos en que los estados financieros previamente auditados conforme a las Normas de Auditoría sean remitidos, reformulados o se emitan conforme a un marco de referencia de información financiera diferente, podrán seguir siendo auditados conforme a dichas normas sin aplicar obligatoriamente las Normas Internacionales de Auditoría.
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Por lo que se seguirá al tanto de los cambios en tal normatividad. La CONAA ha puesto un material como parte de la difusión de la nueva normatividad así como un documento con los principales cambios 
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Norma de Control de Calidad (NCC).- como saben, cada año las Firmas (sean personas físicas o morales) deben de cumplir con la Manifestación de Cumplimiento de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y otros Servicios Relacionados (NRCC) de haber cumplido con la normatividad emitida. Conforme al Folio 31/2011-2012 del IMCP se amplió el plazo para su presentación hasta el 31 de julio del 2012 (por la manifestación del ejercicio 2011). La página para presentar la manifestación, es nrcc.imcp.org.mx en la que deberán bajar el archivo de la manifestación, firmarlo y escanear en formato PDF, para posteriormente, adjuntarlo en la solicitud de la manifestación. La forma de presentación se podrá dar en los siguientes tres casos:
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a) Si la Firma ya se encuentra registrada.
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b) Si la Firma no se registró en el ejercicio anterior al Padrón.
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c) Si ya se encuentra registrada la Firma, pero ha tenido cambios en la misma.
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Dentro de las novedades relacionadas a la Norma, se tiene la publicación del libro de Control de Calidad, el cuál contendrá un ejemplo de como las firmas podrán implementar o adecuar su sistema de control de calidad; ya que recordemos que este año se tuvieron revisiones a Firmas en relación con su sistema, y al cierre de este año, se tendrá la capacitación a los equipos revisores de cada Federada debido a que ya se iniciarán las revisiones integrales (no solo al sistema de control de calidad); por lo que les recordamos que conforme a la norma actual, las Firmas deben de cumplir (adicionalmente de la Norma de Control de Calidad) con lo establecido en la Norma de Auditoría 3020 (NIA 220) y ya deben de contar con su manual de Control de Calidad; esto debido a que se inician las revisiones del sistema de control de calidad y de papeles de trabajo para las Firmas seleccionadas, al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente:
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 tabla1

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Así como también ya se tiene listo para su publicación el “Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de control de calidad” que es lo relativo a los informes que deben emitir los equipos revisores derivado de la revisión de Control de Calidad a las Firmas y se tiene disponible para las pequeñas y medianas firmas de auditoría la 3ª edición de la guía de control de calidad de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en el cuál se pueden basar las Firmas para el cumplimento de la norma de calidad, la cual está disponible en el siguiente link:
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GUIA_DE_CONTROL_DE_CALIDAD_PARA_PEQUENAS_Y_MEDIANAS_FIRMAS
_DE_AUDITORIA_3a_edicion
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Normas de Información Financiera Gubernamental (NIFG´s) y Armonización Contable.- derivado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) expedida el 31 de diciembre del 2008 y coordinado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, los cuales culminan el periodo de aplicación en este 2012 – entidades federativas y municipios – ; por lo que ya deben de estar operando bajo la nueva normatividad. Debemos recordar que el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG) debe también adecuarse de los cambios de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB). Se tiene una gran problemática que enfrentar debido a que en México, se cuentan con 2441 municipios de los cuales 1686 (70%) cuentan con menos de 25 mil habitantes, por lo que el aspecto de capacitación y tecnología se vuelven limitantes a resolver; derivado de las diversas situaciones que dificultan su implementación, el IMCP ha exhortado a todas sus Federadas (Folio 14/2011-2102) para que se integren en los Consejos de Armonización Contable de la Entidad Federativa a la que pertenecen. En el caso del Estado de Veracruz, los tres Colegios (Veracruz, Xalapa y Coatzacoalcos) hemos estado participando en el Consejo Veracruzano de Armonización Contable (COVAC) así como difundiendo todo lo relacionado a la nueva armonización contable.
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Código de ética.- Como resultado del proceso de adaptación/adopción de las nuevas normatividades globales, (NIA´s) se acordó llevar a cabo una revisión integral del actual Código de Ética Profesional, el cual ha estado en vigor desde febrero de 2009 para alinear en lo fundamental su contenido con el Código de Ética internacional emitido por IFAC en junio de 2009 y que entró en vigor el 1 de enero de 2011. Como resultado de lo anterior, se tomó la decisión de preparar un nuevo Código de Ética Profesional, tomando como base una traducción del código internacional realizada en el IMCP.
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Esto es en cuanto a normatividad contable; en cambios fiscales tenemos entre otros:
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Declaraciones y Pagos (DyP) pagos referenciados.- en este ejercicio 2012 ya se incorporaron las personas morales para lo correspondiente a sus pagos provisionales y definitivos, sin embargo hay contribuyentes que siguen realizando sus pagos en el esquema anterior (NEPE); por lo que es necesario difundir esta nueva forma de presentación. La dificultad que se acerca es que a partir de septiembre de este año ya se incorporan a las personas físicas – con las limitaciones que ya conocemos de este sector de contribuyentes – que hayan obtenido ingresos superiores a 1 millón (obligados) o que opten por el DyP y sería aplicable para sus obligaciones a partir de agosto del 2012 que deben de cumplir en septiembre; solamente que los que opten por no podrán cambiarla durante el ejercicio fiscal.
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Reformas fiscales.- por el cambio de gobierno, debemos de estar atentos a los cambios tributarios que se proponen realizar, debido a que es una de las prioridades donde se busca ampliar la base tributaria y se simplifique el sistema fiscal. Podríamos estar ante la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) o su adecuación definitiva al Impuesto Sobre la Renta (ISR), continuar con el descenso de la tasa general del ISR para los próximos años, modificación a la Tasa General del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16% (incremento) o eliminación gradual de la tasa 0%, ampliación a la base y tasa del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), un ajuste a los porcentajes del Impuesto Especial a los Productos y Servicios (IESPS); veremos si se logra una reforma fiscal integral.
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Cuenta tributaria.- se busca que en el último trimestre del 2012, que el contribuyente tenga pleno conocimiento de sus obligaciones a través de esta figura, el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberará esta nueva plataforma tecnológica; de la cual se tendrá el historial completo, como va con sus pagos, declaraciones, etc. Por lo que la Firma Electrónica será una pieza importante para esta plataforma y sobre todo, para el siguiente y último punto.
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Facturas electrónicas.- hay mucho desconocimiento sobre el tema dado que muchos contribuyentes no han incorporado los nuevos requisitos a sus comprobantes y el punto más importante: al 31 de diciembre del 2012 se vencen los comprobantes de imprenta. Por lo que se espera un gran cambio en este sector de contribuyentes por este periodo de transición al tratar de implementar la factura electrónica, ya sea mediante los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s) o Código de Barras Bidimensional (CBB) siendo éstos últimos los más susceptibles de falsificar. Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD´s) prácticamente están por desaparecer, por lo que es necesario ir migrando a los CFDI´s y que el contribuyente ya se esté acostumbrando a respaldar sus .xml. Aunado a las reformas del Código Fiscal de la Federación (CFF) en lo referente a todo el articulado del 29, se tienen las adecuaciones vía resolución miscelánea; como por ejemplo tenemos los aplicables a los nuevos comprobantes del 1º de julio del 2012 (por nuevos, nos referimos a la versión de acuerdo a la publicación de la Resolución Miscelánea para 2012 publicada el 28 de diciembre del 2011 ya que de acorde al artículo décimo octavo transitorio se da la “prórroga” de los 6 meses a las reformas del CFF), como por ejemplo:
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tabla

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El 7 de junio del 2012 se publicaron en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
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Fiscal para 2012 algunas facilidades para cumplir con estos nuevos requisitos, como leyendas del “no aplica” y “no identificado” (Ver reglas I.2.7.1.3, I.2.7.1.5 y I.2.7.1.12)
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Como verán, se aproximan muchos cambios (en algunos casos, ya los tenemos) y es necesario adecuarnos a los mismos e irnos preparando, independientemente de los legales (ley de lavado de dinero, cambios ley de mercados, nueva legislación laboral, etc.) por lo que es necesario que nos acerquemos a nuestro Instituto y hagamos llegar todos estos cambios mediante la difusión por parte de nuestras Federadas hacia la comunidad.
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CPC RAMON ORTEGA DIAZ
Socio Anafinet
fiscalistas.mx

sábado, 29 de septiembre de 2012

Calendario de impuestos octubre 2012

El pago de impuestos es algo que a pocos le gustará hacer, pero todos tenemos en claro que si nos alcanza la ley como sujetos pasivos del tributo, nos encontramos obligados a pagar.

A continuación detallamos los vencimientos más importantes que tendrán lugar durante el mes de octubre 2012:

5 de Octubre 2012
  • Información mensual que se acompañará a la solicitud de aprobación y registro del modelo o modelos de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.
  • La información relativa a los CFD’s generados para las personas físicas miembros de un Sistema Producto en el mes inmediato anterior.
10 de Octubre 2012
  • Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE): fecha límite para presentar declaraciones informativas correspondientes al IDE. Entregar mensualmente a los contribuyentes constancias que acrediten el entero o en su caso el IDE no recaudado del mes de que se trate.
  • Declaración Informativa IEPS: Proporcionar cada mes la información establecida en el Apartado G del Anexo 17 de la RMF 2012
15 de Octubre 2012
  • El monto y la fecha de los pagos de intereses realizados y señalar bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas a que se refieren los incisos a) y b) de la regla I.3.17.11 es beneficiario efectivo, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate.
17 de Octubre 2012
  • Impuesto sobre la Renta (ISR): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Septiembre 2012
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): fecha límite para el pago mensual definitivo
  • Entero de impuestos retenidos a terceros: para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Septiembre 2012
  • Impuesto empresarial a tasa única (IETU): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Septiembre 2012
Cabe mencionar que, estos impuestos irán venciendo a partir del día 17 según la numeración de RFC.

31 de Octubre 2012

  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores.
Fuente: laeconomia.com.mx

Cita Médica Telefónica en el Seguro Social

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con la finalidad de fortalecer los servicios brindados a la población derechohabiente en las Unidades de Medicina Familiar, y también con el objeto de disminuir la carga de trabajo, aglomeraciones y saturación en salas de espera, el instituto cuenta con el programa de Cita Médica Telefónica.
Para que usted pueda hacer una Cita Médica Telefónica basta con que marque al  01800 681 25 25 al Centro de Contacto (CCO) del IMSS sin costo alguno para que pueda agendar su cita en el servicio de primer nivel de atención.

Disponibilidad del servicio
  • lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas
  • solo se pueden programar consultas con 12 horas de anticipación
  • límite máximo para agendar una cita es de 30 días naturales contados a partir de la fecha de realización de la llamada.
Así, el programa facilita y disminuye el tiempo de espera de los derechohabientes para el acceso a los servicios médicos de primer nivel.
Cunando se le agenda la cita se le generará un folio con toda la información de su cita.

Nota importante
Al marcar el 01800 681 25 25, solo se proporcionan citas a los pacientes vigentes, a los derechohabiente que hayan cumplido su trámite de adscripción a la unidad médica y hayan asistido al menos una vez con su médico familiar

También tome en cuenta que sólo se proporcionará una cita por número de seguridad social por día.
Para que pueda hacer uso de este servicio usted deberá contar con:
  • cartilla de salud y citas médicas
  • nueva credencial del IMSS
  • estatus de vigencia
Finalmente, la aplicación del operador telefónico le mostrará el resultado del registro del derechohabiente.

Fuente: laeconomia.com.mx

lunes, 10 de septiembre de 2012

El SAT ofrece el Servicio de generación de Facturas Electrónicas

Servicio de generación de Facturas Electrónicas ofrecido por el SAT

Se encuentra disponible el nuevo servicio de generación de Facturas Electrónicas (CFDI), ofrecido por el SAT, que permite a los contribuyentes generar gratuitamente y en línea sus facturas electrónicas.

El servicio está dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas; sin embargo no está limitado sólo a estos.

Entre las funcionalidades y características con las que cuenta están:

  • Compatible con diversas plataformas y navegadores
  • Contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica (captura, sellado y certificación digital).
  • El proceso de certificación del SAT a la Factura Electrónica es en línea.
  • Permite capturar los requisitos de las Facturas Electrónicas de acuerdo con lo que establecen las disposiciones fiscales, así como la integración de “leyendas fiscales” y del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario "SPEI".
  • Genera el comprobante en su formato electrónico (XML) y la representación impresa.
  • Permite consultar y recuperar las Facturas Electrónicas (CFDI).
  • Almacena comprobantes en captura hasta por 72 horas.
Servicio de generación de Factura Electrónica CFDI

Consulte el (Desgarga PDF 2 mB) Manual del usuario.

Importante

Para utilizar este servicio es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tramitar al menos un certificado de sello digital (CSD) y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio. Si aún no cuenta con Fiel, obténgala ya.

El servicio de generación de Factura Electrónica (CFDI) permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra addendas comerciales, por lo que debido al volumen de operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o addendas, deberán utilizar los servicios prestados por los PAC para la certificación de sus comprobantes. El servicio tampoco realiza cálculos de impuestos ni certifica Facturas Electrónicas (CFDI) generadas por otros sistemas.

Para mayor información contáctenos a través de Mi Portal o llame sin costo al 01 800 INFOSAT (01 800 463 6728).

Fuente: www.sat.gob.mx

viernes, 17 de agosto de 2012

Programa Inscripciones Masivas Exprés de empleados al R.F.C.

¿Obligados a dar de alta a los trabajadores en el RFC?

Artículo 117 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
  2. (......)
Ademas tambien......

RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2012.

Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.4.6.  Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.

Debido a lo mencionado anteriormente, el sat puso a disposición nuestra el Programa Inscripciones Masivas Exprés

Este programa consiste en la inscripción de los trabajadores de manera masiva, ya que en un sólo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de cinco trabajadores o más con el mínimo de requisitos, a diferencia de la inscripción uno a uno de sus trabajadores.

Para utilizar este servicio sólo tiene que realizar las siguientes pasos:
  1. Generar el archivo de sus trabajadores con medios propios o a través del (Descarga WINDOWS 25,176 kB) aplicativo RU-Electrónico.

  2. Solicitar el trámite de inscripción y adjuntar el archivo generado en el punto anterior.

  3. Consultar el estatus y el resultado del trámite realizado.
    El plazo máximo para el resultado de su trámite es de 15 días hábiles posteriores a dicha solicitud.  
Si requiere conocer a detalle la realización del trámite consulte la (Desgarga PDF 2,069 kB) Guía de inscripción asalariados (Detalle) y el (Desgarga PDF 1,704 kB) Instructivo del Aplicativo RU-Electrónico.


Fuente:
www.sat.gob.mx
elconta.com

miércoles, 4 de julio de 2012

Fin a las declaraciones estadisticas de Personas Morales

Desde el dia 02 de Julio de 2012, las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos para Personas Morales dejan de operar para evitar duplicidades.








Así que todo se hará por el nuevo esquema de Declaraciones y Pagos (DyP).

martes, 3 de julio de 2012

Personas físicas están obligados a utilizar Pago Referenciado

Contribuyentes que se incorporan en 2012

Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) los siguientes contribuyentes:
  • En febrero del 2012 se incorporaron las personas morales para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a enero del 2012 y subsecuentes.
Ahora el Sat ha publicado que,

  • A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.
  • A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.

  • Para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos

    Debe instalar o actualizar:
    Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones:
    • Provisionales 
    • Definitivas
    Y en caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura.

    Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

    Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección Mi portal / Pago referenciado, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.

    lunes, 7 de mayo de 2012

    ¿Que hacer? Si te emiten un cheque sin fondo

    Un Cheque es un mandato escrito de pago que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de Dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide. En este caso detallaremos la forma de proceder cuando ocurre la situación en que el saldo del emisor es insuficiente.

    Se llama Cheque Sin Fondos cuando no hay dinero suficiente en la cuenta para cobrar el pago y es por esta razón que un cheque sin fondos, es un simple papel sin ningún tipo de valor económico.

    Lo que debemos ahcer en caso de poseer un cheque sin fondo es:
    En primer lugar, comunicarse con la persona que nos entregó el cheque, debemos explicarle la situación y pedirle soluciones. También podemos solicitarle que nos expida otro cheque, que nos haga un Depósito, una Transferencia o que nos dé el dinero en efectivo a la brevedad posible.

    Si volviera a suceder que nos entregara un cheque sin fondos, un cheque de una cuenta cancelada o se negara a pagarnos de otra forma, entonces estaríamos enfrentándonos al problema de Fraude y existiría la opción de entablar una demanda mercantil.
    Dependiendo del monto del adeudo, la demanda podrá ser presentada ante un Juez de Menor, un Juez Civil o un Juez de Distrito.
    Si se gana el juicio, el defraudador deberá pagar la cantidad del adeudo, más un 20% extra por concepto de daños y perjuicios, un 6% por año (en caso de que el proceso se alargara) además de un porcentaje de los gastos legales.

    Si se está considerando proceder legalmente contra alguien, es conveniente acudir primero a la Condusef para obtener ayuda y asesoría específica. Ahí proporcionan más información para cada situación y cuentan con expertos que ayudan a lidiar con el problema.
     
    Existen varias razones por las que pueden existir este tipo de cheques:
    • Por descuido: el titular de la cuenta escribió un cheque equivocado, o lo hizo antes de recibir un pago, o sin saber que la cuenta no podía cubrir el monto total.
    • Con dolo: el que expide el cheque intencionalmente lo hace sin tener dinero con qué respaldarlo, con la finalidad de defraudar.
    Fuente: laeconomia.com.mx

    jueves, 19 de abril de 2012

    Deducciones de ISR declaracion anual Personas Fisicas

    Estamos a escasos días de tener que declarar el impuesto sobre renta o ISR, uno de los impuestos federales más importantes en México. Sabemos bien que tras la reforma de la Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e ISR 2012, con esperanza de que baje en 2013.

    Claro está que todos nosotros queremos pagar menos impuestos, y por ello, al realizar la declaración anual ante el SAT, debemos buscar cómo hacer para abonar menos tributos.
    Ahora nos toca hablar del caso de la declaración anual 2012, donde se podrá, al calcular su impuesto anual, realizar las deducciones autorizadas en la ley, pero también podrán añadir las deducciones personales.
    En esta oportunidad, destacamos las que los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas:
    • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
    • El costo de lo vendido.
    • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
    • Las inversiones.
    • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
    • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
    • Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
    • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
    • El ajuste anual por inflación
    • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros
    Deducciones personales:
    • Pagos por honorarios médicos y dentales, tanto para él y su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
    • Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
    • Donativos no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en esta Ley o se otorguen en los siguientes casos:
    1. A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.
    2. A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.
    3. A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.
    4. A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.
    5. A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.
    6. A programas de escuela empresa.
    • Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
    • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Esta deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimosgenerales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
    • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes
    • Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
    • Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

    ¿Deducciones por colegiaturas?

    Por otra parte, las personas físicas podrán deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta (ISR), las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Siempre y cuando, los estudios sean para el propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Esto será posible de acuerdo a la tabla a continuación:
    Deducciones: Nivel educativo y límite anual de deducción

    NivelPreescolarPrimariaSecundariaBachillerato
    Colegiatura mensual$ 3,500$ 4,200$ 4,500$ 6,000
    Colegiatura anual pagada$ 42,000$ 50,400$ 54,000$ 72,000
    Deducción máxima$ 14,200$ 12,900$ 19,900$ 24,500
    Ahorro máximo en ISR (tasa 30%)$ 4,260$ 3,870$ 5,970$ 7,350


    Fuente: SAT



    Fuente: losimpuestos.com.mx

    lunes, 9 de abril de 2012

    Invertir en Cetes Directo en México

    Desde finales del 2010 existe un instrumento novedoso para los pequeños y medianos ahorradores que no se ha explotado por falta de difusión adecuada.

    Se trata de cetes directo donde cualquier ahorrador tiene acceso desde 100 pesos y con rendimientos superiores a los pagarés bancarios.

    ¿Por qué invertir en Cetes?
    Antes de que existiera cetes directo, la inversión en cetes solo era accesible para los grandes capitales, ahora, usted puede invertir en el instrumento a partir de 100 pesos. Otro ventaja es que no necesita de intermediarios financieros dado que usted administra sus recursos; asimismo, no tiene que comprar fondos gubernamentales con una institución financiera, donde su tasa de rendimiento de veía disminuida por la comisión.
    ¿Qué son los Cetes?
    Los cetes son certificados de la Tesorería de la Federación. En otras palabras, es un pagaré que ampara una pequeña proporción de la deuda gubernamental. Existen plazos de 28, 92, 182 y 365 días.
    ¿Cómo calcular el rendimiento?
    La ganancia o beneficio se obtiene al restar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Estos precios se determinan en las subastas de los martes realizadas por el Banco de México. Cabe destacar que el gobierno siempre te comprará los cetes a 10 pesos cuando termine el plazo, lo importante es el precio al que los compras. Por ejemplo, si compra un cete a 9.70 al final del plazo su ganancia será de 30 centavos. Esto lo multiplica por la cantidad de cetes que vaya a invertir para conocer su rendimiento.
    ¿Cómo se comprara con otros instrumentos?
    De acuerdo con datos de la Condusef, los cetes a 28 días con una inversión de 100 pesos generó 32 centavos contra 16 centavos en una cuenta de cheques y 4 en una cuenta de ahorro, este datos es para el 1° al 28 de diciembre de 2011. Lo anterior demuestra que una inversión en cetes deja mucho más que si lo deja depositado en el banco.
    ¿Existe comisión en los Cetes?
    No, sin embargo, existe un impuesto de 0.6 por ciento sobre los rendimientos. Por ejemplo, si la tasa de cetes a 28 días es de 4.35 usted deberá restarle 0.6 y queda 3.74 por ciento real.
    Requisitos para Invertir en Cetes Directo
    • Ser mayor de edad
    • Tener una cuenta de cheques, de ahorro, de nómina o cualquier cuenta de débito, que tenga clave bancaria estandarizada (CLABE), en una institución financiera
    • CURP
    • RFC
    • Cuenta de Correo Electrónico
    • Acceder a la página http://www.cetesdirecto.com.mx/


    Fuente: laeconomia.com.mx
    Publicado por: Ana Jiménez