sábado, 10 de noviembre de 2012

PAGOS DE AGUINALDOS 2012

Para finalizar el año y empezar nuestras fiestas navideñas, siempre estamos en espera de nuestro aguinaldo, es decir, una gratificación obligatoria que las empresas dan a sus trabajadores año con año de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo en cuanto al aguinaldo?
En base al artículo 87 el aguinaldo mínimo deberá ser equivalente a 15 días de sueldo base y este deberá proporcionar antes del 20 de diciembre de cada año.
A su vez, la ley indica que los trabajadores que por cualquier circunstancia no efectúen sus labores durante el año, tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo en función del tiempo trabajado. Cabe destacar que la ley no especifica si el tiempo trabajado debe registrarse por días, semanas o meses completos.
Por lo general, para determinar el aguinaldo se toma en cuenta el último sueldo base que percibe el trabajador. Otra forma de hacerlo es considerando los salarios devengados durante el año, lo cual le puede representar un ahorro a la empresa, sin embargo se expone a dañar el clima de trabajo, especialmente si ya se tiene la costumbre de tomar en cuenta el último salario percibido.
El artículo 84 subraya que el aguinaldo “es objeto de integración al salario para el cálculo de las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador en los términos del artículo 89”.
Es muy importante resaltar en este punto que el aguinaldo debe ser objeto de integración al salario base, de manera que se pueda calcular la cotización al Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (INFONAVIT).
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
En base a lo estipulado en el artículo 110, el aguinaldo se determina como un ingreso gravable y de acuerdo al artículo 31 fracción I, es deducible para la empresa puesto que es un gasto obligatorio (establecido por la Ley Federal del Trabajo).
Hay que considerar que la fracción XI del artículo 109 implanta que la gratificación está exenta del pago de impuestos hasta que sea el equivalente de 30 días de salario mínimo dependiendo del área geográfica del contribuyente.
En otras palabras, si alguno de los empleados que se encuentra en el “mismo nivel de empleados” recibe un aguinaldo superior al resto del personal, no se puede hacer la deducción.
Una vez explicado esto, el cálculo del aguinaldo se hace de la siguiente manera:
  • Divida el ingreso entre 365 y multiplique el resultado por 30.4
  • Adicionar el ingreso ordinario del trabajador en el mes que se trata y aplicar el procedimiento del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Dicho impuesto se reducirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario.
  • El impuesto a retener será el que resulte de aplicar sin ninguna deducción la tasa obtenida de:
Dividir el impuesto calculado en el inciso c entre el ingreso derivado y obtenido en el inciso a (se obtiene un porcentaje que se aplica al aguinaldo).
  • Lo anterior es aplicable también para determinar el pago de prima vacacional, primas dominicales y participación de utilidades.
Fuente: laeconomia.com.mx

1 comentario:

Anónimo dijo...

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