Actualmente muchas parejas viven en unión libre y adquieren los mismos derechos y obligaciones que las parejas que están casadas.
Entre muchas cosas se puede por ejemplo, recibir pensión o herencia, sin importar si tienen hijos o, aun cuando no se haya firmado la libreta.
Para que exista concubinato, la ley requiere al menos que la pareja haga dos años consecutivos de vida en común, de forma constante y permanente, es decir, como un matrimonio. Son derechos nuevos los que respectan al concubinato, y existen porque cada vez son más las parejas que deciden vivir juntos sin pasar antes por el altar.
En las últimas dos décadas, las parejas en unión libre se duplicaron. De acuerdo con datos del INEGI, de la gente que decide vivir en pareja, 81.7% se casa y 18.3% vive en unión libre. Asimismo, la cantidad de divorcios se vio incrementada. En el 2008, por cada 100 enlaces hubo 14 divorcios; mientras que en 1971 había sólo 3.2 separaciones.
Para poder obtener estos derechos, la pareja debe demostrarle al Magistrado que vivieron en la misma casa durante al menos dos años. Existen, a su vez, varias formas de comprobarlo: presentar el acta de nacimiento de los hijos -en caso de tenerlos-, con testigos, comprobantes de domicilio que sean iguales, etcétera.
Asimismo, la Ley de Seguro Social también contempla la protección de los concubinos. Tendrán derecho a prestaciones de maternidad y pensión por viudez.
En los seguros de vida, un concubino puede cobrar el seguro si su pareja fallece y para eso necesita presentar el acta de nacimiento de los hijos, donde conste que ambos son pareja. Adicionalmente, el titular de la póliza puede nombrar a su concubino como beneficiario del seguro.
Obviamente, al igual que en el matrimonio, si la pareja se separa y alguno de ellos no tiene el suficiente sostén económico, puede solicitar una pensión por un tiempo igual al que hubiera durado el concubinato. Esta pensión es en promedio el 10% del ingreso de una persona.
La gran diferencia con el matrimonio es que, al momento de la separación las partes no podrán pelear por los bienes adquiridos entre los dos, ya que al no haber acta de matrimonio no hay una sociedad conyugal.
Fuente: laeconomia.com.mx
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