sábado, 4 de febrero de 2012

Como se pagan las incapacidades del IMSS

¿Es obligatorio que se pague a los trabajadores los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general que el IMSS no cubre?

De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, los asegurados que se incapaciten para trabajar por causa de una enfermedad no profesional, tienen derecho a un subsidio en dinero, el cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. Entendiéndose como enfermedad no profesional toda aquella que sea distinta de un riego de trabajo y que comúnmente conocemos como enfermedad general.

Lo anterior nos deja claro que el IMSS pagará el subsidio de las incapacidades a partir del cuarto día, es decir; si la primera incapacidad cubre 7 días, por ejemplo, el Seguro Social sólo cubrirá el importe de cuatro, esto quiere decir que el trabajador no recibirá retribución alguna por los tres primeros días de incapacidad. Las incapacidades que se emitan con posterioridad serán cubiertas en su totalidad.

Por otro lado, el artículo 98 de la misma Ley del Seguro Social señala que el monto del subsidio será igual al sesenta por ciento del último salario base de cotización del trabajador, es decir; del último salario manifestado ante el Seguro Social. Así por ejemplo tenemos:

Último Salario base de Cotización $ 156.78 Por: 60% Igual a: (Importe del Subsidio) $ 94.07 Por: Días de Incapacidad (Tratándose de la Primera y suponiendo que cubre siete días) 4 Igual a: Total Subsidio $ 376.28

Por lo que respecta a la obligatoriedad del patrón de pagar esos tres primeros días que el IMSS no cubre, el artículo 42 fracción II de la Ley Federal del Trabajo deslinda de toda responsabilidad tanto al trabajador por no asistir a prestar sus servicios subordinados, como al patrón de pagar el salario.

Art. 42. LFT.
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. ..........

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

III. ..........

Como se puede apreciar, el patrón no se encuentra obligado a retribuir cantidad alguna, por considerarse que se suspende la relación laboral por el período que dure la incapacidad del trabajador para prestar sus servicios, y por otro lado, tampoco puede rescindir su contrato siempre y cuando las ausencias se encuentren amparadas por las incapacidades correspondientes.

Cabe señalar que algunas empresas tienen como prestación pagar esos días que el Seguro Social no cubre, pero esto es de carácter voluntario y no obligatorio, recordando que toda prestación debe estar establecida en el contrato de trabajo o en un plan de previsión social.

Por último comentaremos que cuando la incapacidad se derive de un riesgo de trabajo, es decir, una accidente o enfermedad relacionado directamente con las actividades propias del trabajador, éstas deberán ser cubiertas al cien por ciento y desde el primer día de incapacidad.

Fuente: L. C. Andrés Escobar Mendoza
www.escobarconsultores.com

2 comentarios:

Anónimo dijo...

La hoja que se presenta en la imagen es la incapasidad y con esa es con la que se cobra directamente en el banco esa es mi pregunta

Unknown dijo...

Cuántos días Avilés para cobrar me lo expidieron el día 5 son 28 días esa es la pregunta