martes, 21 de febrero de 2012

Declaración de la Prima de Riesgo 2012

Aplicación en Excel para elaborar la Declaración Anual de Riesgo de Trabajo por el ejercicio 2011.


Consideraciones importantes para el correcto funcionamiento de este archivo:
  • Este archivo ha sido desarrollado en Microsoft® Office Excel, por lo que se recomienda ampliamente utilizar Sistemas Operativos Microsoft® Windows (XP, Vista, 7) así como Office en sus versiones 2000, XP, 2003 y preferentemente 2007 o 2010 para garantizar su correcto funcionamiento.
  • Descargue y guarde este archivo en el disco duro de su equipo y ábralo. Después de abierto, es indispensable “Habilitar Macros”.
  • No se garantiza el correcto funcionamiento en Sistemas Operativos como MAC, Linux, Solaris, etc., así como tampoco en hojas de cálculo como Calc, Numbers, etc.

    Verifica la configuración de tu equipo de cómputo como sigue:
  • Usuarios con Sistema Operativo Microsoft® Windows:
    La configuración regional en el Sistema Operativo Microsoft® Windows, debe estar en “Español (México)”
  • Usuarios con versiones de Microsoft® Office 2000, XP, 2003:
    Si la versión del programa Microsoft® Excel con la que cuentas es inferior a 2007, el nivel de seguridad debe estar en el nivel medio. Selecciona en el menú: [Herramientas>Macro>Seguridad>Medio>Aceptar]
  • Usuarios con versiones de Microsoft® Office 2007 y 2010:
    Si la versión del programa Microsoft® Excel con la que cuentas es 2007 o posterior, realiza los siguientes pasos en Microsoft® Excel:
    • 1. Oprime el botón de “Microsoft® Office”,
    • 2. Oprime el botón “Opciones de Excel”,
    • 3. Selecciona la categoría “Centro de confianza”,
    • 4. Oprime el botón “Configuración del Centro de confianza…”,
    • 5. Selecciona la categoría “Configuración de macros”,
    • 6. Selecciona la opción “Habilitar todas las macros” y habilita la casilla “Confiar en el acceso al modelo de objetos de proyectos de VBA”,
    • 7. Oprime el botón “Aceptar” en las dos pantallas siguientes.
  • Usuarios con versiones de OpenOffice.org:
    Este archivo NO es compatible con ninguna versión de OpenOffice, por lo que no se recomienda utilizarlo en Calc, ya que los resultados de cálculo pueden ser incorrectos.

viernes, 10 de febrero de 2012

Derechos por Concubinato (parejas que viven en union libre)

Actualmente muchas parejas viven en unión libre y adquieren los mismos derechos y obligaciones que las parejas que están casadas.

Entre muchas cosas se puede por ejemplo, recibir pensión o herencia, sin importar si tienen hijos o, aun cuando no se haya firmado la libreta.

Para que exista concubinato, la ley requiere al menos que la pareja haga dos años consecutivos de vida en común, de forma constante y permanente, es decir, como un matrimonio. Son derechos nuevos los que respectan al concubinato, y existen porque cada vez son más las parejas que deciden vivir juntos sin pasar antes por el altar.

En las últimas dos décadas, las parejas en unión libre se duplicaron. De acuerdo con datos del INEGI, de la gente que decide vivir en pareja, 81.7% se casa y 18.3% vive en unión libre. Asimismo, la cantidad de divorcios se vio incrementada. En el 2008, por cada 100 enlaces hubo 14 divorcios; mientras que en 1971 había sólo 3.2 separaciones.

Para poder obtener estos derechos, la pareja debe demostrarle al Magistrado que vivieron en la misma casa durante al menos dos años. Existen, a su vez, varias formas de comprobarlo: presentar el acta de nacimiento de los hijos -en caso de tenerlos-, con testigos, comprobantes de domicilio que sean iguales, etcétera.

Asimismo, la Ley de Seguro Social también contempla la protección de los concubinos. Tendrán derecho a prestaciones de maternidad y pensión por viudez.
En los seguros de vida, un concubino puede cobrar el seguro si su pareja fallece y para eso necesita presentar el acta de nacimiento de los hijos, donde conste que ambos son pareja. Adicionalmente, el titular de la póliza puede nombrar a su concubino como beneficiario del seguro.
Obviamente, al igual que en el matrimonio, si la pareja se separa y alguno de ellos no tiene el suficiente sostén económico, puede solicitar una pensión por un tiempo igual al que hubiera durado el concubinato. Esta pensión es en promedio el 10% del ingreso de una persona.

La gran diferencia con el matrimonio es que, al momento de la separación las partes no podrán pelear por los bienes adquiridos entre los dos, ya que al no haber acta de matrimonio no hay una sociedad conyugal.

Fuente: laeconomia.com.mx

sábado, 4 de febrero de 2012

Como se pagan las incapacidades del IMSS

¿Es obligatorio que se pague a los trabajadores los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general que el IMSS no cubre?

De conformidad con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social, los asegurados que se incapaciten para trabajar por causa de una enfermedad no profesional, tienen derecho a un subsidio en dinero, el cual se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad. Entendiéndose como enfermedad no profesional toda aquella que sea distinta de un riego de trabajo y que comúnmente conocemos como enfermedad general.

Lo anterior nos deja claro que el IMSS pagará el subsidio de las incapacidades a partir del cuarto día, es decir; si la primera incapacidad cubre 7 días, por ejemplo, el Seguro Social sólo cubrirá el importe de cuatro, esto quiere decir que el trabajador no recibirá retribución alguna por los tres primeros días de incapacidad. Las incapacidades que se emitan con posterioridad serán cubiertas en su totalidad.

Por otro lado, el artículo 98 de la misma Ley del Seguro Social señala que el monto del subsidio será igual al sesenta por ciento del último salario base de cotización del trabajador, es decir; del último salario manifestado ante el Seguro Social. Así por ejemplo tenemos:

Último Salario base de Cotización $ 156.78 Por: 60% Igual a: (Importe del Subsidio) $ 94.07 Por: Días de Incapacidad (Tratándose de la Primera y suponiendo que cubre siete días) 4 Igual a: Total Subsidio $ 376.28

Por lo que respecta a la obligatoriedad del patrón de pagar esos tres primeros días que el IMSS no cubre, el artículo 42 fracción II de la Ley Federal del Trabajo deslinda de toda responsabilidad tanto al trabajador por no asistir a prestar sus servicios subordinados, como al patrón de pagar el salario.

Art. 42. LFT.
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. ..........

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.

III. ..........

Como se puede apreciar, el patrón no se encuentra obligado a retribuir cantidad alguna, por considerarse que se suspende la relación laboral por el período que dure la incapacidad del trabajador para prestar sus servicios, y por otro lado, tampoco puede rescindir su contrato siempre y cuando las ausencias se encuentren amparadas por las incapacidades correspondientes.

Cabe señalar que algunas empresas tienen como prestación pagar esos días que el Seguro Social no cubre, pero esto es de carácter voluntario y no obligatorio, recordando que toda prestación debe estar establecida en el contrato de trabajo o en un plan de previsión social.

Por último comentaremos que cuando la incapacidad se derive de un riesgo de trabajo, es decir, una accidente o enfermedad relacionado directamente con las actividades propias del trabajador, éstas deberán ser cubiertas al cien por ciento y desde el primer día de incapacidad.

Fuente: L. C. Andrés Escobar Mendoza
www.escobarconsultores.com

miércoles, 1 de febrero de 2012

¿Qué es el CAT (Costo Anual Total)?

A la hora de contratar un crédito o préstamo, se suele oir acerca de el CAT pero muchas veces no estamos seguros sobre qué se trata exactamente. Por eso, aquí en mifiscositio lo explicaremos.
El CAT (que son las siglas de Costo Anual Total) se llama a un indicador que, en líneas generales, permite “resumir” el costo que tendrá un crédito o préstamo durante un año.
Al mencionar la palabra “costo“, incluimos a todos los elementos que hacen al financiamiento. Es decir, estará integrado por comisiones, intereses, y cualquier gasto adicional que incluya la operación.
Entonces, ¿para qué sirve conocer el CAT? Básicamente, el CAT puede servirnos para 2 propósitos bien diferenciados:
  • Comparar los costos de los diferentes créditos o préstamos ofrecidos por los bancos, y así poder decidir a cuál recurriremos;
  • Comprender cuál es el costo real por el cual debemos liquidar el préstamo adquirido
Si quiere más información acerca del CAT, ingrese a cómo se calcula el CAT y los cambios que ha sufrido el CAT. Le dejamos una calculadora de Banxico para que pueda informarse de sus valores al uso del CAT.
Enlaces de interés:
Les dejamos un video explicativo acerca de la CAT, algo fuerte y directo, pero simple a la hora de entender:
Tal como explicábamos en la sección ¿Qué es el CAT (Costo Anual Total)?, el CAT es un indicador que se expresa en términos porcentuales anuales y que permite establecer los costos y gastos de financiación de los créditos de diferentes instituciones.
Si bien no es necesario saber cómo se calcula el CAT para poner obtener este indicador, es real que existe una fórmula para calcular el CAT, la cual puede encontrarse en la Circular 21/2009 del Banco de México. Sin embargo, no es nada sencilla y debemos recurrir a las calculadoras.
En el sitio de Banxico es posible acceder a una calculadora del Costo Anual Total que es realmente muy fácil de utilizar.
Para poder utilizar esta calculadora apropiadamente es necesario tener a la mano toda la información inherente al crédito o préstamo en cuestión:
  • Monto del crédito
  • Diferentes gastos que implica
  • Cuotas
  • Pagos
  • Vencimiento
Es también muy importante verificar si los pagos que se ingresarán en la calculadora para adquirir el CAT incluyen IVA o no. Esto se debe a que desde noviembre de 2009 el CAT debe calcularse sin IVA de comisiones e intereses.
Fuente: BANXICO