sábado, 27 de agosto de 2011

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

Hace unos meses se expidió y publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, esta Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Asimismo, esta Ley es de aplicación en toda la República Mexicana y sus disposiciones son de interés social.


Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

Importante es, que la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades señaladas anteriormente.
Los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado para demostrar que la ayuda alimentaria objeto de esta Ley ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores, de lo contrario puede incurrir en una multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria y alcanzar los objetivos previstos en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda en las modalidades y bajo las condiciones de ésta Ley podrán recibir los beneficios fiscales que ésta ofrece.
Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
Ahora bien, los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaborará y difundirá una campaña nacional permanente encaminada a promover los beneficios para los patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de ayuda alimentaria en los términos, las modalidades y condiciones previstos en la presente Ley.
Es importante tener presente que para gozar de este beneficio tanto por parte de la empresa como de sus trabajadores, la mejor forma de soportarlo es a través de un plan de previsión social que cumpla con los requisitos fiscales y legales necesarios para su plena validez.


viernes, 19 de agosto de 2011

Beneficio fiscal en colegiaturas


El gobierno del Presidente Calderón, para apoyar a las familias mexicanas a cubrir sus gastos en educación, ampliar sus oportunidades y continuar impulsando la reactivación de la economía, decretó que el pago de las colegiaturas se pueda disminuir del Impuesto Sobre la Renta.

Los montos que se podrán disminuir son los siguientes:
  • Preescolar $14,200
  • Primaria $12,900
  • Secundaria $19,900
  • Profesional técnico $17,100
  • Bachillerato o su equivalente $24,500
La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios de los hijos,  padres, cónyuge o para el propio contribuyente. Para beneficiarte con este estímulo fiscal, las colegiaturas deben pagarse con cheque o por medios electrónicos.
Solicita en tu plantel educativo el comprobante fiscal de las colegiaturas cubiertas de enero a la fecha, para ello proporciona los siguientes datos:
Nombre completo
Clave del Registro Federal de Contribuyentes
Domicilio fiscal
Además, asegúrate que en el comprobante, dentro de la descripción del servicio, se anote el nombre del alumno.
La expedición de comprobantes es una obligación fiscal, si no te los expiden denúncialo  llamando a 01 800 INFOSAT (01 800 463 67 28) o en sat.gob.mx
El Gobierno Federal refrenda su compromiso con la educación como medio idóneo para fortalecer el desarrollo de nuestro país y mejorar las oportunidades de los mexicanos.
Consulta más información en el siguiente blog

sábado, 13 de agosto de 2011

Se amplía el plazo para la presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales y de la Información Alternativa al Dictamen

Dictamen fiscal e Información alternativa al dictamen

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplían por un mes, las fechas para la presentación de los Dictámenes de Estados Financieros para efectos fiscales, así como para la presentación de la información alternativa al dictamen, mismas que se encuentran contenidas en las reglas II.2.11.2 y II.13.4.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de junio del presente año.

A la brevedad, se dará a conocer la modificación a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2011 citadas con antelación.

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*- La fecha original para presentar los dictamenes fiscales y la informacion alternativa al dictamen era para este proximo 15 de agosto de 2011, con esta prorroga se aumento en un mes mas, quedando como fecha limite el 15 de septiembre de 2011.
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Si, para el ejercicio fiscal 2010, usted dictamina sus estados financieros para efectos fiscales o es Contador Público Registrado, o si optó por presentar la información alternativa al dictamen, consulte:  Dictamen fiscal o Información alternativa al dictamen.

jueves, 11 de agosto de 2011

Nuevo Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje

El pasado viernes 5 de agosto, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, le sugerimos consultar los nuevos requisitos en www.sre.gob.mx, de todas maneras aqui les presento la informacion:

De acuerdo al nuevo Reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de agosto de 2011, existen tres tipos de pasaportes:
a) Ordinario: para personas que no ostentan un cargo oficial especial;
b) Oficial: para diputados, senadores, jueces, magistrados, y diversos otros servidores públicos que viajan en comisión oficial al extranjero, y
c) Diplomático: para el Presidente de la República, Gobernadores, Secretarios de Estado, miembros del Servicio Exterior Mexicano, entre otros.

REQUISITOS PARA OBTENER EL PASAPORTE ORDINARIO

Para obtener un pasaporte ordinario, las personas mayores de edad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Comparecer personalmente en México ante las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en el extranjero a través de las oficinas consulares.
II. Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada y firmada.
III. Cubrir el pago correspondiente en los términos previstos en la Ley Federal de Derechos;
IV. Presentar dos fotografías tamaño pasaporte sin lentes, cabeza descubierta, de frente, a color con fondo blanco y que haya sido tomada hasta 30 días antes de presentar la solicitud de expedición de pasaporte;
V. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la entrega de alguno de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano;
b) Acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;
c) Certificado de nacionalidad mexicana;
d) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
e) Carta de naturalización;
f) Cédula de Identidad Ciudadana, o
g) Certificado de Matrícula Consular.
VI. Acreditar su identidad, con alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral;
b) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;
c) Cédula Profesional;
d) Título Profesional;
e) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
f) Los documentos probatorios de nacionalidad mencionados en la fracción V, incisos c), d), e), f) y g) anteriores, y
g) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.

El nuevo Reglamento establece requisitos especiales para tramitación de pasaportes para menores de edad, quienes deberán comparecer ante la autoridad competente acompañados por los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Los pasaportes tendrán vigencia de 3, 6 o 10 años para mayores de edad, de 1 año para menores de 3 años de edad, y de 3 ó 6 años para menores entre 3 y 18 años de edad.

                                        REPOSICIÓN POR ROBO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN

En caso de robo, pérdida, o destrucción del pasaporte o del documento de identidad y viaje, su titular deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Cuando el hecho ocurra en el territorio nacional, deberá levantar un acta ante el Ministerio Público o autoridad competente y comunicar inmediatamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, bajo protesta de decir verdad, el hecho y las circunstancias en que hubiera ocurrido.
b) Cuando el hecho ocurra en el extranjero, deberá levantarse un acta ante la autoridad competente del país donde se encuentre. Si por razones de protección consular, idioma o costumbre del lugar no fuera posible, el titular de la oficina consular que corresponda, previa verificación de la expedición del pasaporte robado o perdido que se reporta, podrá aceptar una declaración del interesado bajo protesta de decir verdad, sin necesidad de acudir a las autoridades locales.

En caso de mutilación o deterioro del pasaporte o del documento de identidad y viaje, su titular deberá presentar el documento ante las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores o ante las oficinas consulares. Asimismo, entregará una declaración bajo protesta de decir verdad en la que manifieste el hecho y las circunstancias en que hubiera ocurrido.

                                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El nuevo Reglamento entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, abrogando el Reglamento de pasaportes anterior.
La Secretaría de Relaciones Exteriores mediante disposiciones administrativas fijará las formalidades necesarias para que los particulares efectúen los trámites y cumplan con los requisitos previstos en el presente Reglamento, y establecerá los formatos y el contenido del pasaporte.
En tanto se expiden los nuevos formatos de solicitudes de pasaportes y documentos de identidad y viaje, seguirán utilizándose los que a la entrada en vigor de este Reglamento se hayan venido utilizando.

miércoles, 3 de agosto de 2011

Aviso para contribuyentes dedicados a la Construccion

Constructoras como si no fuera poco con los tramites engorrosos ante el IMSS, ahora sale la STPS con su nueva Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Todo esto surgió en la reunión que tuvo hace unos días el Secretario del Trabajo con directivos de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), esta nueva NORMA Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, salió publicada en el DOF el 04/05/2011 sin embargo por el único articulo transitorio que tiene esta, entrara en vigor a los seis meses siguiente de su publicación, esto es, hasta el 4 de Noviembre de 2011.
Es muy importante comentar que esta Norma Oficial Mexicana , aplica en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases.


Quedan exceptuadas de la NOM-031-STPS-2011 las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente.
Según lo dispuesto en el Art 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, así como el Art 22 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo deberán observarse condiciones de seguridad e higiene para los trabajos en alturas o subterráneos, siendo así que ahora con lo estipulado en la NOM publicada recientemente, se buscará  prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas.
En esta norma, se da la pauta para las obligaciones laborales en esta materia, es conveniente entender esta NOM, ya que en ella se pueden ver, algunas las más importantes regulaciones en la industria de la construcción, entre ellas están:
  • Obligaciones del patrón
  • Obligaciones de los trabajadores
  • Clasificación del tamaño de la obra de construcción
  • Análisis de riesgos potenciales
  • Sistema de seguridad y salud en la obra
  • Uso de herramientas
  • Plan de atención a emergencias
  • Capacitación
  • Registro e investigación de los accidentes de trabajo
Así que si en sus empresa se dedican a la Industria de la Construcción tiene que conocer a ciencia cierta el contenido de esta Norma Oficial Mexicana ya que marca una nueva legislación que deben de cumplir todos los patrones alrededor de la republica, así que es muy importante ver el contenido de la misma.

Haga click y lea la informacion completa: Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011  


Fuente: elnidodelseguro

martes, 2 de agosto de 2011

Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2011

Estimados empresarios, ya estamos más cerca del fin del ejercicio fiscal de 2011 que del fin del mundo en el 2012, pero por si no se llega el fin del mundo y tiene adeudos de aportaciones al infonavit, este acuerdo tomado por el H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le va a ser de gran utilidad, asi que aqui le dejo el Link para que lo descargue: http://dl.dropbox.com/u/33111887/PROFACI_2011.pdf lo lea, lo analice y tome la mejor decision de pagar su adeudo ya sea en 48 parcialidades o de manera inmediata, segun sus posibilidades economicas.

Por otro lado quiero comentar que los apoyos para regularizar los adeudos que tenga en materia de vivienda son a partir de 2004 y años anteriores, asi como para adeudos del año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 de cuaquier bimestre.  

Por ultimo como opinion personal:
Los créditos fiscales no son eternos, pueden llegar a prescribir por la inactividad del fisco en contra del particular, para lo cual debemos tomar las providencias debidas y analizar esta figura y los plazos correctamente.Tradicionalmente se ha definido a la prescripción como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley marca.

Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
Pero ojo mucho ojo.- El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor....

Así que como ya es costumbre de nuestras autoridades fiscales al termino de cada casi 5 años te envian una cartita para interrumpir la prescripcion.