¿Quiénes lo presentan? Personas morales que sean proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales. |
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, sección CFD. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el quinto día del mes siguiente a que se reporte. |
Requisitos:
Nota: Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 42 del Reglamento del CFF. |
Compromisos de servicio Internet: Disponibilidad permanente Horario: 24 hrs. los 365 días del año |
Pasos a seguir para realizar el trámite INTERNET:
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Regla II.2.8.5. RMF. |
viernes, 8 de abril de 2011
Envío de reporte mensual de CFD emitidos
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