lunes, 25 de abril de 2011

Calculo en Excel de la PTU del ejercicio 2010 que se pagará en 2011

Como todos los años despues de presentar la declaracion anual tanto las Personas Morales como las Físicas, estan obligadas a pagar el reparto de utilidades (PTU), conforme al:

Artículo 123 fracción IX  apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos del 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo y artículos 16, 17 último párrafo, 132 y 138 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo que si trabajaste en alguna empresa que obtenga una Utilidad tienes el derecho de Exigir un reparto o participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de la empresa.

Tienen derecho a la PTU todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón, a excepción de los siguientes:
  1. Los  directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  2. Socios o accionistas de la empresa.
  3. Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  4. Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de  honorarios presten sus servicios, sin existir una relación  de trabajo subordinado y,
  5. Los trabajadores domésticos.
Empresas y Patrones No Obligados a entregar Utilidades
  1. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  2. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  3. Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  4. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
  5. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  6. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00
Fechas establecidas para el pago de la PTU

Los patrones deberán entregar el reparto de utilidades dentro de los 60 días siguientes a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio 2010 ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual 2010 entre los meses de enero a marzo de 2011, por lo que el reparto de utilidades deberán pagarlo a más tardar en mayo de este año.
Las personas físicas deben presentar la declaración anual en abril y pagar el reparto en junio 2011.

La utilidad (PTU) se calcula sobre 2 bases diferentes:

Para la primera parte se debe de considerar los días laborados, y todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore tales como:
  1. Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  2. Periodos prenatales y postnatales.
  3. Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  4. Permisos
  5. Permiso con goce de sueldo.
Para la segunda parte se considerara exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
En el Calculo de la Participación de las utilidades se tendrá que retener el Impuesto sobre la Renta (ISR), a partir de cuando exceda lo exento que seria del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

Despues de aburrirles con este famoso calculo, aqui les dejo el link para que descarguen la calculadora de PTU en excel, de nuevo el agradecimiento a sistemas NOGARI, por este aporte.

Espero que les sea de ayuda.

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