lunes, 25 de abril de 2011

Calculo en Excel de la PTU del ejercicio 2010 que se pagará en 2011

Como todos los años despues de presentar la declaracion anual tanto las Personas Morales como las Físicas, estan obligadas a pagar el reparto de utilidades (PTU), conforme al:

Artículo 123 fracción IX  apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos del 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo y artículos 16, 17 último párrafo, 132 y 138 último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo que si trabajaste en alguna empresa que obtenga una Utilidad tienes el derecho de Exigir un reparto o participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de la empresa.

Tienen derecho a la PTU todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón, a excepción de los siguientes:
  1. Los  directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  2. Socios o accionistas de la empresa.
  3. Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  4. Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de  honorarios presten sus servicios, sin existir una relación  de trabajo subordinado y,
  5. Los trabajadores domésticos.
Empresas y Patrones No Obligados a entregar Utilidades
  1. Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo y novedoso, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  2. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  3. Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  4. Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
  5. El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  6. Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a $300.000.00
Fechas establecidas para el pago de la PTU

Los patrones deberán entregar el reparto de utilidades dentro de los 60 días siguientes a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio 2010 ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual 2010 entre los meses de enero a marzo de 2011, por lo que el reparto de utilidades deberán pagarlo a más tardar en mayo de este año.
Las personas físicas deben presentar la declaración anual en abril y pagar el reparto en junio 2011.

La utilidad (PTU) se calcula sobre 2 bases diferentes:

Para la primera parte se debe de considerar los días laborados, y todos aquellos que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore tales como:
  1. Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  2. Periodos prenatales y postnatales.
  3. Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  4. Permisos
  5. Permiso con goce de sueldo.
Para la segunda parte se considerara exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro ingreso derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope base de reparto de utilidades, el resultante de sumar un 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.
En el Calculo de la Participación de las utilidades se tendrá que retener el Impuesto sobre la Renta (ISR), a partir de cuando exceda lo exento que seria del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

Despues de aburrirles con este famoso calculo, aqui les dejo el link para que descarguen la calculadora de PTU en excel, de nuevo el agradecimiento a sistemas NOGARI, por este aporte.

Espero que les sea de ayuda.

martes, 12 de abril de 2011

¿Qué información contiene el archivo de reporte mensual de emision de CFD's?

La información que deberá incluir el reporte mensual es la siguiente:

a)      RFC del cliente.
          En el caso de comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas
          con público en general se deberán reportar con el RFC genérico XAXX010101000
.
b)      Serie.
c)      Folio del comprobante fiscal digital.
d)      Número de aprobación de los folios.

Este campo se reportará de distinta forma, dependiendo del tipo de esquema de comprobación con el que se emitió el comprobante:

          1. Para Comprobantes Fiscales Digitales: Año de la aprobación Número de aprobación.
          2. Para comprobantes Impresos por establecimientos Autorizados: Número de aprobación.
          3. Para comprobantes de Autoimpresores: Valor NULO ||

e)      Fecha y hora de emisión.
f)       Monto de la operación.
g)      Monto del IVA.
h)      Estado del comprobante (cancelado o vigente).

DeclaraSAT 2011

Aviso importante

Se comunica que se actualizó de 10,000 a 11,510 pesos el monto para presentar la solicitud de devolución en formato electrónico con Firma Electrónica Avanzada, contenido en el artículo 22-C del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior derivado de la publicación del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.

Firma Institucional

viernes, 8 de abril de 2011

Opciones del Sistema SICOFI del SAT


 
Todo sobre el sistema Sait
http://www.sait.com.mx/
Videos de sistema Sait
http://www.saitenlinea.com/
  
A continuación se muestra las opciones del sistema SICOFI
Desde el sistema SICOFI se pueden realizar las siguientes acciones:
  • Solicitud de Folios
  • Firma de Reportes: Con esta opción tendrá la posibilidad de firmar sus reportes mensuales de folios utilizados o complementarios y el reporte de no emisión de comprobantes.Una vez firmados los reportes deberá enviarlos mediante la opción "Envío de Archivos"
     
  • Envío de Archivos: Con esta opción usted podrá enviar el archivo de solicitud de folios, de reportes mensuales, de reportes complementarios y reporte de no emisión de comprobantes. Para el caso de la solicitud de folios es necesario contar con al menos un Certificado de Sello Digital “Activo”.
     
  • Consultas: Con esta opción tendrá la posibilidad de consultar los rangos de folios autorizados por el SAT y reimprimir el acuse correspondiente, consultar el estatus de sus reportes enviados al SAT e imprimir el acuse de aquellos reportes normales o complementarios que se hayan procesado correctamente, y consultar el reporte de no emisión de comprobantes así como reimprimir el acuse.
: Con está opción podrá generar un archivo con el rango de folios que requiere sean validados por el SAT. El archivo generado deberá enviarlo mediante la opción "Envío de Archivos".
 

Envío de reporte mensual de CFD emitidos

¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que sean proveedores de servicios autorizados para la generación y envío de comprobantes fiscales digitales.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, sección CFD.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el quinto día del mes siguiente a que se reporte.

Requisitos:
  • A través de la página de Internet del SAT

Nota: Tratándose de contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales, deberán presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes siguiente a aquel del que se informa; lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 42 del Reglamento del CFF.
Compromisos de servicio
Internet:
Disponibilidad permanente
Horario: 24 hrs. los 365 días del año
Pasos a seguir para realizar el trámite
INTERNET:

  1. Ingrese a la opción "SICOFI CFD"
  2. Llene el formato electrónico y firme con su FIEL el reporte mensual
  3. Imprima y conserve el acuse electrónico de envío
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Regla II.2.8.5. RMF.

jueves, 7 de abril de 2011

Tu Nueva Credencial ADIMSS


Este proyecto hará universales los servicios destinados a:
  • Surtido de recetas
  • Otorgamiento de servicio de guardería
  • Cultura
  • Deporte
  • Pago de pensiones
  • Subsidios
  • Agilizar procesos y, mejora en trámites administrativos
El proyecto de credencialización busca eficientar las operaciones, además de ser uno de los principales proyectos tecnológicos del IMSS.

¡Obtenerla es muy fácil!
  1. Te presentas en el centro de enrolamiento con tu documentación* en original.(Directorio)Documento PDF
  2. El operador verificará y validará tu documentación.
  3. Se capturan tus datos, se te toma fotografía y firma, se digitalizan tus documentos y se capturan tus huellas dactilares.
  4. Se te entrega tu nueva Credencial ADIMSS y el comprobante de trámite; así como tu documentación completa y en original.
No olvides que: “Tus datos personales están protegidos de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”

miércoles, 6 de abril de 2011

Carga batch para diot 2011

Hola estimados amigos, aqui les dejo la carga batch para que presenten la diot 2011, este archivo sirve para cargar un maximo de 100 proveedores, esta comprimido en .zip si lo quieren utilizar lo descomprimen y abren el archivo esta en excel y cuando lo abran habilitan las macros para que les funcione correctamente, cualquier duda dejen su comentario en el chat y con gusto se les brindara apoyo. Para moverse por el menu utilizar: Ctrl + m
La  carga batch es gratuita y es proporcionada por nuestros amigos de sistemas nogari, agradecimiento especial al C.P. Rigoberto Noriega Garcia, creador de esta herramienta.

Descarga aqui:
http://www.megaupload.com/?d=8X5RI7F3

Colegiaturas deducibles para I.S.R.

Los pagos que se hagan por concepto de colegiatura seran deducibles para ISR al presentar la declaracion anual de 2011. Aqui les dejo el decreto para mayor informacion.




martes, 5 de abril de 2011

El sat a un click

Firma Institucional
  • Ahora prácticamente todos los servicios que ofrece el SAT pueden hacerse desde internet, cualquier día, en cualquier lugar, sin filas, sin papel, más fácil y más rápido.
  • Los contribuyentes ya no tienen que desplazarse hasta las oficinas del SAT para hacer trámites, los pueden hacer desde cualquier computadora con acceso a internet.
  • La posibilidad de solicitar estos servicios por internet genera ahorro de tiempo y recursos en beneficio de los ciudadanos.
  • Para poder hacer los trámites desde internet, los contribuyentes solo deben contar con su Firma Electrónica Avanzada o con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial.
  • Disminuye la afluencia a las oficinas del SAT, beneficiando a los contribuyentes que acuden por orientación, ya que encuentran mayor disponibilidad de citas y se les brinda un mejor y más efectivo servicio.
  • Incluso para recibir orientación los contribuyentes no tienen que desplazarse, pues la pueden recibir por medios remotos, a través de teléfono, chat, redes sociales o directamente en el portal de internet del SAT.
  • Es importante recordar que además de estos servicios a través de internet, casi el 100% de las declaraciones, tanto las mensuales, como las anuales; así como los pagos de impuestos también se reciben a través de medios electrónicos, lo cual coloca a la administración tributaria a la vanguardia en el uso de este tipo de medios.
  • Tan solo el Portal de internet del SAT recibe al mes un promedio de 20 millones de visitas, situándolo como el más visitado del Gobierno Federal.
  • A través de internet también se puede presentar la Declaración Anual, para ello existe la Declaración Automática que contiene información precargada del usuario, la cual, en algunos casos, sólo basta firmarla y enviarla al SAT.
  • También existe el programa DeclaraSAT, que es un programa gratuito con el que se puede elaborar la declaración y efectuar su envío por internet.
  • La solicitud de los saldos a favor, derivados de la Declaración Anual, también se hace por Internet a través de la Declaración Automática y del DeclaraSAT y se deposita, en su mayoría, a través de transferencia electrónica de fondos, en un plazo promedio de 12 días, tiempo record.
  • La declaración Anual también se puede presentar por teléfono. Solo se debe llamar al 01 800 Infosat y se puede recibir a través de mensaje SMS el número de folio de la declaración. Esto aplica para quienes tributan en el régimen de honorarios, arrendamiento o ambos y en el año no hayan obtenido ingresos.
  • Para seguir simplificando el pago de impuestos, el SAT ofrece a los contribuyentes la posibilidad de solicitar devoluciones y cambiar de domicilio a través de internet.
  • Ahora también se puede pagar con tarjeta de crédito a través de internet el saldo a cargo derivado de la presentación de la declaración anual.

sábado, 2 de abril de 2011

Obligaciones que se deben cumplir en Abril

Conforme a los siguientes plazos:

Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo
(Sólo para las instituciones del sistema financiero)

A más tardar el 5
Presentar información sobre comprobantes fiscales digitales

A más tardar el 10
Presentar declaraciones informativas del IDE (Sólo para las instituciones del sistema financiero)

A más tardar el 15
Presentar escrito de los intereses

A más tardar el 17 El día 17 es inhábil, por lo tanto, la obligación de presentar los pagos provisionales y definitivos se prorroga hasta el día hábil siguiente, es decir, el martes 19.

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:
  • Pagos provisionales IETU
  • Pagos provisionales del ISR
  • Pagos definitivos del IVA
  • Pagos definitivos del IEPS
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
Días adicionales para presentar las declaraciones: 19, 20, 2526 y 27
A más tardar el 30  
El día 30 es inhábil, por lo tanto, la obligación de presentar las declaraciones correspondientes  se prorroga hasta el día hábil siguiente, es decir, el lunes 2 de mayo.

Presentar Declaración Anual de las personas físicas
Presentar Declaración Anual de las personas morales que consolidan
  • Presentar declaraciones informativas
  • Otras solicitudes y avisos

Impuesto empresarial a tasa única

Estimados amigos, comenzamos este blog con la primera pregunta.



Por el ejercicio fiscal 2011, ¿se tiene la obligación de presentar de manera mensual la información sobre los conceptos que sirvieron de base para calcular el impuesto empresarial a tasa única?
Aqui esta la respuesta, asi como su fundamento legal.

No se presentará mensualmente, al efecto bastará con presentar durante 2012, en el mismo plazo que la declaración del ejercicio de 2011, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, (Sólo anual).

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la LIF 2011.