jueves, 19 de abril de 2012

Deducciones de ISR declaracion anual Personas Fisicas

Estamos a escasos días de tener que declarar el impuesto sobre renta o ISR, uno de los impuestos federales más importantes en México. Sabemos bien que tras la reforma de la Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e ISR 2012, con esperanza de que baje en 2013.

Claro está que todos nosotros queremos pagar menos impuestos, y por ello, al realizar la declaración anual ante el SAT, debemos buscar cómo hacer para abonar menos tributos.
Ahora nos toca hablar del caso de la declaración anual 2012, donde se podrá, al calcular su impuesto anual, realizar las deducciones autorizadas en la ley, pero también podrán añadir las deducciones personales.
En esta oportunidad, destacamos las que los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas:
  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
  • Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
  • El ajuste anual por inflación
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros
Deducciones personales:
  • Pagos por honorarios médicos y dentales, tanto para él y su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
  • Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en esta Ley o se otorguen en los siguientes casos:
  1. A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.
  2. A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.
  3. A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.
  4. A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.
  5. A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.
  6. A programas de escuela empresa.
  • Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Esta deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimosgenerales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes
  • Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

¿Deducciones por colegiaturas?

Por otra parte, las personas físicas podrán deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta (ISR), las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Siempre y cuando, los estudios sean para el propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Esto será posible de acuerdo a la tabla a continuación:
Deducciones: Nivel educativo y límite anual de deducción

NivelPreescolarPrimariaSecundariaBachillerato
Colegiatura mensual$ 3,500$ 4,200$ 4,500$ 6,000
Colegiatura anual pagada$ 42,000$ 50,400$ 54,000$ 72,000
Deducción máxima$ 14,200$ 12,900$ 19,900$ 24,500
Ahorro máximo en ISR (tasa 30%)$ 4,260$ 3,870$ 5,970$ 7,350


Fuente: SAT



Fuente: losimpuestos.com.mx

lunes, 9 de abril de 2012

Invertir en Cetes Directo en México

Desde finales del 2010 existe un instrumento novedoso para los pequeños y medianos ahorradores que no se ha explotado por falta de difusión adecuada.

Se trata de cetes directo donde cualquier ahorrador tiene acceso desde 100 pesos y con rendimientos superiores a los pagarés bancarios.

¿Por qué invertir en Cetes?
Antes de que existiera cetes directo, la inversión en cetes solo era accesible para los grandes capitales, ahora, usted puede invertir en el instrumento a partir de 100 pesos. Otro ventaja es que no necesita de intermediarios financieros dado que usted administra sus recursos; asimismo, no tiene que comprar fondos gubernamentales con una institución financiera, donde su tasa de rendimiento de veía disminuida por la comisión.
¿Qué son los Cetes?
Los cetes son certificados de la Tesorería de la Federación. En otras palabras, es un pagaré que ampara una pequeña proporción de la deuda gubernamental. Existen plazos de 28, 92, 182 y 365 días.
¿Cómo calcular el rendimiento?
La ganancia o beneficio se obtiene al restar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Estos precios se determinan en las subastas de los martes realizadas por el Banco de México. Cabe destacar que el gobierno siempre te comprará los cetes a 10 pesos cuando termine el plazo, lo importante es el precio al que los compras. Por ejemplo, si compra un cete a 9.70 al final del plazo su ganancia será de 30 centavos. Esto lo multiplica por la cantidad de cetes que vaya a invertir para conocer su rendimiento.
¿Cómo se comprara con otros instrumentos?
De acuerdo con datos de la Condusef, los cetes a 28 días con una inversión de 100 pesos generó 32 centavos contra 16 centavos en una cuenta de cheques y 4 en una cuenta de ahorro, este datos es para el 1° al 28 de diciembre de 2011. Lo anterior demuestra que una inversión en cetes deja mucho más que si lo deja depositado en el banco.
¿Existe comisión en los Cetes?
No, sin embargo, existe un impuesto de 0.6 por ciento sobre los rendimientos. Por ejemplo, si la tasa de cetes a 28 días es de 4.35 usted deberá restarle 0.6 y queda 3.74 por ciento real.
Requisitos para Invertir en Cetes Directo
  • Ser mayor de edad
  • Tener una cuenta de cheques, de ahorro, de nómina o cualquier cuenta de débito, que tenga clave bancaria estandarizada (CLABE), en una institución financiera
  • CURP
  • RFC
  • Cuenta de Correo Electrónico
  • Acceder a la página http://www.cetesdirecto.com.mx/


Fuente: laeconomia.com.mx
Publicado por: Ana Jiménez

Procedimiento para presentar la Declaración Anual Automática 2011

  1. Acceda a la Declaración Automática versión 2012 y proporcione su RFC, Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel).
    Youtube Video tutorial Procedimiento para el llenado y envío de la Declaración Anual 2011 con Declaración automática
  2. Capture sus datos en los apartados correspondientes.

    Si obtuvo un saldo a favor mayor o igual a 13,970 pesos, recuerde que debe firmar digitalmente la declaración y hacer el envío al SAT con su Fiel para que, en su caso, se le haga la devolución del saldo a favor
  3. Firme y envíe la declaración. 
En caso de que exista impuesto a cargo, realice el pago por internet a través del portal del banco autorizado donde tenga su cuenta, proporcionando la fecha de presentación y el número de operación señalado en el acuse de recibo.

Recuerde que si presenta la declaración de manera extemporánea con cantidad a cargo, debe pagar la actualización y recargos correspondientes, calculados conforme lo establecen las disposiciones fiscales vigentes.

Para practicar el uso del sistema, pruebe el Simulador de la Declaración Automática.

(Desgarga PDF 883 kB) Recomendaciones para el uso adecuado de la Declaración Automática

Recomendaciones técnicas
Importante Aviso

La Declaración Automática es un sitio seguro; su información mantendrá el carácter confidencial y el SAT no recibirá información modificada o alterada por terceros.

Recuerde no proporcionar sus claves y contraseñas a terceros. Por su propia seguridad si el sistema permanece inactivo por 24 minutos le enviará un mensaje de advertencia solicitándole si desea continuar con la sesión activa. De no obtener respuesta, automáticamente se cancelará la sesión y perderá la información capturada. Le recomendamos utilizar la facilidad de guardado por tres días.