miércoles, 30 de noviembre de 2011

Pagos de aguinaldos 2011 "aspectos a considerar"

La gratificacion anual, mejor conocida como "aguinaldo" es el pago que toda empresa tiene como obligación de otorgar a su personal, normalmente al fin de año.
Básicamente el aguinaldo es una prestación usada para afrontar los gastos de fin de año, esta prestacion esta regulada en la ley federal del trabajo en el articulo 87 el cual señala:
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El aguinaldo es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.

Ahora bien las reglas para el calculo del aguinaldo son basicamente:

Fecha limite de pago de aguinaldo 2011

La fecha limite de pago del aguinaldo 2011 es el 19 de diciembre de 2011, la ley es clara al establecerlo, y es confirmado con la jurisprudencia siguiente:
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
86-2, Febrero de 1995
Página: 43
Tesis: IV.2o. J/60
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
AGUINALDO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO ANTES DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; en consecuencia, el derecho del trabajador para reclamarlo surge a partir del día siguiente. Por tanto, si el actor presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamación resulta improcedente, pues aún no se genera el derecho a exigirlo.

Salario base para la determinación  del aguinaldo 2011

Si bien la ley no es clara para señalar como se integra el salario que se usara para calcular el aguinaldo 2011, nos tenemos que basar en las tesis jurisprudenciales:
Registro No. 211054
Localización: Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994 Página: 411
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.
Registro No. 173974
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Octubre de 2006
Página: 1318
Tesis: I.13o.T. J/8
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.
Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su  pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.

Días que no se incluyen en el calculo del aguinaldo 2011

Retomando el articulo 87, no nos menciona claramente si podemos descontar las faltas, ya sea justificadas o injustificadas del trabajador, para el calculo el aguinaldo, por lo que nuevamente tenemos que recurrir a la jurisprudencia existente.
Localización:
Octava Época,
Tribunales Colegiados de Circuito,
Semanario Judicial de la Federación,
Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, p. 59,  aislada, Laboral.
“AGUINALDO, LAS FALTAS DE ASISTENCIA AUTORIZAN AL PATRON A PAGARLO EN FORMA PROPORCIONAL. Cuando el trabajador falta a sus labores, justificada o injustificadamente, el patrón se encuentra facultado, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a pagarle el aguinaldo en forma proporcional, dado que tal prestación se devenga por el tiempo laborado durante el lapso de un año, por lo que es necesario, para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo, que no se haya faltado al trabajo durante el aludido término.
De igual manera la siguiente jurisprudencia nos aclara , respecto de las incapacidades:
Registro No. 209010
Localización:  Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación XV-I, Febrero de 1995, Página: 142
Tesis: III.T.268 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.
Asimismo, hay que considerar que las incapacidades por maternidad, se consideran efectivamente trabajadas.

Sanciones por el incumplimiento del pago de aguinaldo 2011

Los patrones que omitan realizar el pago del aguinaldo 2011, seran sujetos a una sanción que oscila de tres a 315 veces el salario minimo general vigente.

                                                                                                     Fuente: www.robnovelo.com

sábado, 26 de noviembre de 2011

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viernes, 25 de noviembre de 2011

Declaracion anual 2011 para Asalariados

La gran mayoria de las personas fisicas que reciben ingresos por salarios, comunmente llamados asalariados, no estan obligados a presentar declaracion anual 2011, la ley del Impuesto sobre la Renta, en su articulo 117 fraccion III, nos señala quienes si estan obligados:

Asalariados Obligados a presentar declaracion anual en 2011

  • Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
  • Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.
  • Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los estados extranjeros o embajadas).
  • Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos.
  • Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
Sin embargo existe una excepcion para las personas que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados (por salarios) antes del 31 de diciembre del año de que se trate,que consiste en que  podrán no presentar la declaración anual 2011 cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por prestar sus servicios en el país, no excedan de 400,000 pesos y no deriven de la prestación de servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
Los Asalariados que por una u otra razon, de las antes enunciadas, presente la declaracion anual 2011, podran deducir:
  • Los gastos medicos
  • Los gastos de funerales
  • Los donativos
  • Los intereses
  • Las aportaciones Complementarias de retiro
  • Las primas por seguros de gastos medicos
  • Los gastos destinados a la transportacion escolar
  • Los pagos efectuados por concepto de impuesto local
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, el ejemplo del escrito que deben presentar los asalariados que opten por presentar su declaración anual del ejercicio 2011 o, en su caso, se encuentren obligados a realizarla.

  • Los asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de colegiaturas.
 Por lo anterior, deben informar previamente y por escrito, a su patrón de esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Aqui el ejemplo del escrito que deben entregar al patrón:

                                                                               México, D. F., ____ de diciembre de 2011.

Nombre del Patrón
Domicilio



El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 116 último párrafo, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.

Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el ejercicio de 2011.

Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2011, la cual, debe ser entregada a más tardar en febrero de 2012 para estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales.


                                                                Atentamente

                                               _____________________________
                                                                    Firma

Información para retenedores de impuestos (anexo 1 y 2 del DIM)

 Las personas que retienen impuestos a terceros, además de enterar el impuesto, deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales, con lo cual además de evitarse requerimientos y sanciones, contribuyen a que las personas a las cuales le retuvieron impuestos cuenten con la información que requieren para presentar su Declaración Anual y en su caso, para que se les devuelvan oportunamente sus saldos a favor.

Aquí les informamos las principales obligaciones y la forma de cumplirlas.

Entregar constancias de remuneraciones cubiertas
Calcular el ISR anual de los trabajadores

Presentar declaración informativa (DIM)
Inscribir a los trabajadores

Otras obligaciones

Conozca las principales inconsistencias con que se presentan las declaraciones informativas y cómo evitarlas 

martes, 1 de noviembre de 2011

Regularización Impuesto Sobre la Renta

Lanza el SAT acciones para combatir la informalidad

  • Se regularizará a quienes no han cumplido con la declaración del ISR
  • Se iniciarán alrededor de 71 mil acciones de control
Como parte de la estrategia para combatir la informalidad, se están llevando a cabo acciones de regularización del impuesto sobre la renta (ISR).

Derivado de la información que se obtiene de las declaraciones del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) se ha identificado a alrededor de 600 mil contribuyentes que recibieron depósitos y evadieron el pago del ISR.

(Desgarga PDF 172 kB) Comunicado de prensa

(Desgarga PDF 209 kB) Discurso de Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, Jefe del SAT

Youtube Discurso de Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, Jefe del SAT

Youtube Palabras de Alberto Real Benitez, Administrador General de Auditoría Fiscal

Youtube Palabras de Carlos Garza Cantú, Administrador General de Servicios al Contribuyente

Sitio Regularización ISR