lunes, 23 de enero de 2012

¿Los Pagos como asimilados juegan como crédito fiscal en IETU?

En mi opinión SI aplica dentro de los acreditamientos de IETU los pagos por concepto de asimilados a salarios por lo siguiente.

1-. CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes etc etc...

2-. Artículo 10 IETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.

3-. No solo en el capítulo I correspondiente a salarios incluye los asalariados, sino tambien los asimilados, por ende, el 110 LISR dice..Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos..

4-. El mismo numeral 10 IETU hace incapié a que se consideran LOS CONCEPTOS a que se refiere el capitulo I de la LISR., ésto es en forma general.

Numeral 8 IETU

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,dentro del capítulo I mencionado estan los asimilados.., esto es todos los conceptos.. así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo....'
Como puedes observar, el importe del crédito fiscal de sueldos y salarios, se podrá acreditar contra el IETU, a diferencia de una deducción que se resta del ingreso. El crédito fiscal por sueldos y salarios de IETU es el siguiente..

(*) Sueldos y Salarios
(+) Asimilables a salarios
(+) Aportaciones de Seguridad Social a cargo del Patrón
(=) Suma
(x) Tasa de IETU (17.50% para 2011)
(=) Crédito Fiscal de Sueldos y Salarios

No existe numeral alguno en considerar los asimilados a salarios una deducción para IETU.

Quizas para no generar pérdidas en IETU?..............

Conclusión, en mi opinión los pagos asimilados si aplican como crédito en IETU.


Autor:
C.P.A Hugo Antonio Ocejo Flores
Fundador de la Firma Ocejo y Asociados
Fuente: elfiscal.net

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