martes, 31 de enero de 2012

Factoraje financiero

El factoraje o también conocido como Factoring, es un tipo de producto financiero que otorgan bancos a las empresas. Este producto busca dar dos servicios:
El ejemplo típico es el de la empresa que contrata con un banco la gestión de todos sus cobros y, éste le adelanta los mismos a cambio de un interés. Básicamente, es un descuento de créditos originados por la venta de mercaderías a corto plazo.

¿Cómo se garantiza de cobrar el banco?
El factor, es decir, el que asume el riesgo de insolvencia del deudor, buscará tener garantías de cobro. No obstante, en este tipo de contrato, si el deudor cae inmediatamente en la insolvencia, el cedente responderá por los créditos que resulten total o parcialmente impagos, cualquiera que sea la causa del impago.
Entonces, aquí aparecen otras garantías referidas a que los bienes han sido entregados. Es decir que,  el cliente garantiza que el crédito representa una obligación legal y que el deudor aceptará la mercancía, sin ningún tipo de reclamo.

Costos
Es importante destacar que los costos son variables según:
  • Contratos con recurso o sin recurso
  • Deudor, país, riesgo, antigüedad
  • Nivel de facturación, importe medio de las facturas, la actividad
  • Comisiones: oscilna entre el 0,50% y el 2,50% sobre el importe total de las facturas
Inconvenientes
  • Coste elevado
  • Se excluyen operaciones con productos perecederos y las de largo plazo (más de 180 días)
  • Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales
Ventajas
  • Ahorro de tiempo y gastos
  • Simplifica la contabilidad
  • Permite recibir anticipos de los créditos cedidos
  • Las facturas dan garantía para un préstamo que de otro modo la empresa no podría obtener
  • Protección en procesos inflacionarios 
El contrato de factoraje permite a la empresa de factoraje financiero pactar con el cliente y así adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado.
Es importante destacar que, el cliente no recibirá el importe total de los documentos cedidos, dado que la empresa de factoraje cobrará un porcentaje por la prestación del servicio.
Las funciones de una empresa de factoraje son básicamente dos:
  • Efectuar la cesión de los derechos de crédito
  • Gestionar el cobro de los documentos cedidos
Para que el factoraje comience, se necesita que el cliente acuda a la empresa de factoraje, donde cede estos derechos de crédito y cobra por ellos un precio que las partes convienen.
Otro de los conceptos a saber antes de dirigirse a una empresa de factoraje es lo que es el mandato de cobranza o cobranza delegada. Este concepto es una modalidad de la operación de factoraje por la cual el cedente será quien efectúe el cobro de los documentos cedidos, teniendo la obligación de entregar a la empresa el cobro efectuado.
Por otra parte, existe el “aforo”, que se produce cuando la empresa de factoraje, descuenta del valor de los documentos cedidos, las cantidades que correspondan por servicio de cobranza y las que considere que cubren el riesgo que implica la operación.

Titulos de credito

Los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

El documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho. La doctrina conoce con el nombre de incorporación, la relación existente en los títulos de crédito entre el derecho y el documento. El derecho consignado en el titulo es autónomo, lo que quiere decir que cada uno de los tenedores del documento tiene un derecho propio, independiente de los anteriores tenedores.
Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo estos tres a aspectos:
  • a) Los títulos de crédito como actos de comercio : El artículo 1o. De la LTOC dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Por su parte, el articulo 75 del Código de comercio considera actos de comercio : los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador. En todos estos casos, la calificación mercantil del acto es estrictamente objetiva, con independencia de la calidad de la persona que lo realiza. Así, tan acta de comercio será el libramiento de un cheque, si es hecho por un comerciante, como si lo realiza quien no tenga ese carácter.
  • b) Los títulos de crédito como cosas mercantiles : El artículo 1o. De la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Pero se ha dicho que se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos , son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos. Tiene además, el carácter de cosas muebles, en los términos de nuestra legislación común.
  • c) Los títulos de crédito como documentos : La ley y la doctrina consideran que los títulos de crédito son documentos. Pero lo son de una naturaleza especial. Existen los documentos meramente probatorios, cuya función consiste en demostrar en forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, misma que, a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho.
Por otra parte, encontramos los documentos llamados constitutivos que son aquellos indispensables para el nacimiento de un derecho. Esto es, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario, indispensable, para que determinado derecho exista. Es decir sin el documento no existirá el derecho, no nacerá el derecho.

lunes, 23 de enero de 2012

¿Los Pagos como asimilados juegan como crédito fiscal en IETU?

En mi opinión SI aplica dentro de los acreditamientos de IETU los pagos por concepto de asimilados a salarios por lo siguiente.

1-. CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Artículo 110 LISR. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes etc etc...

2-. Artículo 10 IETU. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.

3-. No solo en el capítulo I correspondiente a salarios incluye los asalariados, sino tambien los asimilados, por ende, el 110 LISR dice..Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos..

4-. El mismo numeral 10 IETU hace incapié a que se consideran LOS CONCEPTOS a que se refiere el capitulo I de la LISR., ésto es en forma general.

Numeral 8 IETU

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,dentro del capítulo I mencionado estan los asimilados.., esto es todos los conceptos.. así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo....'
Como puedes observar, el importe del crédito fiscal de sueldos y salarios, se podrá acreditar contra el IETU, a diferencia de una deducción que se resta del ingreso. El crédito fiscal por sueldos y salarios de IETU es el siguiente..

(*) Sueldos y Salarios
(+) Asimilables a salarios
(+) Aportaciones de Seguridad Social a cargo del Patrón
(=) Suma
(x) Tasa de IETU (17.50% para 2011)
(=) Crédito Fiscal de Sueldos y Salarios

No existe numeral alguno en considerar los asimilados a salarios una deducción para IETU.

Quizas para no generar pérdidas en IETU?..............

Conclusión, en mi opinión los pagos asimilados si aplican como crédito en IETU.


Autor:
C.P.A Hugo Antonio Ocejo Flores
Fundador de la Firma Ocejo y Asociados
Fuente: elfiscal.net

martes, 17 de enero de 2012

Comprobantes Fiscales con leyenda de identificacion de pago

En los últimos días, algunos colegas estan solicitando a sus clientes aplicar el nuevo requisito del numero de cuenta en los comprobantes fiscales, que se tipifica en el numeral 29-A F-VII inciso c) CFF, en nuestra opinión no es procedente de momento.
 
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Decimo Octavo Transitorio RM 2012 DOF 28-Dic-11...........Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:

VI.     La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Decimo Novento Transitorio RM 2012 DOF 28-12-11

      Para los efectos del Artículo Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con comprobantes fiscales impresos por establecimientos  autorizados, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.8.1.11. de la RMF para 2011, hasta el 31 de diciembre de 2012 o bien, hasta que concluya la vigencia de dichos comprobantes, lo que suceda primero.

I.2.7.1.12.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión ''No identificado.
Fuente: elfiscal.net

lunes, 2 de enero de 2012

Pago referenciado, Contribuyentes que se incorporan en 2012

Servicio de Declaraciones y Pagos

A partir de febrero se incorporan TODAS las personas morales al Servicio de declaraciones y pagos (pago referenciado) para efectuar sus pagos provisionales y definitivos de impuestos federales correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.

Contribuyentes que se incorporaron en 2011 y 2009.

Para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos debe instalar o actualizar:


Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones:

  • Provisionales
  • Definitivas
Y en caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura.

Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección “Mi portal”, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.


Qué ventajas tiene:


Nota. El horario que se registra en el Acuse de Recibo de las declaraciones presentadas a través del portal del SAT corresponde al horario del centro o de la Ciudad de México.

Para cualquier duda, ponemos a su disposición nuestros canales de atención.

Antes de utilizar los canales de atención consulte las Principales preguntas y respuestas que se encuentran en lineas anteriores para resolver sus dudas.