lunes, 25 de julio de 2011

Comunicado de prensa 131/2011

Este es un aviso para nuestros estimados Contribuyentes que se encuentran facturando y estan en suspension de actividades.

México, DF, a 22 de julio de 2011

DETECTA EL SAT MÁS DE 500 MIL CONTRIBUYENTES QUE OMITIERON PRESENTAR EL AVISO DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que derivado de las acciones permanentes que lleva a cabo para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ha detectado más de 500 mil contribuyentes que tuvieron operaciones con posterioridad a la fecha en que suspendieron sus actividades ante esta autoridad y omitieron presentar el aviso de reanudación correspondiente.

Los procesos de actualización consisten en confrontas entre la información presentada por los propios contribuyentes, terceras personas y otros organismos.

En esta ocasión las declaraciones informativas del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) que presentaron las instituciones del sistema financiero, permitieron detectar alrededor de 200 mil casos.
Este es el segundo año que se llevan a cabo estas acciones y la mayor incidencia se ha observado en asalariados y personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Los contribuyentes involucrados recibirán una invitación, para que presenten su aviso de reanudación de actividades o aclaren su situación fiscal. Ambos servicios están disponibles en la página de internet del SAT, ingresando a la sección "Mi Portal" con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
Se puede obtener orientación gratuita en cualquiera de los Módulos de Servicios Tributarios, o bien llamando al número de atención telefónica 01 800 INFOSAT o visitando el portal del SAT en http://www.sat.gob.mx/

Con estas acciones, el SAT refrenda su compromiso con la sociedad de incrementar la eficiencia de la administración tributaria y promover la cultura de cumplimiento voluntario.

viernes, 15 de julio de 2011

Tax refund for foreign tourists / Devolución de impuestos a turistas extranjeros

VERSION EN INGLES Y ESPAÑOL
IN ENGLISH AND SPANISH VERSION

Tax refund for foreign tourists
Foreigners visiting Mexico on a tourist visa can obtain the refund of tax* that has been retained in the acquisition of merchandise, in commerce established in our country, whenever the following requirements are met:
  • That your return is by air or sea.
  • That you have the fiscal receipts of your purchases.
  • That the purchased merchandise leaves the country.
  • That your minimum purchase is of 1,200.00 MXN per establishment.
  • That purchases have been made in establishments that participate in the “Program of tax refund for foreign tourists”
  • That you paid with electronic means (credit card, debit or of services emitted abroad by foreign financial institutions) or up to 3,000.00 MXN if paid in cash.
The refund is made by authorized concessionares who have implemented diverse service sites for such effect.

In order to receive a refund, the tourist must:
  1. Request in the establishment the fiscal receipt of the purchase and the application form to request the tax refund (also available at our service sites).
  2. Go to one of our service sites located in ports and airports for such effect.
  3. Present the merchandise for which the refund of tax is requested to verify that it is leaving the country
  4. After the documentary verification, there will be a physical validation of any merchandise that exceeds 5,000.00 MXN (including tax); for merchandise that is less than the aforementioned amount the revision may or may not take place per the discretion of those enacting said revisions.  
  5. Once the merchandise has been validated and documentation has been reviewed, the refund payment will be issued.
The amount of the refund is paid in Mexican pesos and the reimbursement is made electronically to the same means of payment used for the original purchase or 50% of the amount of your refund may be reimbursed in cash not to exceed 10,000.00 MXN. In this case, the remainder will be deposited electronically.

At the moment, this service is offered in cities with greater affluence of foreign tourists, eg: City of Mexico, Guadalajara, Cancun, Los Cabos, Puerto Vallarta, Cozumel, Playa del Carmen, Cabo San Lucas, Mazatlan, Majahual, Progreso and Ensenada.

* Added ValueTax
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Devolución de impuestos a turistas extranjeros

Los extranjeros con calidad de turistas pueden obtener la devolución del impuesto* que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, en comercios establecidos en nuestro país, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
  • Que retornen al extranjero por vía aérea o marítima.
  • Contar con comprobantes fiscales
  • Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país.
  • Que la compra mínima por establecimiento sea de $1,200.00.
  • Que la compra se haya efectuado en establecimientos que participen en el “Programa de devolución de impuestos a turistas extranjeros”.
  • Que hayan sido adquiridas con medios electrónicos de pago (tarjeta de crédito, débito o de servicios emitidos en el extranjero por instituciones financieras extranjeras) o bien, tratándose de compras en efectivo, siempre que no excedan de $3,000.00. 
La devolución se efectúa por concesionarios autorizados que han implementado diversos módulos de atención para tal efecto.

Para hacer efectiva la devolución, el turista debe:

  1. Solicitar al establecimiento en el que efectúa su compra, el comprobante fiscal de la misma y el formato de solicitud de devolución del impuesto (también disponible en los módulos de atención
  2. Acudir a uno de estos módulos ubicados en puertos y aeropuertos para tal efecto.
  3. Presentar las mercancías por las cuáles se solicita la devolución del impuesto para verificar su salida del país.
  4. Posterior a la verificación documental, se practicará una validación física de las mercancías con un monto superior a $5,000.00 (incluyendo el impuesto); en caso de tratarse de un monto inferior, esta validación podrá o no efectuarse.
  5. Una vez validada la mercancía y revisada la documentación, se procederá al pago de la devolución que corresponda. 
El importe de la devolución se paga en pesos mexicanos, mediante reembolso al medio electrónico de pago utilizado para la compra o bien, en efectivo hasta por un máximo del 50% del monto a pagar al turista, sin exceder de $10,000.00. El remanente se deposita de manera electrónica en la cuenta que se indique.

Actualmente este beneficio funciona en las ciudades con mayor afluencia de turistas extranjeros, como son: Ciudad de México, Guadalajara, Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta, Cozumel, Playa del Carmen, Cabo San Lucas, Mazatlán, Majahual, Progreso y Ensenada.

*Impuesto al valor agregado

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Reglas de operación para administrar las devoluciones del IVA a extranjeros con calidad de turistas
Catálogos para concesionarios

sábado, 9 de julio de 2011

SHCP, IMSS y Consar, Crean programa “Tu Afore, tu ventanilla”

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), pusieron en marcha el programa “Tu Afore tu ventanilla”, esquema bajo el cual las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) apoyarán a los trabajadores en el momento de su retiro.
 Las Afores serán la ventanilla para informar, orientar, corregir datos y certificar, mediante un folio, el expediente del trabajador previo al otorgamiento de la pensión por parte del IMSS.
En la presentación del programa se destacó que los esfuerzos para mejorar y fortalecer al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que realiza la Secretaría de Hacienda a través de la Consar, se basan en 3 pilares fundamentales: menores comisiones, mayores rendimientos y mejores servicios.
Al respecto, en un comunicado del IMSS, se señala que en la presente administración las comisiones se han reducido un 63 por ciento, significando ahorros para los trabajadores de más de 4 mil millones de pesos en este lapso.
Indica que los rendimientos del SAR son de los más altos de todo el sector financiero, pues registran 13.22 por ciento histórico nominal y 6.4 por ciento histórico real.
Gracias a la suscripción de este convenio, agregó, será posible integrar la solicitud, revisar y validar la documentación que determina la procedencia de este derecho, de manera mucho más expedita.
Ahora, con “Tu Afore tu ventanilla”, esto lo podrán realizar en las más de 4 mil ventanillas de las Afores dispuestas en toda la República Mexicana y todos los centros de atención telefónica de las mismas Administradoras.
Con “Tu Afore tu ventanilla”, todas las correcciones de datos serán hechas por la Afore en un plazo máximo de 30 días.
Si no tiene derecho en ese momento a pensión, le darán información y opciones, indica el comunicado, y en cado de que sí tenga derecho a pensión en ese momento, le dirán qué documentos requiere, verificarán su información, si requiere de correcciones se harán, y le darán un folio para acudir al IMSS con su expediente completo para que este Instituto proceda al otorgamiento de la pensión.