miércoles, 3 de agosto de 2011

Aviso para contribuyentes dedicados a la Construccion

Constructoras como si no fuera poco con los tramites engorrosos ante el IMSS, ahora sale la STPS con su nueva Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Todo esto surgió en la reunión que tuvo hace unos días el Secretario del Trabajo con directivos de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), esta nueva NORMA Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011, salió publicada en el DOF el 04/05/2011 sin embargo por el único articulo transitorio que tiene esta, entrara en vigor a los seis meses siguiente de su publicación, esto es, hasta el 4 de Noviembre de 2011.
Es muy importante comentar que esta Norma Oficial Mexicana , aplica en todas las obras de construcción que se desarrollen en el territorio nacional, en cualquiera de sus diferentes actividades o fases.


Quedan exceptuadas de la NOM-031-STPS-2011 las actividades de mantenimiento a las edificaciones o instalaciones que no requieran licencia de construcción ni notificación ante la autoridad correspondiente.
Según lo dispuesto en el Art 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, así como el Art 22 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo deberán observarse condiciones de seguridad e higiene para los trabajos en alturas o subterráneos, siendo así que ahora con lo estipulado en la NOM publicada recientemente, se buscará  prevenir los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores que se desempeñan en ellas.
En esta norma, se da la pauta para las obligaciones laborales en esta materia, es conveniente entender esta NOM, ya que en ella se pueden ver, algunas las más importantes regulaciones en la industria de la construcción, entre ellas están:
  • Obligaciones del patrón
  • Obligaciones de los trabajadores
  • Clasificación del tamaño de la obra de construcción
  • Análisis de riesgos potenciales
  • Sistema de seguridad y salud en la obra
  • Uso de herramientas
  • Plan de atención a emergencias
  • Capacitación
  • Registro e investigación de los accidentes de trabajo
Así que si en sus empresa se dedican a la Industria de la Construcción tiene que conocer a ciencia cierta el contenido de esta Norma Oficial Mexicana ya que marca una nueva legislación que deben de cumplir todos los patrones alrededor de la republica, así que es muy importante ver el contenido de la misma.

Haga click y lea la informacion completa: Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011  


Fuente: elnidodelseguro

martes, 2 de agosto de 2011

Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit 2011

Estimados empresarios, ya estamos más cerca del fin del ejercicio fiscal de 2011 que del fin del mundo en el 2012, pero por si no se llega el fin del mundo y tiene adeudos de aportaciones al infonavit, este acuerdo tomado por el H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, le va a ser de gran utilidad, asi que aqui le dejo el Link para que lo descargue: http://dl.dropbox.com/u/33111887/PROFACI_2011.pdf lo lea, lo analice y tome la mejor decision de pagar su adeudo ya sea en 48 parcialidades o de manera inmediata, segun sus posibilidades economicas.

Por otro lado quiero comentar que los apoyos para regularizar los adeudos que tenga en materia de vivienda son a partir de 2004 y años anteriores, asi como para adeudos del año 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 de cuaquier bimestre.  

Por ultimo como opinion personal:
Los créditos fiscales no son eternos, pueden llegar a prescribir por la inactividad del fisco en contra del particular, para lo cual debemos tomar las providencias debidas y analizar esta figura y los plazos correctamente.Tradicionalmente se ha definido a la prescripción como la adquisición de un derecho o la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo y mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley marca.

Artículo 146.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
Pero ojo mucho ojo.- El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor....

Así que como ya es costumbre de nuestras autoridades fiscales al termino de cada casi 5 años te envian una cartita para interrumpir la prescripcion.
  

lunes, 25 de julio de 2011

Comunicado de prensa 131/2011

Este es un aviso para nuestros estimados Contribuyentes que se encuentran facturando y estan en suspension de actividades.

México, DF, a 22 de julio de 2011

DETECTA EL SAT MÁS DE 500 MIL CONTRIBUYENTES QUE OMITIERON PRESENTAR EL AVISO DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que derivado de las acciones permanentes que lleva a cabo para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ha detectado más de 500 mil contribuyentes que tuvieron operaciones con posterioridad a la fecha en que suspendieron sus actividades ante esta autoridad y omitieron presentar el aviso de reanudación correspondiente.

Los procesos de actualización consisten en confrontas entre la información presentada por los propios contribuyentes, terceras personas y otros organismos.

En esta ocasión las declaraciones informativas del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) que presentaron las instituciones del sistema financiero, permitieron detectar alrededor de 200 mil casos.
Este es el segundo año que se llevan a cabo estas acciones y la mayor incidencia se ha observado en asalariados y personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Los contribuyentes involucrados recibirán una invitación, para que presenten su aviso de reanudación de actividades o aclaren su situación fiscal. Ambos servicios están disponibles en la página de internet del SAT, ingresando a la sección "Mi Portal" con la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
Se puede obtener orientación gratuita en cualquiera de los Módulos de Servicios Tributarios, o bien llamando al número de atención telefónica 01 800 INFOSAT o visitando el portal del SAT en http://www.sat.gob.mx/

Con estas acciones, el SAT refrenda su compromiso con la sociedad de incrementar la eficiencia de la administración tributaria y promover la cultura de cumplimiento voluntario.

viernes, 15 de julio de 2011

Tax refund for foreign tourists / Devolución de impuestos a turistas extranjeros

VERSION EN INGLES Y ESPAÑOL
IN ENGLISH AND SPANISH VERSION

Tax refund for foreign tourists
Foreigners visiting Mexico on a tourist visa can obtain the refund of tax* that has been retained in the acquisition of merchandise, in commerce established in our country, whenever the following requirements are met:
  • That your return is by air or sea.
  • That you have the fiscal receipts of your purchases.
  • That the purchased merchandise leaves the country.
  • That your minimum purchase is of 1,200.00 MXN per establishment.
  • That purchases have been made in establishments that participate in the “Program of tax refund for foreign tourists”
  • That you paid with electronic means (credit card, debit or of services emitted abroad by foreign financial institutions) or up to 3,000.00 MXN if paid in cash.
The refund is made by authorized concessionares who have implemented diverse service sites for such effect.

In order to receive a refund, the tourist must:
  1. Request in the establishment the fiscal receipt of the purchase and the application form to request the tax refund (also available at our service sites).
  2. Go to one of our service sites located in ports and airports for such effect.
  3. Present the merchandise for which the refund of tax is requested to verify that it is leaving the country
  4. After the documentary verification, there will be a physical validation of any merchandise that exceeds 5,000.00 MXN (including tax); for merchandise that is less than the aforementioned amount the revision may or may not take place per the discretion of those enacting said revisions.  
  5. Once the merchandise has been validated and documentation has been reviewed, the refund payment will be issued.
The amount of the refund is paid in Mexican pesos and the reimbursement is made electronically to the same means of payment used for the original purchase or 50% of the amount of your refund may be reimbursed in cash not to exceed 10,000.00 MXN. In this case, the remainder will be deposited electronically.

At the moment, this service is offered in cities with greater affluence of foreign tourists, eg: City of Mexico, Guadalajara, Cancun, Los Cabos, Puerto Vallarta, Cozumel, Playa del Carmen, Cabo San Lucas, Mazatlan, Majahual, Progreso and Ensenada.

* Added ValueTax
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Devolución de impuestos a turistas extranjeros

Los extranjeros con calidad de turistas pueden obtener la devolución del impuesto* que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, en comercios establecidos en nuestro país, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
  • Que retornen al extranjero por vía aérea o marítima.
  • Contar con comprobantes fiscales
  • Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país.
  • Que la compra mínima por establecimiento sea de $1,200.00.
  • Que la compra se haya efectuado en establecimientos que participen en el “Programa de devolución de impuestos a turistas extranjeros”.
  • Que hayan sido adquiridas con medios electrónicos de pago (tarjeta de crédito, débito o de servicios emitidos en el extranjero por instituciones financieras extranjeras) o bien, tratándose de compras en efectivo, siempre que no excedan de $3,000.00. 
La devolución se efectúa por concesionarios autorizados que han implementado diversos módulos de atención para tal efecto.

Para hacer efectiva la devolución, el turista debe:

  1. Solicitar al establecimiento en el que efectúa su compra, el comprobante fiscal de la misma y el formato de solicitud de devolución del impuesto (también disponible en los módulos de atención
  2. Acudir a uno de estos módulos ubicados en puertos y aeropuertos para tal efecto.
  3. Presentar las mercancías por las cuáles se solicita la devolución del impuesto para verificar su salida del país.
  4. Posterior a la verificación documental, se practicará una validación física de las mercancías con un monto superior a $5,000.00 (incluyendo el impuesto); en caso de tratarse de un monto inferior, esta validación podrá o no efectuarse.
  5. Una vez validada la mercancía y revisada la documentación, se procederá al pago de la devolución que corresponda. 
El importe de la devolución se paga en pesos mexicanos, mediante reembolso al medio electrónico de pago utilizado para la compra o bien, en efectivo hasta por un máximo del 50% del monto a pagar al turista, sin exceder de $10,000.00. El remanente se deposita de manera electrónica en la cuenta que se indique.

Actualmente este beneficio funciona en las ciudades con mayor afluencia de turistas extranjeros, como son: Ciudad de México, Guadalajara, Cancún, Los Cabos, Puerto Vallarta, Cozumel, Playa del Carmen, Cabo San Lucas, Mazatlán, Majahual, Progreso y Ensenada.

*Impuesto al valor agregado

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Reglas de operación para administrar las devoluciones del IVA a extranjeros con calidad de turistas
Catálogos para concesionarios

sábado, 9 de julio de 2011

SHCP, IMSS y Consar, Crean programa “Tu Afore, tu ventanilla”

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), pusieron en marcha el programa “Tu Afore tu ventanilla”, esquema bajo el cual las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) apoyarán a los trabajadores en el momento de su retiro.
 Las Afores serán la ventanilla para informar, orientar, corregir datos y certificar, mediante un folio, el expediente del trabajador previo al otorgamiento de la pensión por parte del IMSS.
En la presentación del programa se destacó que los esfuerzos para mejorar y fortalecer al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que realiza la Secretaría de Hacienda a través de la Consar, se basan en 3 pilares fundamentales: menores comisiones, mayores rendimientos y mejores servicios.
Al respecto, en un comunicado del IMSS, se señala que en la presente administración las comisiones se han reducido un 63 por ciento, significando ahorros para los trabajadores de más de 4 mil millones de pesos en este lapso.
Indica que los rendimientos del SAR son de los más altos de todo el sector financiero, pues registran 13.22 por ciento histórico nominal y 6.4 por ciento histórico real.
Gracias a la suscripción de este convenio, agregó, será posible integrar la solicitud, revisar y validar la documentación que determina la procedencia de este derecho, de manera mucho más expedita.
Ahora, con “Tu Afore tu ventanilla”, esto lo podrán realizar en las más de 4 mil ventanillas de las Afores dispuestas en toda la República Mexicana y todos los centros de atención telefónica de las mismas Administradoras.
Con “Tu Afore tu ventanilla”, todas las correcciones de datos serán hechas por la Afore en un plazo máximo de 30 días.
Si no tiene derecho en ese momento a pensión, le darán información y opciones, indica el comunicado, y en cado de que sí tenga derecho a pensión en ese momento, le dirán qué documentos requiere, verificarán su información, si requiere de correcciones se harán, y le darán un folio para acudir al IMSS con su expediente completo para que este Instituto proceda al otorgamiento de la pensión.

sábado, 25 de junio de 2011

Tratamiento fiscal del IVA de erogaciones no deducibles


Requisitos para que sea acreditable el IVA
Articulo 5 de la LIVA, Fracc. I

 Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

Analisis:
                   Como se puede apreciar, los gastos o erogaciones que son "no deducibles" no se les puede acreditar el iva,  y en consecuencia estos gastos no se informaran en la Declaracion informativa de operaciones con terceros (Diot).


miércoles, 15 de junio de 2011

Servicios de verificación de Comprobantes Fiscales Digitales CFD's

Aqui les dejo el link marcado en rojo para que verifiquen si las facrturas electronicas que reciben estan validadas ante el Sat y no les vayan a sorprender con comprobantes apocrifos.
 
Comprobantes Fiscales Digitales


Nota Importante: El servicio de verificación de folios y series de CFD cambió. Se pone a su disposición el ( 2 mB) Manual del usuario para su fácil comprensión.

  • Archivos de descarga para verificar los folios asignados por el SAT y Certificados de Sello Digital.