sábado, 10 de noviembre de 2012

PAGOS DE AGUINALDOS 2012

Para finalizar el año y empezar nuestras fiestas navideñas, siempre estamos en espera de nuestro aguinaldo, es decir, una gratificación obligatoria que las empresas dan a sus trabajadores año con año de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo en cuanto al aguinaldo?
En base al artículo 87 el aguinaldo mínimo deberá ser equivalente a 15 días de sueldo base y este deberá proporcionar antes del 20 de diciembre de cada año.
A su vez, la ley indica que los trabajadores que por cualquier circunstancia no efectúen sus labores durante el año, tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo en función del tiempo trabajado. Cabe destacar que la ley no especifica si el tiempo trabajado debe registrarse por días, semanas o meses completos.
Por lo general, para determinar el aguinaldo se toma en cuenta el último sueldo base que percibe el trabajador. Otra forma de hacerlo es considerando los salarios devengados durante el año, lo cual le puede representar un ahorro a la empresa, sin embargo se expone a dañar el clima de trabajo, especialmente si ya se tiene la costumbre de tomar en cuenta el último salario percibido.
El artículo 84 subraya que el aguinaldo “es objeto de integración al salario para el cálculo de las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador en los términos del artículo 89”.
Es muy importante resaltar en este punto que el aguinaldo debe ser objeto de integración al salario base, de manera que se pueda calcular la cotización al Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores (INFONAVIT).
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
En base a lo estipulado en el artículo 110, el aguinaldo se determina como un ingreso gravable y de acuerdo al artículo 31 fracción I, es deducible para la empresa puesto que es un gasto obligatorio (establecido por la Ley Federal del Trabajo).
Hay que considerar que la fracción XI del artículo 109 implanta que la gratificación está exenta del pago de impuestos hasta que sea el equivalente de 30 días de salario mínimo dependiendo del área geográfica del contribuyente.
En otras palabras, si alguno de los empleados que se encuentra en el “mismo nivel de empleados” recibe un aguinaldo superior al resto del personal, no se puede hacer la deducción.
Una vez explicado esto, el cálculo del aguinaldo se hace de la siguiente manera:
  • Divida el ingreso entre 365 y multiplique el resultado por 30.4
  • Adicionar el ingreso ordinario del trabajador en el mes que se trata y aplicar el procedimiento del artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Dicho impuesto se reducirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario.
  • El impuesto a retener será el que resulte de aplicar sin ninguna deducción la tasa obtenida de:
Dividir el impuesto calculado en el inciso c entre el ingreso derivado y obtenido en el inciso a (se obtiene un porcentaje que se aplica al aguinaldo).
  • Lo anterior es aplicable también para determinar el pago de prima vacacional, primas dominicales y participación de utilidades.
Fuente: laeconomia.com.mx

jueves, 4 de octubre de 2012

Nueva actualización versión SUA 3.3.6 para pago del 5° bimestre de 2012

Estimado Patrón: Las recientes reformas a la Ley del INFONAVIT incluyen nuevas opciones de crédito que comenzarán a aplicar a partir del 5° bimestre del 2012.

Por lo anterior, deberá utilizar la Versión SUA 3.3.6, disponible en:
    (Actualizado el 13/09/2012 a las 12:07 hrs.)

1. Antes de instalar la versión 3.3.6, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:

2. La versión SUA 3.3.6 considera lo siguiente:
  • Ampliación del campo valor de descuento de la Cuota Fija Monetaria Mensual de créditos INFONAVIT, para aceptar cinco enteros y dos decimales, tanto en la captura como en la Importación / Exportación.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 - agosto-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (septiembre-2012 en adelante). 
Centros de Atención:
Para cualquier aclaración o duda referente al INFONAVIT ingrese al Portal Infonavit, Sección Empresarios, Servicios en línea, en Atención y Comunicación Empresarial http://www.infonavit.org.mx/ Sitio externo o de click aquí Sitio externo
Si necesita mayor información, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponda o contáctenos a través de alguna de las siguientes vías:
Para el interior de la República lada sin costo: 01 800 623 23 23.
Por Internet ingrese a: http://www.imss.gob.mx/
Correo electrónico: atn.contribuyente@imss.gob.mx Correo electrónico

(Actualizado el 13/09/2012 a las 12:07 hrs.)

TERMINA LA VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS

  • La Fiel es indispensable para facturar electrónicamente

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que, el 31 de diciembre, termina la vigencia de los comprobantes fiscales impresos con el extinto esquema de impresores autorizados, por lo que solo quedan 3 meses para  migrar a Factura Electrónica.

La Factura Electrónica está transformando la forma de hacer negocios en México. Quienes la utilizan han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han incrementado su uso.

A septiembre de 2012, alrededor de 660 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica y se han emitido alrededor de 5,000 millones de facturas electrónicas.

Para facturar electrónicamente es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) —por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla o renovarla por internet— y acercarse con cualquiera de los 54 Proveedores Autorizados de Certificación. 

Opcionalmente, para los contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros, con bajos volúmenes de emisión, está disponible en el portal del SAT  el  nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, para generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas.

También como opción, los contribuyentes con ingresos menores de 4 millones de pesos pueden expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras, en este caso también es indispensable contar con Fiel.

(Desgarga PDF 166 kB) Comunicado versión PDF

Más información sobre Firma Electrónica Avanzada

miércoles, 3 de octubre de 2012

Lo que nos espera al cierre del 2012 y lo que viene en 2013

Estimados, nuestra profesión es de las más exigentes debido a los cambios políticos-económicos-sociales que impactan en lo fiscal y contable, así como los cambios derivados del constante entorno global en la que nos encontramos, teniendo repercusiones que impactan en nuevas normatividades y procesos que, como sabemos, es necesario mantenerse actualizado.
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En el presente artículo tocaremos ciertos temas que tenemos que tener en cuenta en nuestro mundo de hoy para irnos preparando al día de mañana, ya que la actualización es un elemento importante en nuestra profesión (por no decir indispensable) y nuestras federadas deben irlo considerando en su plan de capacitación. Comentemos primeramente los contables:
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Normas de Información Financiera (NIF).- El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera (CINIF); actualmente Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. emitió normatividad de gran impacto en el 2011; como el de la NIF C-4 donde se eliminó el costeo directo como un sistema de valuación y el método de ultimas entradas primeras salidas (UEPS); así como también se publicaron la NIF C-5 pagos anticipados, NIF C-6 Propiedades, plantas y equipos y la NIF C-18 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo. En 2012 tuvimos las NIF´s B-3 “Estado de Resultados Integral” y B-4 “Estado de Cambios en el Capital Contable” las cuáles entran en vigor en el 2013, así como varias Mejoras a las NIF´s. En este cierre de año es importante difundir la normatividad aplicable debido a que en el 2013 viene nueva normatividad: NIF C-14 “Transferencia y baja de activos financieros”; NIF C-7 “Asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes”; NIF B-12 “Compensación de activos financieros y pasivos financieros”; NIF C-21 “Acuerdos conjuntos”; NIF B-6 “Estado de situación financiera”, NIF C-2 “Inversión en instrumentos financieros negociables”; NIF C-10 “Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura”; NIF C-11 “Capital Contable”; NIF C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración”; NIF B-11 “Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas”; NIF C-16 “Costo amortizado y deterioro de instrumentos financieros”; NIF C-17 “Propiedades de inversión”; NIF C-19 “Cuentas, préstamos y otros pasivos financieros por pagar”; NIF C-21 “Acuerdos con inversiones conjuntas”; NIF C-3 “Cuentas por cobrar”; NIF C-20 “Documentos, préstamos y otros instrumentos financieros por cobrar”; NIF E-3 “Contratos de construcción”; y finalmente tendremos la NIF D-1 “Ingresos”. Todo lo anterior, independientemente de que se siguen adecuando las normas contables actuales en virtud de la convergencia internacional con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s o por sus siglas en inglés IFRS) y sus correspondiente mejoras a la norma. Por último, recordemos que a partir de este año 2012 se requiere a las entidades que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) adoptar de manera integral las IFRS para emitir sus estados financieros.
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Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s).- debido a la adopción de las NIA´s (o ISA´s por sus siglas en inglés) en 2010 se aprobó tal aplicable para los ejercicios contables que inicien el 1º de enero del 2012. Por lo tanto, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA´s) – vigentes hasta el 31 de diciembre del 2011 – emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) quedarán abrogadas el 1 de enero del 2013. Por lo que actualmente nos encontramos aplicando las NIA´s aunque podríamos decir que estamos en el periodo de transición de cambios de normas. Así como a nivel internacional, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por sus siglas en inglés) emite su plan a tres años, en el cual indica que va a dar énfasis a la estabilidad global, adaptando las normas de auditoría y aseguramiento a condiciones globales y va a seguir promoviendo la adopción global de dichas normas. Por lo que:
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· Todos los trabajos de auditoría, correspondientes a ejercicios contables que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, se desarrollarán con base en las ISA.
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· Aquellas auditorías correspondientes a ejercicios contables irregulares que abarquen un periodo comprendido entre 2011 y 2012, continuarán aplicando las Normas de Auditoría.
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· Todas las auditorías de estados financieros que inicien a partir del 1 de enero de 2013, correspondientes a ejercicios contables que hayan iniciado con anterioridad al1 de enero de 2012, se deben realizar de conformidad con las ISA.
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· En aquellos casos en que los estados financieros previamente auditados conforme a las Normas de Auditoría sean remitidos, reformulados o se emitan conforme a un marco de referencia de información financiera diferente, podrán seguir siendo auditados conforme a dichas normas sin aplicar obligatoriamente las Normas Internacionales de Auditoría.
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Por lo que se seguirá al tanto de los cambios en tal normatividad. La CONAA ha puesto un material como parte de la difusión de la nueva normatividad así como un documento con los principales cambios 
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Norma de Control de Calidad (NCC).- como saben, cada año las Firmas (sean personas físicas o morales) deben de cumplir con la Manifestación de Cumplimiento de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad Aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que Desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y otros Servicios Relacionados (NRCC) de haber cumplido con la normatividad emitida. Conforme al Folio 31/2011-2012 del IMCP se amplió el plazo para su presentación hasta el 31 de julio del 2012 (por la manifestación del ejercicio 2011). La página para presentar la manifestación, es nrcc.imcp.org.mx en la que deberán bajar el archivo de la manifestación, firmarlo y escanear en formato PDF, para posteriormente, adjuntarlo en la solicitud de la manifestación. La forma de presentación se podrá dar en los siguientes tres casos:
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a) Si la Firma ya se encuentra registrada.
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b) Si la Firma no se registró en el ejercicio anterior al Padrón.
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c) Si ya se encuentra registrada la Firma, pero ha tenido cambios en la misma.
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Dentro de las novedades relacionadas a la Norma, se tiene la publicación del libro de Control de Calidad, el cuál contendrá un ejemplo de como las firmas podrán implementar o adecuar su sistema de control de calidad; ya que recordemos que este año se tuvieron revisiones a Firmas en relación con su sistema, y al cierre de este año, se tendrá la capacitación a los equipos revisores de cada Federada debido a que ya se iniciarán las revisiones integrales (no solo al sistema de control de calidad); por lo que les recordamos que conforme a la norma actual, las Firmas deben de cumplir (adicionalmente de la Norma de Control de Calidad) con lo establecido en la Norma de Auditoría 3020 (NIA 220) y ya deben de contar con su manual de Control de Calidad; esto debido a que se inician las revisiones del sistema de control de calidad y de papeles de trabajo para las Firmas seleccionadas, al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente:
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 tabla1

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Así como también ya se tiene listo para su publicación el “Reglamento para la preparación de informes como resultado de las revisiones de control de calidad” que es lo relativo a los informes que deben emitir los equipos revisores derivado de la revisión de Control de Calidad a las Firmas y se tiene disponible para las pequeñas y medianas firmas de auditoría la 3ª edición de la guía de control de calidad de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) en el cuál se pueden basar las Firmas para el cumplimento de la norma de calidad, la cual está disponible en el siguiente link:
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GUIA_DE_CONTROL_DE_CALIDAD_PARA_PEQUENAS_Y_MEDIANAS_FIRMAS
_DE_AUDITORIA_3a_edicion
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Normas de Información Financiera Gubernamental (NIFG´s) y Armonización Contable.- derivado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) expedida el 31 de diciembre del 2008 y coordinado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, los cuales culminan el periodo de aplicación en este 2012 – entidades federativas y municipios – ; por lo que ya deben de estar operando bajo la nueva normatividad. Debemos recordar que el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG) debe también adecuarse de los cambios de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB). Se tiene una gran problemática que enfrentar debido a que en México, se cuentan con 2441 municipios de los cuales 1686 (70%) cuentan con menos de 25 mil habitantes, por lo que el aspecto de capacitación y tecnología se vuelven limitantes a resolver; derivado de las diversas situaciones que dificultan su implementación, el IMCP ha exhortado a todas sus Federadas (Folio 14/2011-2102) para que se integren en los Consejos de Armonización Contable de la Entidad Federativa a la que pertenecen. En el caso del Estado de Veracruz, los tres Colegios (Veracruz, Xalapa y Coatzacoalcos) hemos estado participando en el Consejo Veracruzano de Armonización Contable (COVAC) así como difundiendo todo lo relacionado a la nueva armonización contable.
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Código de ética.- Como resultado del proceso de adaptación/adopción de las nuevas normatividades globales, (NIA´s) se acordó llevar a cabo una revisión integral del actual Código de Ética Profesional, el cual ha estado en vigor desde febrero de 2009 para alinear en lo fundamental su contenido con el Código de Ética internacional emitido por IFAC en junio de 2009 y que entró en vigor el 1 de enero de 2011. Como resultado de lo anterior, se tomó la decisión de preparar un nuevo Código de Ética Profesional, tomando como base una traducción del código internacional realizada en el IMCP.
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Esto es en cuanto a normatividad contable; en cambios fiscales tenemos entre otros:
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Declaraciones y Pagos (DyP) pagos referenciados.- en este ejercicio 2012 ya se incorporaron las personas morales para lo correspondiente a sus pagos provisionales y definitivos, sin embargo hay contribuyentes que siguen realizando sus pagos en el esquema anterior (NEPE); por lo que es necesario difundir esta nueva forma de presentación. La dificultad que se acerca es que a partir de septiembre de este año ya se incorporan a las personas físicas – con las limitaciones que ya conocemos de este sector de contribuyentes – que hayan obtenido ingresos superiores a 1 millón (obligados) o que opten por el DyP y sería aplicable para sus obligaciones a partir de agosto del 2012 que deben de cumplir en septiembre; solamente que los que opten por no podrán cambiarla durante el ejercicio fiscal.
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Reformas fiscales.- por el cambio de gobierno, debemos de estar atentos a los cambios tributarios que se proponen realizar, debido a que es una de las prioridades donde se busca ampliar la base tributaria y se simplifique el sistema fiscal. Podríamos estar ante la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) o su adecuación definitiva al Impuesto Sobre la Renta (ISR), continuar con el descenso de la tasa general del ISR para los próximos años, modificación a la Tasa General del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16% (incremento) o eliminación gradual de la tasa 0%, ampliación a la base y tasa del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), un ajuste a los porcentajes del Impuesto Especial a los Productos y Servicios (IESPS); veremos si se logra una reforma fiscal integral.
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Cuenta tributaria.- se busca que en el último trimestre del 2012, que el contribuyente tenga pleno conocimiento de sus obligaciones a través de esta figura, el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberará esta nueva plataforma tecnológica; de la cual se tendrá el historial completo, como va con sus pagos, declaraciones, etc. Por lo que la Firma Electrónica será una pieza importante para esta plataforma y sobre todo, para el siguiente y último punto.
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Facturas electrónicas.- hay mucho desconocimiento sobre el tema dado que muchos contribuyentes no han incorporado los nuevos requisitos a sus comprobantes y el punto más importante: al 31 de diciembre del 2012 se vencen los comprobantes de imprenta. Por lo que se espera un gran cambio en este sector de contribuyentes por este periodo de transición al tratar de implementar la factura electrónica, ya sea mediante los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s) o Código de Barras Bidimensional (CBB) siendo éstos últimos los más susceptibles de falsificar. Los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD´s) prácticamente están por desaparecer, por lo que es necesario ir migrando a los CFDI´s y que el contribuyente ya se esté acostumbrando a respaldar sus .xml. Aunado a las reformas del Código Fiscal de la Federación (CFF) en lo referente a todo el articulado del 29, se tienen las adecuaciones vía resolución miscelánea; como por ejemplo tenemos los aplicables a los nuevos comprobantes del 1º de julio del 2012 (por nuevos, nos referimos a la versión de acuerdo a la publicación de la Resolución Miscelánea para 2012 publicada el 28 de diciembre del 2011 ya que de acorde al artículo décimo octavo transitorio se da la “prórroga” de los 6 meses a las reformas del CFF), como por ejemplo:
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tabla

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El 7 de junio del 2012 se publicaron en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
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Fiscal para 2012 algunas facilidades para cumplir con estos nuevos requisitos, como leyendas del “no aplica” y “no identificado” (Ver reglas I.2.7.1.3, I.2.7.1.5 y I.2.7.1.12)
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Como verán, se aproximan muchos cambios (en algunos casos, ya los tenemos) y es necesario adecuarnos a los mismos e irnos preparando, independientemente de los legales (ley de lavado de dinero, cambios ley de mercados, nueva legislación laboral, etc.) por lo que es necesario que nos acerquemos a nuestro Instituto y hagamos llegar todos estos cambios mediante la difusión por parte de nuestras Federadas hacia la comunidad.
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CPC RAMON ORTEGA DIAZ
Socio Anafinet
fiscalistas.mx

sábado, 29 de septiembre de 2012

Calendario de impuestos octubre 2012

El pago de impuestos es algo que a pocos le gustará hacer, pero todos tenemos en claro que si nos alcanza la ley como sujetos pasivos del tributo, nos encontramos obligados a pagar.

A continuación detallamos los vencimientos más importantes que tendrán lugar durante el mes de octubre 2012:

5 de Octubre 2012
  • Información mensual que se acompañará a la solicitud de aprobación y registro del modelo o modelos de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.
  • La información relativa a los CFD’s generados para las personas físicas miembros de un Sistema Producto en el mes inmediato anterior.
10 de Octubre 2012
  • Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE): fecha límite para presentar declaraciones informativas correspondientes al IDE. Entregar mensualmente a los contribuyentes constancias que acrediten el entero o en su caso el IDE no recaudado del mes de que se trate.
  • Declaración Informativa IEPS: Proporcionar cada mes la información establecida en el Apartado G del Anexo 17 de la RMF 2012
15 de Octubre 2012
  • El monto y la fecha de los pagos de intereses realizados y señalar bajo protesta de decir verdad que ninguna de las personas a que se refieren los incisos a) y b) de la regla I.3.17.11 es beneficiario efectivo, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más del 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate.
17 de Octubre 2012
  • Impuesto sobre la Renta (ISR): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Septiembre 2012
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): fecha límite para el pago mensual definitivo
  • Entero de impuestos retenidos a terceros: para agentes de retención de ISR, IVA o IEPS
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Septiembre 2012
  • Impuesto empresarial a tasa única (IETU): fecha límite para la presentación de pago provisional o mensual, correspondiente al mes de Septiembre 2012
Cabe mencionar que, estos impuestos irán venciendo a partir del día 17 según la numeración de RFC.

31 de Octubre 2012

  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): fecha límite para la presentación de información sobre las operaciones con sus proveedores.
Fuente: laeconomia.com.mx

Cita Médica Telefónica en el Seguro Social

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con la finalidad de fortalecer los servicios brindados a la población derechohabiente en las Unidades de Medicina Familiar, y también con el objeto de disminuir la carga de trabajo, aglomeraciones y saturación en salas de espera, el instituto cuenta con el programa de Cita Médica Telefónica.
Para que usted pueda hacer una Cita Médica Telefónica basta con que marque al  01800 681 25 25 al Centro de Contacto (CCO) del IMSS sin costo alguno para que pueda agendar su cita en el servicio de primer nivel de atención.

Disponibilidad del servicio
  • lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas
  • solo se pueden programar consultas con 12 horas de anticipación
  • límite máximo para agendar una cita es de 30 días naturales contados a partir de la fecha de realización de la llamada.
Así, el programa facilita y disminuye el tiempo de espera de los derechohabientes para el acceso a los servicios médicos de primer nivel.
Cunando se le agenda la cita se le generará un folio con toda la información de su cita.

Nota importante
Al marcar el 01800 681 25 25, solo se proporcionan citas a los pacientes vigentes, a los derechohabiente que hayan cumplido su trámite de adscripción a la unidad médica y hayan asistido al menos una vez con su médico familiar

También tome en cuenta que sólo se proporcionará una cita por número de seguridad social por día.
Para que pueda hacer uso de este servicio usted deberá contar con:
  • cartilla de salud y citas médicas
  • nueva credencial del IMSS
  • estatus de vigencia
Finalmente, la aplicación del operador telefónico le mostrará el resultado del registro del derechohabiente.

Fuente: laeconomia.com.mx

lunes, 10 de septiembre de 2012

El SAT ofrece el Servicio de generación de Facturas Electrónicas

Servicio de generación de Facturas Electrónicas ofrecido por el SAT

Se encuentra disponible el nuevo servicio de generación de Facturas Electrónicas (CFDI), ofrecido por el SAT, que permite a los contribuyentes generar gratuitamente y en línea sus facturas electrónicas.

El servicio está dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas; sin embargo no está limitado sólo a estos.

Entre las funcionalidades y características con las que cuenta están:

  • Compatible con diversas plataformas y navegadores
  • Contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica (captura, sellado y certificación digital).
  • El proceso de certificación del SAT a la Factura Electrónica es en línea.
  • Permite capturar los requisitos de las Facturas Electrónicas de acuerdo con lo que establecen las disposiciones fiscales, así como la integración de “leyendas fiscales” y del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario "SPEI".
  • Genera el comprobante en su formato electrónico (XML) y la representación impresa.
  • Permite consultar y recuperar las Facturas Electrónicas (CFDI).
  • Almacena comprobantes en captura hasta por 72 horas.
Servicio de generación de Factura Electrónica CFDI

Consulte el (Desgarga PDF 2 mB) Manual del usuario.

Importante

Para utilizar este servicio es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tramitar al menos un certificado de sello digital (CSD) y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio. Si aún no cuenta con Fiel, obténgala ya.

El servicio de generación de Factura Electrónica (CFDI) permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra addendas comerciales, por lo que debido al volumen de operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o addendas, deberán utilizar los servicios prestados por los PAC para la certificación de sus comprobantes. El servicio tampoco realiza cálculos de impuestos ni certifica Facturas Electrónicas (CFDI) generadas por otros sistemas.

Para mayor información contáctenos a través de Mi Portal o llame sin costo al 01 800 INFOSAT (01 800 463 6728).

Fuente: www.sat.gob.mx