lunes, 10 de septiembre de 2012

El SAT ofrece el Servicio de generación de Facturas Electrónicas

Servicio de generación de Facturas Electrónicas ofrecido por el SAT

Se encuentra disponible el nuevo servicio de generación de Facturas Electrónicas (CFDI), ofrecido por el SAT, que permite a los contribuyentes generar gratuitamente y en línea sus facturas electrónicas.

El servicio está dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas; sin embargo no está limitado sólo a estos.

Entre las funcionalidades y características con las que cuenta están:

  • Compatible con diversas plataformas y navegadores
  • Contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica (captura, sellado y certificación digital).
  • El proceso de certificación del SAT a la Factura Electrónica es en línea.
  • Permite capturar los requisitos de las Facturas Electrónicas de acuerdo con lo que establecen las disposiciones fiscales, así como la integración de “leyendas fiscales” y del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario "SPEI".
  • Genera el comprobante en su formato electrónico (XML) y la representación impresa.
  • Permite consultar y recuperar las Facturas Electrónicas (CFDI).
  • Almacena comprobantes en captura hasta por 72 horas.
Servicio de generación de Factura Electrónica CFDI

Consulte el (Desgarga PDF 2 mB) Manual del usuario.

Importante

Para utilizar este servicio es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tramitar al menos un certificado de sello digital (CSD) y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio. Si aún no cuenta con Fiel, obténgala ya.

El servicio de generación de Factura Electrónica (CFDI) permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra addendas comerciales, por lo que debido al volumen de operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o addendas, deberán utilizar los servicios prestados por los PAC para la certificación de sus comprobantes. El servicio tampoco realiza cálculos de impuestos ni certifica Facturas Electrónicas (CFDI) generadas por otros sistemas.

Para mayor información contáctenos a través de Mi Portal o llame sin costo al 01 800 INFOSAT (01 800 463 6728).

Fuente: www.sat.gob.mx

viernes, 17 de agosto de 2012

Programa Inscripciones Masivas Exprés de empleados al R.F.C.

¿Obligados a dar de alta a los trabajadores en el RFC?

Artículo 117 LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
  2. (......)
Ademas tambien......

RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2012.

Inscripción al RFC de trabajadores

I.2.4.6.  Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.

Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.

Debido a lo mencionado anteriormente, el sat puso a disposición nuestra el Programa Inscripciones Masivas Exprés

Este programa consiste en la inscripción de los trabajadores de manera masiva, ya que en un sólo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de cinco trabajadores o más con el mínimo de requisitos, a diferencia de la inscripción uno a uno de sus trabajadores.

Para utilizar este servicio sólo tiene que realizar las siguientes pasos:
  1. Generar el archivo de sus trabajadores con medios propios o a través del (Descarga WINDOWS 25,176 kB) aplicativo RU-Electrónico.

  2. Solicitar el trámite de inscripción y adjuntar el archivo generado en el punto anterior.

  3. Consultar el estatus y el resultado del trámite realizado.
    El plazo máximo para el resultado de su trámite es de 15 días hábiles posteriores a dicha solicitud.  
Si requiere conocer a detalle la realización del trámite consulte la (Desgarga PDF 2,069 kB) Guía de inscripción asalariados (Detalle) y el (Desgarga PDF 1,704 kB) Instructivo del Aplicativo RU-Electrónico.


Fuente:
www.sat.gob.mx
elconta.com

miércoles, 4 de julio de 2012

Fin a las declaraciones estadisticas de Personas Morales

Desde el dia 02 de Julio de 2012, las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos para Personas Morales dejan de operar para evitar duplicidades.








Así que todo se hará por el nuevo esquema de Declaraciones y Pagos (DyP).

martes, 3 de julio de 2012

Personas físicas están obligados a utilizar Pago Referenciado

Contribuyentes que se incorporan en 2012

Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) los siguientes contribuyentes:
  • En febrero del 2012 se incorporaron las personas morales para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a enero del 2012 y subsecuentes.
Ahora el Sat ha publicado que,

  • A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.
  • A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.

  • Para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos

    Debe instalar o actualizar:
    Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones:
    • Provisionales 
    • Definitivas
    Y en caso de resultar pago de impuestos, se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura.

    Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

    Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección Mi portal / Pago referenciado, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.

    lunes, 7 de mayo de 2012

    ¿Que hacer? Si te emiten un cheque sin fondo

    Un Cheque es un mandato escrito de pago que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de Dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide. En este caso detallaremos la forma de proceder cuando ocurre la situación en que el saldo del emisor es insuficiente.

    Se llama Cheque Sin Fondos cuando no hay dinero suficiente en la cuenta para cobrar el pago y es por esta razón que un cheque sin fondos, es un simple papel sin ningún tipo de valor económico.

    Lo que debemos ahcer en caso de poseer un cheque sin fondo es:
    En primer lugar, comunicarse con la persona que nos entregó el cheque, debemos explicarle la situación y pedirle soluciones. También podemos solicitarle que nos expida otro cheque, que nos haga un Depósito, una Transferencia o que nos dé el dinero en efectivo a la brevedad posible.

    Si volviera a suceder que nos entregara un cheque sin fondos, un cheque de una cuenta cancelada o se negara a pagarnos de otra forma, entonces estaríamos enfrentándonos al problema de Fraude y existiría la opción de entablar una demanda mercantil.
    Dependiendo del monto del adeudo, la demanda podrá ser presentada ante un Juez de Menor, un Juez Civil o un Juez de Distrito.
    Si se gana el juicio, el defraudador deberá pagar la cantidad del adeudo, más un 20% extra por concepto de daños y perjuicios, un 6% por año (en caso de que el proceso se alargara) además de un porcentaje de los gastos legales.

    Si se está considerando proceder legalmente contra alguien, es conveniente acudir primero a la Condusef para obtener ayuda y asesoría específica. Ahí proporcionan más información para cada situación y cuentan con expertos que ayudan a lidiar con el problema.
     
    Existen varias razones por las que pueden existir este tipo de cheques:
    • Por descuido: el titular de la cuenta escribió un cheque equivocado, o lo hizo antes de recibir un pago, o sin saber que la cuenta no podía cubrir el monto total.
    • Con dolo: el que expide el cheque intencionalmente lo hace sin tener dinero con qué respaldarlo, con la finalidad de defraudar.
    Fuente: laeconomia.com.mx

    jueves, 19 de abril de 2012

    Deducciones de ISR declaracion anual Personas Fisicas

    Estamos a escasos días de tener que declarar el impuesto sobre renta o ISR, uno de los impuestos federales más importantes en México. Sabemos bien que tras la reforma de la Ley de Impuesto sobre Renta se produjo un incremento del ISR para 2010 alcanzando el 30%, tasa que estará vigente durante 2011, e ISR 2012, con esperanza de que baje en 2013.

    Claro está que todos nosotros queremos pagar menos impuestos, y por ello, al realizar la declaración anual ante el SAT, debemos buscar cómo hacer para abonar menos tributos.
    Ahora nos toca hablar del caso de la declaración anual 2012, donde se podrá, al calcular su impuesto anual, realizar las deducciones autorizadas en la ley, pero también podrán añadir las deducciones personales.
    En esta oportunidad, destacamos las que los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas:
    • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
    • El costo de lo vendido.
    • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
    • Las inversiones.
    • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
    • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal
    • Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
    • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
    • El ajuste anual por inflación
    • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros
    Deducciones personales:
    • Pagos por honorarios médicos y dentales, tanto para él y su cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
    • Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.
    • Donativos no onerosos ni remunerativos, siempre y cuando satisfagan los requisitos previstos en esta Ley o se otorguen en los siguientes casos:
    1. A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.
    2. A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.
    3. A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.
    4. A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.
    5. A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.
    6. A programas de escuela empresa.
    • Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
    • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. Esta deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimosgenerales del área geográfica del contribuyente elevados al año.
    • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes
    • Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
    • Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

    ¿Deducciones por colegiaturas?

    Por otra parte, las personas físicas podrán deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta (ISR), las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Siempre y cuando, los estudios sean para el propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Esto será posible de acuerdo a la tabla a continuación:
    Deducciones: Nivel educativo y límite anual de deducción

    NivelPreescolarPrimariaSecundariaBachillerato
    Colegiatura mensual$ 3,500$ 4,200$ 4,500$ 6,000
    Colegiatura anual pagada$ 42,000$ 50,400$ 54,000$ 72,000
    Deducción máxima$ 14,200$ 12,900$ 19,900$ 24,500
    Ahorro máximo en ISR (tasa 30%)$ 4,260$ 3,870$ 5,970$ 7,350


    Fuente: SAT



    Fuente: losimpuestos.com.mx

    lunes, 9 de abril de 2012

    Invertir en Cetes Directo en México

    Desde finales del 2010 existe un instrumento novedoso para los pequeños y medianos ahorradores que no se ha explotado por falta de difusión adecuada.

    Se trata de cetes directo donde cualquier ahorrador tiene acceso desde 100 pesos y con rendimientos superiores a los pagarés bancarios.

    ¿Por qué invertir en Cetes?
    Antes de que existiera cetes directo, la inversión en cetes solo era accesible para los grandes capitales, ahora, usted puede invertir en el instrumento a partir de 100 pesos. Otro ventaja es que no necesita de intermediarios financieros dado que usted administra sus recursos; asimismo, no tiene que comprar fondos gubernamentales con una institución financiera, donde su tasa de rendimiento de veía disminuida por la comisión.
    ¿Qué son los Cetes?
    Los cetes son certificados de la Tesorería de la Federación. En otras palabras, es un pagaré que ampara una pequeña proporción de la deuda gubernamental. Existen plazos de 28, 92, 182 y 365 días.
    ¿Cómo calcular el rendimiento?
    La ganancia o beneficio se obtiene al restar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Estos precios se determinan en las subastas de los martes realizadas por el Banco de México. Cabe destacar que el gobierno siempre te comprará los cetes a 10 pesos cuando termine el plazo, lo importante es el precio al que los compras. Por ejemplo, si compra un cete a 9.70 al final del plazo su ganancia será de 30 centavos. Esto lo multiplica por la cantidad de cetes que vaya a invertir para conocer su rendimiento.
    ¿Cómo se comprara con otros instrumentos?
    De acuerdo con datos de la Condusef, los cetes a 28 días con una inversión de 100 pesos generó 32 centavos contra 16 centavos en una cuenta de cheques y 4 en una cuenta de ahorro, este datos es para el 1° al 28 de diciembre de 2011. Lo anterior demuestra que una inversión en cetes deja mucho más que si lo deja depositado en el banco.
    ¿Existe comisión en los Cetes?
    No, sin embargo, existe un impuesto de 0.6 por ciento sobre los rendimientos. Por ejemplo, si la tasa de cetes a 28 días es de 4.35 usted deberá restarle 0.6 y queda 3.74 por ciento real.
    Requisitos para Invertir en Cetes Directo
    • Ser mayor de edad
    • Tener una cuenta de cheques, de ahorro, de nómina o cualquier cuenta de débito, que tenga clave bancaria estandarizada (CLABE), en una institución financiera
    • CURP
    • RFC
    • Cuenta de Correo Electrónico
    • Acceder a la página http://www.cetesdirecto.com.mx/


    Fuente: laeconomia.com.mx
    Publicado por: Ana Jiménez