sábado, 25 de junio de 2011

Tratamiento fiscal del IVA de erogaciones no deducibles


Requisitos para que sea acreditable el IVA
Articulo 5 de la LIVA, Fracc. I

 Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

Analisis:
                   Como se puede apreciar, los gastos o erogaciones que son "no deducibles" no se les puede acreditar el iva,  y en consecuencia estos gastos no se informaran en la Declaracion informativa de operaciones con terceros (Diot).


miércoles, 15 de junio de 2011

Servicios de verificación de Comprobantes Fiscales Digitales CFD's

Aqui les dejo el link marcado en rojo para que verifiquen si las facrturas electronicas que reciben estan validadas ante el Sat y no les vayan a sorprender con comprobantes apocrifos.
 
Comprobantes Fiscales Digitales


Nota Importante: El servicio de verificación de folios y series de CFD cambió. Se pone a su disposición el ( 2 mB) Manual del usuario para su fácil comprensión.

  • Archivos de descarga para verificar los folios asignados por el SAT y Certificados de Sello Digital.