lunes, 23 de mayo de 2011

BUSCA E IMPRIME TU CURP

Aqui tienen las 2 opciones para que puedan imprimir su Curp.
Haga click en el enlace siguiente y sigas los pasos:

http://www.segob.gob.mx/CurpPS_HTML/jsp/CurpTDP_20081215.html

jueves, 19 de mayo de 2011

jueves, 5 de mayo de 2011

Quiénes y a partir de cuándo deben presentar sus declaraciones con el Servicio de Declaraciones y Pagos

Para realizar estos pagos referenciados, debe contar con su clave CIEC ya que debe entrar a traves de "mi portal" en la seccion "declaraciones y pagos". 


Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes:


Contribuyentes que se incorporan en mayo de 2011

A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:

  • Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.
  • A partir de febrero para los pagos provisionales y definitivos correspondientes al mes de enero de 2011 y subsecuentes.

    • Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), deben utilizar el servicio de declaraciones y pagos

      Quedan exceptuados quienes tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los contribuyentes que deban enterar el IEPS ante las Entidades Federativas por la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II de la Ley que regula dicho impuesto, en términos del Anexo 17 de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, quienes utilizarán el servicio de declaraciones y pagos por las obligaciones de pago diversas al referido impuesto.

      Comunicado para contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios

      ( 128 kB) Preguntas y respuestas
  • A partir de noviembre de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre y subsecuentes:

    • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    • Los organismos constitucionalmente autónomos.
    • Comisión Federal de Electricidad, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
  • A partir de mayo de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril y subsecuentes:

    • Los contribuyentes del sector financiero,
    • Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
    • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos.
El resto de los contribuyentes utilizarán este servicio de manera paulatina, conforme se les informe en este Portal.

martes, 3 de mayo de 2011

Ya puede presentar el Aviso de Compensación por Internet

Aviso de compensación

Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet.

Sólo realice lo siguiente:

Descargue el formato 41 en Excel, vigente a partir del 3 de agosto. Puede utilizar la versión de office que se apegue a sus necesidades:

Si desea habilitar el contenido del formato puede utilizar las siguientes ayudas:

( 0.489 mb) Configuración hoja de cálculo Office 97-2003

( 1 mb) Habilitar macros en Office 2007

( 0.383 mb) Habilitar macros en Office 97-2003

  • Prepare su aviso en el formato 41 electrónico y demás requisitos que le correspondan  de acuerdo al tipo de aviso de que se trate. Guárdelos en un archivo *.zip
  • Ingrese a la página de Internet en  la sección Mi portal con su Clave de RFC y CIEC actualizada.
  • Abra un caso de servicio o solicitud de acuerdo con lo siguiente:       
    1. Seleccione la opción Servicio o Solicitud, posteriormente Solicitud y elija el trámite Aviso de Compensación o Aviso de Compensación IDE, según corresponda
    2. En el campo “Dirigido A”  registre la palabra “SAT”
    3. En el campo “Asunto” registre si se trata de un “Aviso inicial” o “Aviso remanente” y si se trata de una corrección además deberá incluir la leyenda  “Corrección al Folio AV2009……”
    4. En el Campo “Descripción” capture el periodo al que pertenece el saldo a favor y el impuesto de que se trate.
    5. Es muy importante que anexe al caso el archivo *.zip que preparó con su formato 41, anexos y en su caso otros requisitos.
    6. Envíe el caso y obtenga su número de folio.
Nota Importante:   No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio, ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Es importante que antes de enviar su aviso verifique que el formato 41 esté requisitado correctamente y que se haya adjuntando en el archivo *.zip con los requisitos que le correspondan de acuerdo al tipo de compensación  de que se trate. ya que si se detecta alguna inconsistencia el caso será cancelado y deberá enviar su aviso nuevamente.

Para corregir el error u omisión deberá enviar el archivo *.zip” que contenga los documentos de su aviso en un nuevo caso registrando en el campo de resumen “Corrección al aviso número (número de folio del primer caso en que se detectó el error).”

Si desea presentar un aviso de compensación de un saldo remanente, en caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX ”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.

No duplique la presentación de su aviso, si ya lo envió por Internet y decide presentarlo personalmente en los módulos de atención al contribuyente, en forma inmediata acceda al Portal del SAT y cancele el caso en el que había enviado su información.

Registrar una cita por internet ante el sat

Antes de solicitar una cita, es indispensable cumplir con los requisitos del trámite a presentar; para ello, ingrese al Catálogo de servicios y trámites donde encontrará el detalle de cada servicio.

Específicamente, para el servicio de Fiel encontrará toda la información necesaria en Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

En caso de incumplir con los requisitos establecidos, no se le podrá brindar el servicio solicitado y/o perderá la atención prioritaria con cita.

Para solicitar su cita dé clic aquí.

Para mayor información llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728.
Ponemos a su disposición los siguientes videotutoriales donde se explica cómo:

Enlace a un sitio externo Solicitar una cita

Enlace a un sitio externo Confirmar su cita

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Importante: Para respetar su cita, debe presentarse puntualmente